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¿Suspensión Temporal de contratos? ¿ERTE o ERE? ¿ Despidos? Coronavirus! Covid 19! ¿ Sabes como actuar?

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¿ Que hacer si en mi empresa se da una situación de Coronavirus?

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Las empresas pueden y deben adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.

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No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:

a) informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
b) adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo recogido en la normativa laboral.

¿ Qué alternativas laborales existen para las empresas?

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada-.

Una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:
a) Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.

b) Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora.

Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

Efectos de la Suspensión de los Contratos en Seguridad Social

Durante la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, la empresa debe mantener al trabajador en alta e ingresar la cuota patronal y la entidad gestora la del trabajador. No obstante según RDL aprobado el 17 de Marzo queda exhonerada la empresa de abonar la cotización por cuestiones relacionadas con la suspensión de los contratos por Coronavirus.

Situación del Trabajor durante la suspensión

Se encuentran en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se suspende temporalmente su relación laboral, o se reduce temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo por decisión del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Procedimiento

Dependiendo de si la causa se tramita por “fuerza mayor” o por causas económicas, técnica u organizativas” la tramitación es diferentes. En el primer caso es más acelerada.
Básicamente habrá que comunicar a los representantes de los trabajadores, autoridad laboral, la existencia de la causa acompañando memoria y diferente documentación de carácter laboral cuyo detalle puede ser extenso.

¿A quién acudir?

G.Elías y Muñoz Abogados posee un departamento de Abogados Laboralistas que te podrán ayudar en el ERTE, ERE o suspensión temporal de los contratos como consecuencia del Coronavirus.

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Nuestros Abogados Laboralistas en Madrid y nuestros Abogados ERTE en Madrid le asesorarán sobre los pasos y procedimientos que en cada momento deberá realizar.

¿Está obligada la empresa a informar a sus empleados sobre medidas de protección sobre el Coronavirus?

Tal y como establece el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se recomienda a las empresas dar indicaciones a sus empleados, recordando que ellos también tienen el deber de velar por su seguridad y salud, así como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad, debiendo cooperar con la empresa para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

La empresa debe recordar a los trabajadores las medidas de protección individual recomendadas por el Ministerio de Sanidad, con por ejemplo, cartelería visible en los centros de trabajo, fotografías o infografías facilitadas por las autoridades sanitarias.

¿Puede mi empresa puede obligarme a viajar a una zona de riesgo? ¿Puedo negarme?

No, los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe “riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. De hecho, los Coronaviridae se mencionan en el Real decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, pero su «clasificación puede no ajustarse a su peligrosidad real», añade el experto.

En cuanto a la segunda pregunta, detalla: «La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva».

¿Debo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?

Del mismo modo que la empresa debe informar, el empleado también tiene su obligación. «Sí, el trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque tiene un deber de cooperación la empresa en materia de seguridad y salud. Por tanto, si un trabajador omite esta información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos y podrá ser sancionado disciplinariamente (según el artículo 29.3 de la LPRL.. Esto incluye la imposición de faltas o incluso el despido, que, aunque en este caso sería desproporcionado, según el experto se consideraría procedente.

En caso de infección, ¿en qué situación laboral estoy?

Hay dos situaciones, si me he contagiado estoy de baja laboral y, por tanto, como trabajador ni debo ni puedo trabajar. «En el caso de estar en aislamiento preventivo como consecuencia del coronavirus, se considerará que el trabajador está en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

¿El servicio de prevención puede hacer pública una lista de personas afectadas?

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la empresa no se puede disponer de información sobre datos relacionados con la salud a menos que se obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores. «Los servicios de prevención de las empresas no pueden hacer pública una lista de posibles infectados; de hecho, no deben otorgar más información que la prevista en el artículo 22.4 de la LPRL, es decir, sobre reconocimientos efectuados en relación con la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o prevención.

¿Pueden pedirme un informe médico?

La empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el COVID-19 o cualquier otra patología», «tampoco puede despedir a un trabajador por no aportar estos informes médicos».

El Ministerio de Trabajo ha difundido una guía de actuación para frenar la epidemia de coronavirus en entornos laborales. En el documento se pide a las empresas que paralicen la actividad si existe riesgo de contagio en el centro de trabajo, siempre que se dé un «riesgo grave e inminente» que incluya una valoración basada en «hechos fehacientes». Para «evitar situaciones de contacto social», se anima a las empresas a implementar el teletrabajo.

¿Puede España asumir esta medida de teletrabajo como efectiva?

«España no es un país donde haya abundante teletrabajo sino que es uno de los países europeos con menor tasa de teletrabajo tanto ocasional como habitual», afirma Rimbau. En una situación de crisis como la actual, las prisas pueden ocasionar problemas. «Es muy difícil que las empresas que no tienen prácticas de teletrabajo puedan implantarlo de urgencia. De hecho, las compañías que han empezado a usar este modelo ante la actual situación de alerta es porque ya tenían políticas de teletrabajo más o menos implantadas y simplemente lo que han hecho es ampliarlas», afirma la experta.

«Implantarlo en una empresa que no lo ha tenido nunca es muy difícil porque requiere políticas, tecnología y una calidad directiva que no improvisan», añade. El teletrabajo de “emergencia” ante una posible pandemia será «costoso y probablemente no dé los resultados esperados, y por ello, se podría llegar a pensar que no funciona».

Rimbau advierte, «lo que no funciona es el teletrabajo no planificado; lo que sería deseable es que, antes de que la situación sanitaria lleve a una llamada general a teletrabajar, se comience a planificar ya en todas las empresas para implantarlo con éxito».

Si estoy sano, ¿pueden obligarme a hacer teletrabajo?

«La medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo.. El trabajador tiene derecho a decidir ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual. Prestar los servicios desde el domicilio, en lugar de prestarlos desde el centro de trabajo, supone que una parte de la actividad laboral se realice sin vigilancia empresarial y esto no se puede imponer.

Si me he contagiado en el trabajo, ¿se considera contingencia profesional?

«Con carácter general y salvo excepciones, los tribunales han determinado que las situaciones provocadas por gripe o procesos víricos equivalentes derivan de enfermedad común, incluso respecto al personal sanitario».

Para ser considerada como enfermedad profesional o accidente laboral debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado, debido a la acción o los elementos indicados para cada enfermedad profesional, y estar reconocida en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias.

¿Pueden obligarme a estar aislado?

«Sí pueden si así lo deciden las autoridades sanitarias», según dicen los expertos. Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el «aislamiento preventivo», conocido como cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio.

«Estos trabajadores en aislamiento preventivo no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado y, por estas razones, se les impide acudir al trabajo».Aun así, conforme al criterio adoptado por la Seguridad Social, se considera que estos trabajadores están en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja laboral, y por tanto exentos de trabajar.

Si mi empresa no me da trabajo a causa del COVID-19, ¿voy a cobrar?

«Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del COVID-19, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario». Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE).

Te asesoraremos adecuadamente ya seas trabajador o empresa.

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