Asociación sindical

Asociación sindical

libertad sindical

(Constitucional) Derecho de asociación profesional reconocido a los trabajadores para la gestión y defensa de sus intereses. El asociacionismo sindical aparece históricamente como consecuencia de los cambios sociales y económicos que se producen tras la Revolución Industrial, que marcan la configuración de una nueva clase social, el proletariado, necesitada de tutela y protección. Paulatinamente, el movimiento sindical cobrará fuerza y con ello se produce su reconocimiento pleno en los diferentes ordenamientos jurídicos. En nuestro sistema, la CE reconoce el derecho de libertad sindical en su art. 28 como un derecho fundamental, como una manifestación específica- pero autónoma- del derecho genérico de asociación recogido en el art. 22 CE. En un plano individual, la libertad sindical ampara, en positivo, el derecho de los trabajadores para la constitución de sindicatos, afiliación a los mismos y participación en la vida y actividades de la organización sindical; en negativo, tutela igualmente el derecho de abstención frente al hecho sindical y la garantía de no sufrir perjuicios o represalias por ello. En el plano colectivo, el art. 2.2 LOLS establece el derecho de las organizaciones sindicales a redactar estatutos y normas que regulen la vida interna de la entidad, la facultad para designar libremente a sus representantes, libertad de disolución y suspensión (sólo podrá producirse ésta por la autoridad judicial mediante sentencia firme (véase firmeza ), nunca por decisión administrativa) y libertad de federación- posibilidad de federarse o confederarse a otras organizaciones en el ámbito nacional o internacional. En la empresa, el ámbito natural de actuación del sindicato, se reconoce a éste un conjunto de derechos y prerrogativas para garantizar la libre actividad sindical y el cumplimiento de sus fines, desde la negociación de convenios y acuerdos colectivos, hasta la facultad para plantear conflictos colectivos pacíficos o violentos (véase derecho de huelga), pasando por una serie de derechos instrumentales, como el derecho a un local, a un tablón de anuncios, al proselitismo sindical o al nombramiento de representantes para la gestión de los intereses de los afiliados.

El art. 13 LOLS reconoce una especial tutela para este derecho que se instrumenta en vía jurisdiccional a través de un procedimiento sumario y preferente recogido en los art. 175-182 LPL. En el ámbito penal, el art. 315 CP sanciona con penas de prisión a quienes "mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical". Y en el ámbito internacional, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ocupa de las reclamaciones que se presentan en relación con este derecho, elevando a los Gobiernos las recomendaciones oportunas para su mejor tutela y protección.

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