Medidas cautelares en procesos de familia

Medidas cautelares en procesos de familia
Medidas cautelares en procesos de familia
Publicado el: por Nieves Simón López

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La ruptura de una pareja, ya sea mediante una separación o divorcio, es un momento especialmente delicado y complejo. Por un lado, desde el punto de vista emocional. Por otro, desde la perspectiva legal, sobre todo, si hay hijos menores y bienes en común. En este sentido, el marco jurídico español ofrece un mecanismo que debes conocer para proteger tus intereses y los de los más pequeños: las medidas cautelares. Pero ¿qué son exactamente? De ellas vamos a hablarte aquí con todo lujo de detalles.

¿Qué son las medidas cautelares

Las medidas cautelares son resoluciones judiciales de carácter temporal y provisional que la pareja adopta con el propósito de establecer un marco de convivencia y protección patrimonial mientras finaliza el proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Su objetivo primordial es evitar que la posible demora del procedimiento cause un daño irreparable a alguna de las partes o los hijos en común.

¿Cuál es la diferencia entre medidas cautelares y provisionales?

Es frecuente que se confundan ambos conceptos, ya que los dos tienen el propósito de garantizar el bienestar de los hijos y de los miembros de la pareja y dejan de tener efecto una vez que se dicta la sentencia definitiva de separación o divorcio, pero no son sinónimos.

Generalmente, las medidas cautelares en este tipo de procesos se centran en la urgencia y en la protección de los cónyuges y los hijos para evitar perjuicios durante el proceso. Por ejemplo, si te enfrentas a un divorcio contencioso y tu pareja abandona el hogar familiar, puedes solicitar la custodia y el abono de una pensión provisional que garantice el bienestar de los menores.

En cambio, las medidas provisionales no tienen este carácter de urgencia. Es decir, solo persiguen el objetivo de regular la situación familiar temporalmente hasta que se emita una sentencia definitiva. Es habitual que, por ejemplo, bajo esta fórmula se regule la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar y el importe de la pensión de alimentos.

¿Y con las medidas cautelarísimas?

Una medida cautelar puede convertirse en cautelarísima si se cumple un requisito ineludible: que la otra parte no sea escuchada durante el proceso. Generalmente, cuando un juez establece medidas cautelares o provisionales, ambas partes son escuchadas previamente para fundamentar su decisión.

Además, las medidas cautelarísimas en un proceso de separación o divorcio pueden fijarse antes incluso de que dé comienzo, lo que es especialmente habitual cuando se produce abandono del hogar o hay una situación de violencia de género. En este tipo de casos, se estima que hay un peligro inmediato para el cónyuge que las solicita o para los hijos, lo que exige una protección urgente.

Cuándo y cómo solicitar las medidas cautelares

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé dos momentos para solicitar este tipo de medidas en procesos de separación o divorcio. Vamos a verlos:

  • Antes de la presentación de la demanda: aquí haríamos referencia a aquellas medidas de carácter urgente que no pueden esperar, como a las que hicimos mención en el epígrafe anterior. De hecho, la ley prevé la posibilidad de solicitarlas inicialmente sin necesidad de abogado o procurador por este motivo.
  • En la demanda: aparecen reflejadas dentro de la propia demanda presentada al tribunal, por lo que se entienden solicitadas dentro del proceso de separación o divorcio.

Ahora bien, ¿cuánto tardan las medidas cautelares urgentes? Dado que su solicitud se debe a que existe riesgo de daño irreparable para el cónyuge o los hijos, se adoptan de manera inmediata. Eso sí, una vez establecidas, dispondrás de un plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda y dar comienzo al procedimiento o perderán su vigencia.

¿Cuáles son las medidas cautelares más habituales?

Esto es difícil de determinar con exactitud, ya que cada caso es un mundo. Sin embargo, para que te sirva a modo de ejemplo, lo habitual es que se soliciten una o varias de las siguientes:

  • Régimen de visitas y comunicaciones: es decir, el calendario en el que el progenitor no custodio puede estar con sus hijos.
  • Guarda y custodia de los hijos menores de edad: actualmente, la tendencia es hacia la custodia compartida, pero puede atribuirse a uno en exclusiva de manera provisional.
  • Uso de la vivienda familiar: lo habitual es que se conceda al cónyuge que se queda con la custodia de los hijos, sin importar quién es el titular de la casa, puesto que el interés primordial es el de los hijos.
  • Pensión de alimentos: tanto su cuantía como su forma de pago.
  • Contribución a las cargas del matrimonio: la cantidad que ha de poner la otra parte para hacer frente a los gastos comunes, como es la hipoteca o alquiler y los suministros.

Aunque en casos más extremos, también es posible solicitar la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial o, incluso, la retirada del pasaporte del otro cónyuge. Solo se solicita y se concede cuando existe riesgo de sustracción de los hijos hacia otro país.

¿Qué pasa si no se cumplen las medidas cautelares?

Todas las posibles medidas a las que hemos hecho referencia anteriormente se establecen mediante la figura del auto judicial y, por tanto, son de obligado cumplimiento. Por tanto, el cónyuge perjudicado puede exigir que se pongan en práctica.

En primer lugar, es posible solicitar al juzgado la ejecución forzosa por la vía civil mediante una petición expresa, por ejemplo, debido al impago de la pensión de alimentos o al incumplimiento reiterado del régimen de visitas. El juez podrá adoptar medidas para forzar su ejecución, como el embargo de cuentas, nóminas o bienes o la imposición de multas coercitivas.

Asimismo, existe la posibilidad de pedir cambios en esas medidas provisionales, como por ejemplo en el régimen de custodia. Si es compartida, pero uno de los cónyuges no cumple con sus obligaciones, puede modificarse a monoparental.

Por su parte, también es posible recurrir a la vía penal presentando una denuncia por abandono de familia. El Código Penal español, en su artículo 227, prevé penas de entre 3 y 12 meses de prisión y multas de entre 6 y 24 meses.

¿Sigues teniendo dudas acerca de las medidas cautelares en procesos de separación o divorcio? Entonces, ponte en contacto con nosotros. Uno de nuestros abogados de familia te atenderá y te explicará lo que necesites en función de tus circunstancias personales para preservar tus derechos.

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