Factoring

Factoring

(Mercantil) Contrato por el que un empresario encarga a un profesional (sociedad de factoraje o factoring) gestiones varias (esencialmente, el cobro) sobre créditos que posee contra tercero, a cambio de precio. Entre las precitadas actuaciones de la entidad (que en nuestro Derecho ha de ser establecimiento financiero de crédito) se hallan la contabilización y administración de los créditos, su financiación mediante compra o descuento, su recompra o refinanciación, y su garantía o cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores.

Atípica y flexible, la relación jurídica facilita la reasignación eficiente de los riesgos del empresario, la clasificación y servicio integral de sus créditos, y la obtención de financiación a corto plazo. La entidad adquirente analiza la solvencia del tradens antes de prestarle sus servicios, y asimismo la de los terceros que son sus deudores, discriminándolos antes de otorgar las oportunas líneas de riesgo o crédito. Las cesiones crediticias pueden ser plenas o limitadas (de apoderamiento para el cobro, de garantía), según las necesidades del empresario, admitiendo la disposición adicional 3ª de la Ley de 5 de enero de 1999 la cesión simultánea multicrédito, que puede alcanzar incluso a créditos futuros.

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