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La declaración de herederos es un documento fundamental para otorgar validez a la condición de heredero cuando no existe un testamento o el que hay no es válido. De hecho, sin ella es imposible realizar las inscripciones de los bienes a sus nombres. Por esta razón, aquí queremos explicarte todo lo que debes saber sobre ella.
¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos es un documento público que tiene por objetivo determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida y en qué proporción heredarán sus bienes, derechos y obligaciones. Puede realizarse por vía notarial, que es lo más frecuente, o por vía judicial, cuando hay discrepancias al respecto.
¿En qué casos es necesaria la declaración de herederos?
Este trámite es obligatorio cuando la persona fallecida no dejó un testamento en vida a través del cual organizase el reparto de sus bienes. De hecho, este es el motivo por el que, en términos técnicos, se conoce como declaración de herederos abintestato. Para que los herederos puedan hacerse cargo de los bienes, es necesario conseguir este documento.
Sin embargo, hay otras situaciones en las que ley también especifica su obligatoriedad:
- El testamento es nulo o no válido por no ajustarse a la legalidad.
- El testamento no incluye todos los bienes del fallecido o a todos sus herederos. Por ejemplo, si murió sin haber registrado la última propiedad que compró o si tuvo un hijo fuera del matrimonio que no está reconocido.
- Los herederos que aparecen en el testamento no pueden o no quieren heredar.
Conviene que sepas que, si el fallecido dejó un testamento válido y ajustado a la ley, no hace falta la declaración para heredar.
¿Cómo y dónde se hace la declaración de herederos?
En la práctica totalidad de los casos, este trámite se realiza ante notario, por lo que el primer paso siempre consiste en elegir uno. Cualquiera de los herederos legítimos puede solicitar el inicio del expediente con solo presentar los siguientes documentos:
- Certificado literal de defunción del fallecido: se obtiene en el Registro Civil.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad: sirve para acreditar que no hay testamento o que el existente no es válido. Puedes solicitarlo 15 días hábiles después del fallecimiento en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o a través de su sede electrónica.
- DNI del fallecido.
- Libro de familia del fallecido: en su defecto, los certificados de nacimiento de los hijos también se consideran válidos.
- DNI de los herederos.
Además, es necesario realizar el trámite con dos testigos que conozcan a la familia del fallecido, pero que no tengan derecho a la herencia. Con todos estos documentos y cumpliendo los demás requisitos, el notario levantará acta e iniciará el expediente.
Transcurrido el plazo legal, el notario entregará la declaración de herederos al solicitante. En el documento también aparecerá qué proporción de la herencia le corresponde a cada uno de ellos.
¿Es posible recurrir a la vía judicial?
Solo es posible cuando existen dudas acerca de quiénes son los herederos o cuando hay conflictos entre ellos. Como dijimos antes, es posible que alguien tuviese un hijo fuera del matrimonio y que, en el momento de su muerte, sus hermanastros se nieguen a reconocerle como heredero legítimo.
En este tipo de casos, el sujeto podrá recurrir a la vía judicial para que sea un magistrado el que decida su condición y cómo se efectúa el reparto de los bienes.
¿Qué hay que hacer después de la declaración de herederos?
Una vez finalizado este trámite, el procedimiento sigue del mismo modo que el de cualquier herencia sin testamento. El primer paso consistirá en hacer inventario y valorar los bienes y las deudas de la persona fallecida. Hablamos, por ejemplo, de su vivienda habitual y de otros inmuebles que pudiese poseer, del dinero de su cuenta corriente y del depositado en fondos de inversión o de pensiones y de sus joyas, pero también de posibles créditos hipotecarios o préstamos personales que hubiese dejado sin pagar y sin asegurar.
Llegados a este punto, los herederos tienen que decidir si aceptan la herencia, lo cual pueden hacer de forma pura y simple o a beneficio de inventario, o rechazarla. A este respecto, conviene que sepas que no se puede aceptar una parte de la herencia y repudiar otra, es decir, o la aceptas o la rechazas al completo.
Por último, llegará el momento de partir y adjudicar la herencia entre los herederos, para lo cual es necesario que haya acuerdo o que se resuelva un procedimiento judicial de división de herencia. Tras esto, solo quedará liquidar los bienes y pagar los impuestos que correspondan. Fundamentalmente, el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.
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