Diccionario Jurídico

Extinción del contrato de trabajo

(Laboral) Ruptura del vínculo que mantienen trabajador y empresario, que pone fin a la relación laboral. La extinción del contrato de trabajo constituye habitualmente un episodio traumático para el trabajador, que aspira a la estabilidad en el empleo y suele tener en éste su principal fuente de ingresos. Debido a ello, la regulación de esta materia en Derecho laboral ha estado marcada por un afán tuitivo y de protección de los derechos del trabajador, que ha ido atemperándose con el paso del tiempo, pero que todavía hoy se refleja con claridad en los principios básicos que inspiran las

Factoring

(Mercantil) Contrato por el que un empresario encarga a un profesional (sociedad de factoraje o factoring) gestiones varias (esencialmente, el cobro) sobre créditos que posee contra tercero, a cambio de precio. Entre las precitadas actuaciones de la entidad (que en nuestro Derecho ha de ser establecimiento financiero de crédito) se hallan la contabilización y administración de los créditos, su financiación mediante compra o descuento, su recompra o refinanciación, y su garantía o cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores. Atípica y flexible, la relación jurídica facilita la

Factura

(Mercantil) Soporte probatorio de la existencia de una transacción o contrato, y en su caso, de su ejecución, es decir, de una prestación de servicios o de una entrega de mercancías, o de ambas cosas, y del correspectivo abono de su precio o del reconocimiento de la deuda correspondiente al mismo. El Código de Comercio, cuando las facturas son recibidas o libradas por empresarios, obliga a su ordenación y a su archivo y conservación durante seis años, en la medida en que las facturas forman parte de la documentación y justificantes concernientes a su negocio (art. 30 CCom). Quien cobra debe

Faltas

(Penal) El art. 10 del CP establece que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Así pues, el CP considera la falta como una acción u omisión dolosa o imprudente sancionada por dicho Código. La diferencia entre el delito y la falta viene dada en el art. 13 al considerar el delito como la infracción que la Ley sanciona con pena grave o menos grave y la falta como la infracción que la Ley castiga con pena leve. Elart. 33 del CP hace una relación de penas estableciendo la relación de las diferentes clases. El párrafo 4 enumera ocho clases de penas

Fe pública

(Civil) La fe pública consiste en la veracidad y exactitud que se predica de aquéllo que tiene dicha fe pública y que protege a terceros que actúan confiados en esa veracidad y exactitud. Las dos modalidades de fe pública más relevantes son la fe pública registral y la fe pública notarial. La fe pública registral es uno de los principios hipotecarios, también conocido por principio de publicidad, y constituye el pilar sobre el que se construye toda la protección dispensada por el registro de la propiedad. Quizás el artículo más representativo sea el 34 de la Ley hipotecaria cuando dice que el

Fianza

contrato de fianza (Civil) Por el contrato de fianza el fiador se obliga a pagar por el deudor en el caso de no hacerlo éste. Se trata de una garantía personal que busca fortalecer la posición del acreedor, más allá de la genérica responsabilidad patrimonial universal. La fianza, si nada se pacta, tiene carácter subsidiario. En cambio, se puede pactar el carácter solidario de la fianza, supuesto que se diferencia de la solidaridad (véase principio de solidaridad ), en que en la fianza no existen cuotas en las relaciones internas y el fiador podrá exigir todo al deudor en la acción de

Fiscalidad

(Tributario) Régimen tributario, especialmente impositivo, aplicable a un sujeto, acto jurídico, hecho jurídico, negocio jurídico, relación o conjunto de relaciones jurídicas. Deriva del término "fisco", voz con antecedentes en el Derecho Romano y equivalente a Hacienda Pública N1. Desde un punto de vista etimológico, por lo tanto, el término "fiscalidad" no se referiría exclusivamente a la vertiente de la actividad financiera relativa a los ingresos públicos y, más en concreto, a los ingresos tributarios, sino también a los gastos públicos. No obstante, en la práctica sí se emplea como

