Impuesto de sucesiones en Madrid. ¿Cuánto se paga por heredar?

Impuesto de sucesiones en Madrid. ¿Cuánto se paga por heredar?
Impuesto de sucesiones en Madrid. ¿Cuánto se paga por heredar?
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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El impuesto de sucesiones en Madrid es el tributo que todos los residentes en la comunidad autónoma que alberga a la capital de España deben abonar cuando reciben una herencia. Pero ¿cuánto se paga por el impuesto de herencia aquí? Sin duda, una cuestión que despierta algunas dudas, por lo que aquí le vamos a dar respuesta.

Antes que nada, ¿qué es una herencia?

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona fallece, se transmite a sus herederos legítimos, ya sea mediante lo dispuesto en un testamento o no. Esto abarca desde viviendas u otro tipo de inmuebles hasta el dinero ahorrado en cuentas corrientes, fondos de inversión o planes de pensiones, por ejemplo. También las joyas y, por supuesto, las deudas, de las cuales es obligatorio hacerse cargo para percibir la herencia.

¿Cuáles son los impuestos de herencia?

Mucha gente suele pensar que lo único que deben pagar es el impuesto sobre sucesiones y donaciones, que está regulado por una normativa estatal y que es de aplicación en todo el territorio nacional, a pesar de que lo gestionan las comunidades autónomas. Este es el motivo por el que en Madrid se paga menos que en otros lugares, por ejemplo.

Sin embargo, antes de centrarnos en el impuesto de sucesiones, queremos recordarte que las herencias también están sujetas a la plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, que es fijado por los ayuntamientos.

El impuesto de sucesiones en Madrid

Ahora sí, llega el momento de centrarnos en el impuesto de herencias en Madrid. En este sentido, lo primero que debemos decir es que se trata de un impuesto personal, ya que es el propio heredero el que debe pagarlo, y progresivo, lo que implica que su cuantía será mayor cuanto más valioso sea el bien a heredar.

En concreto, el impuesto de sucesiones oscila entre el 7,35 % y el 34 %, en función del valor de la herencia. La ventaja de residir en Madrid es que la comunidad autónoma bonifica hasta el 99 % de su importe en muchos casos, lo que sin duda es extremadamente ventajoso para los herederos. Eso sí, en determinadas circunstancias.

¿Cuánto es el impuesto de sucesiones en Madrid?

Como acabamos de decir, el impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado en un 99% en el caso de los cónyuges y de los parientes directos del fallecido. Es decir, solo tienen que pagar un 1 % del total. Así que, si por ejemplo recibes una herencia valorada en 100.000 euros, solo tendrás que pagar 1.000 euros por este gravamen para poder disfrutarla.

Reducciones por grado de parentesco y discapacidad

Ahora bien, a la hora de determinar cuánto se paga por una herencia de padres a hijos en Madrid, también hay que tener en cuenta la edad de los herederos:

  • Descendientes menores de 21 años: en este caso, existe una reducción adicional de 16.000 euros, la cual se incrementa en 4.000 euros por cada año menor que sea el sujeto hasta un máximo de 48.000 euros.
  • Descendientes mayores de 21 años: en este supuesto, la reducción máxima se fija en los 16.000 euros.

Por su parte, los parientes colaterales de segundo y tercer grado, así como los ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos, sobrinos, etc.), disfrutan de una reducción de 8.000 euros en Madrid. Los parientes colaterales de cuarto grado (los primos) y los parientes aún más lejanos no tienen derecho a ningún tipo de exención.

Otra cuestión a tener en cuenta es que el heredero sufra un determinado grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33 %, hasta un 65 %: reducción de 55.000 euros.
  • Igual o superior al 65 %: hasta 153.000 euros.

Plazo de liquidación del impuesto de herencia en Madrid

El plazo de presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones en Madrid es de 6 meses, a contar desde el momento en el que se produzca el fallecimiento. Otra gran ventaja de heredar en la capital de España es que, aunque se exceda ese plazo, y aunque la comunidad reclame el pago de este tributo, la bonificación no se pierde. Es decir, si te pasa, no tendrás que pagar el tributo estatal completo.

¿Cómo liquidar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Una vez que se produzca el fallecimiento de la persona de la que eres heredero, acude a una oficina del Registro Civil de Madrid y solicita el certificado de defunción, para lo cual deberás aportar los datos del fallecido y, a poder ser, el libro de familia.

A continuación, dirígete al Registro General de Actos de Última Voluntad, donde tendrás que solicitar el certificado de actos de última voluntad. A través de él sabrás si la persona fallecida otorgó o no testamento:

  • Sí dejó testamento: entonces, ponte en contacto con la notaría en la que lo depositó para abrirlo y obtener una copia autorizada.
  • No dejó testamento: en este caso, necesitarás una declaración de herederos, la cual podrás obtener ante notario.

En la notaría, ya sea en la que el fallecido depositó su testamento o en cualquier otra, deberás solicitar la escritura pública de manifestación de herencia, la cual recogerá el inventario y la valoración de los bienes, derechos y obligaciones. Lo normal es que, junto a este documento, el notario entregue el denominado cuaderno particional tras otorgar escritura pública de partición de herencia.

Sin embargo, este último documento no es obligatorio para liquidar el impuesto de sucesiones en Madrid, ya que la ley especifica que es suficiente con presentar un documento privado acordado entre los herederos. En él deben aparecer los datos identificativos de todos ellos y un inventario con la valoración de los bienes, derechos y obligaciones.

Una vez que tengas toda la documentación necesaria en tu poder, tendrás que liquidar el impuesto. En la Comunidad de Madrid, es obligatorio hacerlo mediante el régimen de autoliquidación desde el 1 de enero de 2021, por lo que no podrás pedir a la Administración que calcule su cuantía por ti.

Cuando lo hayas hecho, podrás presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o de forma presencial en las oficinas del Departamento General de Tributos o en cualquier otra oficina liquidadora.

Eso sí, antes tendrás que ingresar el importe a pagar, lo cual puedes hacer con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cargo en cuenta corriente o incluso Bizum. La elección del método más adecuado suele depender del importe a abonar.

¿Te sigue quedando alguna duda? Si es así, ponte en contacto con nuestros abogados expertos en herencias. Estarán encantados de echarte una mano en lo que necesites.

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