¿Los altos directivos pueden teletrabajar fuera de su domicilio? Esto dice el Tribunal Supremo

¿Los altos directivos pueden teletrabajar fuera de su domicilio? Esto dice el Tribunal Supremo
¿Los altos directivos pueden teletrabajar fuera de su domicilio? Esto dice el Tribunal Supremo
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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¿Eres alto directivo y quieres trabajar fuera de tu casa? Esto te interesa. Como ya sabrás, los altos directos de las empresas tienen un régimen laboral especial establecido por la Ley que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En relación con este personal surgen dudas sobre la posibilidad de teletrabajar fuera de su domicilio habitual. En este artículo analizamos lo que dice la ley y qué conclusión ha alcanzado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente sobre este tema.

¿Cuál es la regulación del trabajo a distancia?

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos establecidos en la Ley de trabajo a distancia.

La ley de trabajo a distancia cuando define en qué consiste el trabajo de distancia dice que es una forma de organización de trabajo por la que el servicio se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, toda su jornada o parte de ella con carácter regular.

Además, define el teletrabajo como aquel trabajo a distancia que se realiza mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Por otro lado, el artículo 7 de la misma ley establece como contenido básico del acuerdo de trabajo a distancia la definición del lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora.

Por lo tanto, lo habitual es que haya un acuerdo con el trabajador para establecer en lugar de trabajo y que este coincida con la vivienda habitual. Sin embargo, en los convenios colectivos y en algunos contratos se establecen condiciones más flexibles y se permite trabajar fuera del domicilio habitual en periodos como las navidades o el verano.

¿Cuál es el lugar de trabajo habitual en el trabajo a distancia?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido el lugar habitual del trabajo aquel en el que el trabajador cumpla principalmente sus obligaciones respecto a la empresa en la que trabaja.

Lo más frecuente es que el lugar de teletrabajo sea la vivienda habitual, pero también puede darse el caso en que se trabaje en un coworking, y en este supuesto ese sería el lugar de trabajo. Pero existen casos en los que la determinación del lugar de trabajo se complica porque puede ser un trabajador que preste servicios a varias empresas clientes de su propia empresa. En estos casos se suele entender que el lugar de trabajo es el establecimiento de la empresa que haya contratado el trabajador.

¿Se puede cambiar el lugar de teletrabajo?

Depende de lo que se haya acordado con la empresa y si el trabajador quiere un cambio, deberá comunicarlo a su empresa, aunque sea un cambio puntual. Esto es importante de cara a la prevención de riesgos laborales.

La empresa, además, puede saber, a través de diversas tecnologías dónde estás trabajando, por lo que es fundamental ser transparente y comunicar cualquier cambio de ubicación.

El contenido de los contratos de alta dirección

El personal de alta dirección de las empresas se considera una relación laboral de carácter especial por el Estatuto de los Trabajadores y se regula por su normativa específica.

En primer lugar, lo que debemos tener claro es qué se considera personal de alta dirección. Según la ley reguladora de este tipo de trabajadores son aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la empresa y relativos a objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad que solo están limitadas por las instrucciones directas de los órganos o de la persona que gobierne y administre la entidad.

La ley relativa al personal de alta dirección establece que el contrato con este tipo de personal debe tener un contenido mínimo que incluya la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución pactada, la duración del contrato y las demás cláusulas que se establecen en la ley.

Por lo tanto, en los contratos de alta dirección tienen un régimen jurídico diferente.

¿Los altos directivos puede teletrabajar fuera de su domicilio?

El Tribunal Supremo ha analizado un caso en el que se permitía a los altos directivos de una empresa teletrabajar fuera de su domicilio habitual en verano y en navidades. En este caso se ha analizado por el Supremo si existe o no una discriminación en la empresa debido a la desigualdad de trato entre el personal sometido al convenio colectivo al que no se le da la posibilidad de teletrabajar fuera de su domicilio, y el personal de alta dirección al que se aplica la normativa especial que hemos citado anteriormente.

En este caso se permitía a los altos directivos trabajar a distancia desde el 1 de julio al 31 de agosto y desde el 24 de diciembre al 5 de enero, pero el resto de trabajadores, sometidos al convenio, no tenían esa posibilidad. Los sindicatos consideraban que esto suponía una discriminación hacia los trabajadores sometidos al convenio colectivo.

Sin embargo, inicialmente la Audiencia Nacional, y posteriormente el Tribunal Supremo establecen que el propio convenio colectivo ya contemplaba la existencia de esos grupos de trabajadores diferentes: los sometidos al ámbito de aplicación del convenio colectivo y los que quedarán fuera de éste, como el personal de alta dirección.

En este caso los tribunales consideran que no existe una discriminación puesto que la diferencia de trato no es arbitraria, sino que está justificada.

En definitiva, el teletrabajo es posible tanto para trabajadores sometidos a convenio como para personal de alta dirección. Puede haber una diferencia de trato basada en la diferente regulación de este tipo de personal derivada de la ley especial y es posible pactar que puedan teletrabajar fuera de su domicilio habitual.

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