Aumento del permiso por fallecimiento de familiar de 2 a 10 días

Aumento del permiso por fallecimiento de familiar de 2 a 10 días
Aumento del permiso por fallecimiento de familiar de 2 a 10 días
Publicado el: por Vicente García Elías

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Vivir el fallecimiento de tu pareja, de tu hijo o de un familiar es algo muy duro a nivel emocional. Necesitamos tiempo para recuperarnos, por ese motivo, se está analizando la reforma del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al tiempo de permiso por fallecimiento de familiar. En este artículo te contamos qué regula actualmente la ley y cuál es la reforma que se quiere realizar, así como en qué momento está.

¿Qué permiso existe por fallecimiento de un familiar?

Actualmente, para responder a esta pregunta tenemos que acudir al artículo 37.3 b bis del Estatuto de los Trabajadores que establece lo siguiente:

“3.La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.”

Por lo tanto, el tiempo que un trabajador se puede ausentar de su trabajo en caso de fallecimiento de un familiar es de dos días y si es necesario un desplazamiento se puede aumentar el permiso a dos días más.

¿Qué reforma se plantea del permiso por fallecimiento de familiar?

El Ministerio de Trabajo ha planteado la siguiente reforma de la regulación del permiso por fallecimiento de un familiar:

  • Aumento de dos a diez días hábiles del permiso.
  • Los diez días se podrán repartir a lo largo de cuatro semanas desde el fallecimiento, de forma continua o separada según la voluntad del trabajador.
  • Se plantea regular un nuevo permiso para acompañar a personas que reciban una eutanasia. El permiso será de 15 días para la persona que cuida a otra que esté en cuidados paliativos tanto de forma hospitalaria como domiciliaria. Esos 15 días se podrán dividir en dos periodos en un plazo de tres meses. También existirá en estos casos el derecho a reducir la jornada de trabajo.

Lo anterior es solo una propuesta inicial que se está negociando con los representantes de las empresas y los sindicatos de trabajadores.

La reforma mantendrá los dos días hábiles para el caso de familiares que superen el segundo grado de afinidad, es decir, por ejemplo, suegros, cuñados o yernos.

Otros permisos que se pueden utilizar en caso de enfermedad grave u hospitalización de un familiar

Junto al permiso que hemos visto también existe el regulado en el apartado b del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que se refiere a los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que necesite su cuidado. En estos casos el permiso será por 5 días.

¿La empresa puede pedir requisitos adicionales para dar el permiso?

Hemos visto que para dar el permiso por hospitalización de un familiar la ley solamente establece la necesidad de que exista un parentesco y de justificar el hecho que se alega respecto a la hospitalización. Es decir, el permiso retribuido podrá disfrutarse siempre que se den esos dos hechos.

Un asunto relativo a este tema ha sido analizado por la Audiencia Nacional. En el caso analizado la empresa denegó el permiso a pesar de que el trabajador aportó los justificantes de cuidados extrahospitalarios de familiares de segundo grado de consanguinidad, y solicitó al trabajador que acreditada que era el cuidador del familiar para conceder el permiso.

La asesoría jurídica de USO, CCOO, UGT y CGT demandaron a la empresa y la sala de lo social de la Audiencia Nacional determinó que solo puede exigirse el requisito de convivencia del trabajador con la persona en el caso de que no sea cónyuge pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado.

Por lo tanto, en el caso analizado no se podía exigir ningún requisito adicional.

Permisos que regula el Estatuto de los Trabajadores para otros casos

Los permisos están regulados en el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Un día por traslado de domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • El tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las sesiones de información y preparación.
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, debido a las limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
  • Por el tiempo indispensable para realizar actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos. Una hora que se podrá dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
  • Una hora Para el caso de nacimiento prematuro de un hijo o de hospitalización del niño después del parto.

Tal y como hemos visto, existen una serie de permisos que se adaptan a diversas circunstancias.

Hay que esperar a los próximos meses para ver cómo queda finalmente el permiso por fallecimiento de familiar según la negociación del Ministerio de trabajo con patronal y sindicatos.

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