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Es muy habitual tener un ordenador de la empresa para trabajar desde cualquier lugar de manera sencilla, pero, también es habitual que cuando estamos delante del ordenador no nos demos cuenta y de forma automática nos demos cuenta de que se nos ha olvidado hacer la compra y la hagamos online o que respondamos a algún correo personal. Un caso de este tipo ha sido analizado en el mes de diciembre de 2025 por el Tribunal Supremo. Vamos a ver qué opina el tribunal y cómo se regula este tema en la normativa.
Un trabajador que utilizaba el ordenador del trabajo para temas personales: el caso del TS
En el caso analizado por el Tribunal Supremo el trabajador prestaba servicios como Técnico Comercial con una jornada continua de 9 a 17 horas de lunes a viernes. El trabajador se reunió con el responsable de recursos humanos para comunicarle que estaba haciendo un máster y que tenía intención de pedir una adaptación de jornada, pero no concretó lo que necesitaba.
Desde hacía tiempo la empresa había constatado que el rendimiento del trabajador se había reducido. La empresa tenía una política interna en relación con el uso de medios telemáticos que el empleado conocía, de hecho, cada vez que accedía a contenido personal, el ordenador le hacía una advertencia.
La empresa accedió al ordenador del empleado y elaboró una comunicación con un listado de todos los usos personales que el trabajador había realizado, sobre todo, a la nube de Google que utilizaba para fines personales.
Como consecuencia de todo lo anterior, la empresa decide despedir al trabajador por:
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal.
Tras el despido se celebró un acto de conciliación sin acuerdo y, posteriormente, se presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido. La empresa presentó un recurso de suplicación y el Tribunal Supremo dio la razón al empleado y consideró que el despido era improcedente porque el trabajador no había dejado de atender su trabajo, no se habían recibido quejas y no se había producido ningún perjuicio para la empresa (STSJLR 485/2025, 1.12).
¿Puede la empresa controlar el ordenador del trabajo?
La respuesta es que sí, pero se deben cumplir una serie de requisitos y siempre se debe respetar el derecho a la intimidad del trabajador. Los requisitos son los siguientes:
- Es necesario que exista una razón legítima, por ejemplo, una prueba de que el trabajador ha reducido su rendimiento o no está cumpliendo con las labores de su puesto. Es fundamental que esa razón tenga un peso suficiente para justificar que la empresa controle al empleado.
- Otro elemento esencial es que se debe haber informado con anterioridad a los trabajadores de que la empresa se reserva el control del uso correcto de los dispositivos que haya entregado a los trabajadores o que prohíbe el uso para asuntos personales.
- Por otro lado, se podrá acceder a información de la empresa y del trabajo del empleado, no a carpetas con información personal del trabajador o a su correo personal.
¿Me pueden despedir si uso el ordenador de la empresa para temas personales?
La respuesta es que sí, pero debe tratarse de un caso en el que realmente se pruebe que los accesos son numerosos, que se ha producido una reducción del rendimiento del empleado y un perjuicio para la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria analizó un caso de este tipo. Una trabajadora utilizó el ordenador del trabajo para acceder a sus redes sociales unas 400 veces en un mes. Este hecho supuso la comisión de una falta muy grave y una transgresión de la buena fe contractual, por lo que se produjo el despido. Además, en este caso, la empresa comunicó a los trabajadores que el ordenador era de uso exclusivo para el trabajo y que podría ser controlado el uso.
El TSJ de Cantabria confirmó que, en este caso, el despido es procedente.
¿Por qué no guardar tus datos personales en el ordenador del trabajo?
La respuesta es que no y por varias razones, tal y como hemos visto:
- La empresa no va a acceder a tus datos personales, pero sí puede acceder a tu ordenador si te lo ha proporcionado como instrumento de trabajo.
- Si la política interna deja claro que la empresa puede controlar tu ordenador, como decíamos en el punto anterior, podrá acceder a tu dispositivo.
- Tampoco es buena idea intentar sacar del ordenador o copiar en otro dispositivo documentación e información que pertenece a la empresa si te vas a marchar o te han despedido. Aunque lleves muchos años en la organización, esos datos no te pertenecen.
¿Cuáles son mis derechos en el uso del ordenador de la empresa?
En este punto surge un conflicto entre el derecho a la intimidad del trabajador y el derecho de la empresa a controlar el cumplimiento de las obligaciones de dicho trabajador. Ambos derechos son protegidos por el Estatuto de los trabajadores.
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por ello, en la empresa solamente se podrán tomar medidas que se realicen con las máximas garantías de información al trabajador y transparencia.
Por otro lado, entra en juego la buena fe contractual entre el trabajador y la empresa, es decir, que el trabajador tiene que realizar las obligaciones relativas a su puesto de trabajo según las reglas de la buena fe y diligencia.
El Tribunal Supremo ha considerado que está dentro del poder de control de la empresa, regulado en el Estatuto de los Trabajadores, establecer una prohibición del uso de medios informáticos para temas personales.
Por lo tanto, un uso inadecuado y para temas personales del ordenador de la empresa puede tener como consecuencia una amonestación o, en casos más graves, un despido disciplinario, que podrá ser declarado procedente o improcedente por los tribunales.
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