Fraude

(Civil) El término fraude hace referencia a la práctica de un engaño o de una inexactitud consciente o bien un abuso de confianza que produce necesariamente un daño material para otro. El fraude puede ser tanto un delito tipificado en los arts. 400 y 401 CP, relativos a la conducta de infracción del deber de lealtad que los funcionarios públicos deben guardar en la gestión de los servicios públicos o bien en la contratación administrativa (véase contratos administrativos ), como acertadamente señala Muñoz Conde, o bien como un fraude civil encaminado a disminuir o perjudicar el patrimonio de

Fraude de ley

(Civil) El art. 6 CC dispone que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que hubieren tratado de eludir. Tradicionalmente, se ha entendido como fraude de ley la conducta de aquél que, con amparo en determinadas leyes, elude o trata de eludir la aplicación de otras, o bien alcanza o trata de alcanzar un fin prohibido por el ordenamiento jurídico. El objetivo de esta figura es garantizar que las leyes cumplan

Fraude procesal

(Procesal) Engaño que se sirve del proceso como medio vehicular o que dentro de él trata de obtener un lucro con daño ajeno, a través de la resolución injusta que por error dicta el Juez. Es necesario que las maniobras fraudulentas preparatorias del proceso y las que se realicen en su ámbito, posean un grado de verosimilitud suficiente para producir el error razonable del Juez (STS de 4 julio 2006 y en este mismo sentido, las STS de 5 octubre y 19 de diciembre de 1981). Esta figura, denominada doctrinalmente estafa procesal (subtipo de estafa especialmente agravado en el art. 250,2 CP)

Fusión de empresas

(Mercantil) Operación corporativa que resulta en la creación de una sociedad con el patrimonio de dos o más preexistentes (fusión por constitución) o en la absorción de dos o más previas por otra también preexistente (fusión por absorción) (véase absorción de sociedades mercantiles ). Caracterizada en nuestra LSA como una causa de disolución de las sociedades (véase disolución de sociedades mercantiles ) (cfr. art. 260.1.6 LSA), se da si y sólo si convergen tres requisitos. Uno, la extinción de al menos una sociedad, sea la absorbida o, en caso de constitución, las empresas cuyo patrimonio

Gananciales

(Civil) El art. 1344, que abre el capítulo dedicado a la sociedad gananciales, señala que por ella se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Este régimen es el tradicional y supletorio dentro del Derecho común. Se caracteriza por la existencia de unos bienes gananciales que son: los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales, los adquiridos a

Garantías procesales

(Procesal) Conjunto de mecanismos procesales que tienen por objeto tutelar los derechos constitucionales y permitir su goce efectivo sin que nada lo impida para lo que la mayoría de las Constituciones incorporan un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas. Según lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos pueden considerarse garantías procesales comunes a todo proceso las siguientes: Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que, en consecuencia, deberá ser creado previamente por la norma jurídica, con generalidad y anterioridad al

Garantías reales

(Civil) Las garantías reales constituyen una de las dos modalidades de garantías del cumplimiento de la obligación. Se denominan reales en cuanto conceden al acreedor un poder jurídico sobre una cosa concreta y determinada, en latín res (de ahí el nombre de reales). La obligación, podemos decir que, en general, se garantiza cuando voluntariamente se aumentan o refuerzan las seguridades de que el acreedor será satisfecho en su crédito. Estas garantías las puede ofrecer el propio deudor, un tercero, en cuyo caso hablamos de la otra categoría de garantías, las garantías personales (fianza, aval

Gastos fiscales

(Tributario) Importe de las previsiones anuales de todos los beneficios fiscales que afectan a los tributos de un ente público titular de poder financiero y que aparecen consignadas en su Ley anual de Presupuestos. El concepto de gasto fiscal surge debido a que una parte de los beneficios fiscales reconocidos por el legislador -ya sean exenciones, reducciones en la base imponible, deducciones en cuota...- responde a la finalidad de conseguir objetivos de naturaleza económica y social. Suponen, pues, discriminaciones -si bien constitucionales- en beneficio de determinadas rentas o actividades

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