¿Puede un hijo reclamar la legítima?

¿Puede un hijo reclamar la legítima?
¿Puede un hijo reclamar la legítima?
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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Cuando hablamos de la legítima, hacemos referencia a la parte de la herencia sobre la que los hijos tienen derecho una vez que se produce el fallecimiento de sus padres. De hecho, se trata de una porción de bienes sobre la que el fallecido no puede disponer libremente, aunque haya realizado testamento. Al tratarse de una cuestión compleja en algunos casos, aquí queremos explicarla con el máximo grado de detalle posible.

¿Qué es la legítima?

Dentro de una herencia, la legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos (generalmente, los hijos). Según la ley, el testador no puede disponer libremente de ese porcentaje de sus bienes.

Conviene recordar que, cuando se hace testamento, las herencias se dividen en tres partes. Más allá de la legítima, tenemos que citar el tercio de mejora, el cual se utiliza para beneficiar a uno de los herederos forzosos por encima de los demás (por ejemplo, para premiarle por haber cuidado de sus padres durante los últimos años de sus vidas). El último es el tercio de libre disposición, del cual el testador puede disponer sin ninguna restricción.

¿Cómo reclamar la legítima?

Es posible que el testamento obvie a uno de los hijos. Por ejemplo, porque el testador consideró que era posible desheredarlo (lo que no es sencillo en ningún caso, aunque resulte posible) o porque lo tuvo fuera del matrimonio. En cualquiera de estos casos o en otros que pudieras imaginar, lo más recomendable es siempre llegar a un acuerdo con el resto de herederos con derecho a la legítima.

El problema es que, en muchas ocasiones, este acuerdo no es posible. Si se llega a este punto, la única alternativa es interponer una demanda en la que se solicite la impugnación del testamento o una nueva declaración de herederos, si es que el fallecido no dejó este documento con sus últimas voluntades.

Durante el proceso, será necesario hacer una valoración del caudal hereditario, dentro de la cual deben aparecer reflejados todos los bienes y deudas del fallecido. Hablamos, en concreto, de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, así como posibles vehículos, cuentas bancarias, fondos de inversión y joyas.

A partir de esa información, será posible realizar el cálculo de la legítima total, que es siempre un tercio de dicho caudal hereditario. Esa cantidad deberá ser dividida a partes iguales entre todos los hijos a partes iguales. Lo mismo sucede con el llamado tercio de mejora, siempre que en el testamento no se adjudicase a uno o varios de los descendientes.

Debes saber que este proceso, cuando se realiza por vía judicial, puede resultar muy largo y complejo. También es costoso, ya que puede conllevar la contratación de peritos que valoren los bienes, más allá de los costes de un abogado y de un procurador.

¿Se puede pedir la legítima si hay testamento?

Sí, por supuesto. De hecho, en la mayoría de los casos de reclamaciones de legítima, el motivo es que el testador no ha respetado lo dispuesto en la ley a la hora de hacer el reparto entre sus hijos. Y es que la libertad para testar no es absoluta, como suelen indicar los notarios cuando el proceso se les confía a ellos.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar la legítima?

Esta no es una cuestión que debería preocuparte en exceso, puesto que en España existe un plazo de 10 años para reclamar la legítima desde el momento en el que se produce el fallecimiento del testador. Eso sí, hay matices:

  • En caso de que la legítima fuese satisfecha, pero en un importe inferior al que realmente correspondía, la reclamación deberá interponerse en un plazo máximo de 4 años a contar desde el momento en el que se efectuó la partición de la herencia.
  • Si uno de los hijos fue desheredado y considera que no fue una decisión justa y acorde a la ley, tendrá un plazo máximo también de 4 años para realizar la reclamación. Dicho plazo empezará a contar desde el fallecimiento del testador o, en su defecto, desde el momento en el que se tuvo constancia de que dejó testamento y que había desheredado al hijo.
  • En el supuesto de que el testador realizase donaciones en vida que perjudicasen la legítima, la ley contempla un plazo de 5 años desde el fallecimiento para interponer la reclamación.

En cualquier caso, nuestro consejo es que, si quieres reclamar la legítima de una herencia por considerar que tus derechos se han visto vulnerados, lo mejor es que lo hagas lo antes posible. Ten en cuenta que, cuanto más tiempo pase, más difícil será reunir la documentación necesaria y valorar los bienes, que incluso es posible que hayan cambiado de manos.

Llegados a este punto, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros lo antes posible si estás pensando en reclamar la legítima de una herencia. Nuestros abogados especialistas en este tipo de casos te asesorarán y protegerán tus derechos durante todo el proceso.

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