Fe pública

Fe pública

(Civil) La fe pública consiste en la veracidad y exactitud que se predica de aquéllo que tiene dicha fe pública y que protege a terceros que actúan confiados en esa veracidad y exactitud. Las dos modalidades de fe pública más relevantes son la fe pública registral y la fe pública notarial.

La fe pública registral es uno de los principios hipotecarios, también conocido por principio de publicidad, y constituye el pilar sobre el que se construye toda la protección dispensada por el registro de la propiedad. Quizás el artículo más representativo sea el 34 de la Ley hipotecaria cuando dice que el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

La fe pública notarial se encuentra regulada en la Ley del Notariado y en el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

De acuerdo con elart. 1 del Reglamento la fe pública notarial comprende:

  • a) En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
  • b) Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.

De esta manera Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley (art. 143 del Reglamento). Por otro lado, los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias (art. 143 del Reglamento). Además, el notario que participe en la autorización o intervención del instrumento público debe dar fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad (véase principio de legalidad) y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes (art. 145 Reglamento).

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