Diccionario Jurídico

Base reguladora de prestaciones de la Seguridad Social

(Seguridad Social) Módulo de cálculo sobre el que, aplicado un tipo o porcentaje, se obtiene el importe de las prestaciones económicas contributivas a que tiene derecho cada beneficiario en el sistema de Seguridad Social. La base reguladora de cada una de las prestaciones toma su vez como módulo objetivo de determinación las bases de cotización efectuadas por el causante y necesarias, de conformidad con las normas reguladoras, para causar cada prestación concreta. En la base reguladora se tienen en cuenta diferentes factores como: si el riesgo cubierto es común o profesional; el tipo de

Beneficiario

(Seguridad Social) Quien encontrándose en situación de necesidad prevista en la ley como protegible, y actualizándose la contingencia, reúne los requisitos legales de acceso a las prestaciones del sistema de Seguridad Social. Desde el punto de vista conceptual es necesario diferenciar el concepto de beneficiario de otros como: Sujeto protegido, que incluye además de al beneficario al que ostenta un derecho potencial, y no sólo actual, de protección. Sujeto causante o aquel que reúne los requisitos legales para causar derecho a las prestaciones, en su favor o en favor de otros beneficiarios

Beneficio de justicia gratuita

Justicia gratuita (Procesal) Reconocimiento, a efectos prácticos (singularmente procesales), del derecho de defensa. Dicho reconocimiento se manifiesta, principalmente, a través del nombramiento de Letrado (véase abogado de oficio ) y Procurador de oficio siempre que sea preceptiva la intervención de estos profesionales. La gratuidad de la justicia está expresamente reconocida en el artículo 119 CE al señalar que "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". La determinación del contenido del

Beneficios fiscales

(Tributario) Normas tributarias "de favor" que, o bien anulan totalmente el efecto del hecho imponible -en cuyo caso estaríamos ante una exención total o propiamente dicha- o bien se limitan a aligerar la carga tributaria a través de distintas técnicas como las reducciones sobre la base imponible, las deducciones o bonificaciones sobre la cuota tributaria, la aplicación de tipos de gravamen bonificados o reducidos, etc. Esta segunda clase de beneficios fiscales también se conoce como exenciones parciales o limitadas. La realización del presupuesto de hecho de una norma que contiene un

Bienes demaniales

(Tributario) Bienes de titularidad pública que se encuentran afectos al uso general o al servicio público; también todos aquellos bienes que pertenezcan a una Administración y por ley sean expresamente calificados como demaniales. Los bienes demaniales pueden ser, por tanto, de dos tipos: los de titularidad pública que están destinados al uso común o público, como es el caso decaminos, canales, ríos, puertos, playas, calles, fuentes, etc; y los de titularidad pública que no están destinados al uso común, pero sí están destinados a algún servicio público, como los edificios de titularidad

Boletín oficial del Estado (BOE)

(Administrativo) El Boletín Oficial del Estado (BOE) o diario oficial del Estado es, conforme el art. 1 del RD 1511/1986 de ordenación del diario oficial del Estado, el órgano de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria, así como de las comunicaciones enunciadas en el presente Real Decreto. Así, se incluyen, además de de las leyes producidas en el seno de las Cortes Generales (véase Parlamento ), las disposiciones emanadas del Gobierno de la Nación y las disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que éstas se publiquen asimismo en los

Buena fe

(Civil) Buena fe, literalmente, quiere decir buena creencia. En derecho, una actuación de buena fe es aquélla en la que no hay conciencia de estar quebrantando alguna norma o algún derecho ajeno. El que actúa de buena fe cree, con verdad o sin ella, que está actuando lícitamente. Donde hay buena fe no puede haber dolo o malicia. Donde hay buena fe puede haber ignorancia, desconocimiento o una falsa creencia. Así, una persona puede creer que está poseyendo legítimamente una cosa y en realidad no ser su poseedor legitimo; otro puede creer que quien le vendió la cosa comprada era el verdadero

Caducidad

Perención (Procesal) Si una acción sometida a un plazo de caducidad no se ejercita dentro de ese plazo, se extingue: el acreedor pierde la posibilidad de ejercitarla. El rigor temporal del plazo previsto forma parte, así, de la esencia de la caducidad, y la distingue de la prescripción, en la que el transcurso del tiempo sólo sirve para dar trascendencia jurídica a determinada conducta. Pueden señalarse otras diferencias entre caducidad y prescripción, resultado de una larga elaboración doctrinal y jurisprudencial: a) La caducidad opera por sí sola, ipso iure: Se aprecia de oficio por los

Capacidad

(Civil) Con relación a la capacidad, constituye un lugar común en la doctrina distinguir entre, una capacidad jurídica propiamente dicha o potencial y una capacidad de obrar o de ejercicio. Los romanos no emplearon el término capacitas para referirse a esta distinción. Capacitas solo se llegó a utilizar por la jurisprudencia del Principado para referirse a la aptitud que permitía adquirir a título de heredero o de legatario. El término caput, de donde deriva sin duda capacitas, significaba sencillamente cabeza, esto es, individuo humano. La primera, es la aptitud para ser titular de derechos y

Capacidad procesal

(Procesal) Se refiere a la aptitud para comparecer en juicio y poder realizar, dentro de él, actos procesales válidos. Coincide sustancialmente con la capacidad de obrar del derecho civil y, en consecuencia, con carácter general, sólo podrán comparecer en juicio quienes estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas físicas que no se hallen en dicha situación habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. Las personas jurídicas tienen, por atribución legal, plena capacidad de obrar, si

Capital social

(Mercantil) Dícese, en la doctrina mercantilista, de las aportaciones de los socios a la sociedad (activo inicial; cfr., v.gr., art. 125 CCom, al referirse al "capital que cada socio aporte"), en un sentido económico; también, en sentido contable, de la cifra consignada en el pasivo contable, representativa del contravalor abstracto de dichas aportaciones (cuenta de "capital social") y destinada a permanecer inmutable salvo modificación estatutaria (aumento o reducción; arts. 295 a 345 LSC). Desde un punto de vista jurídico privado y a un tiempo procesal, también se usa para designar la cifra

Capitulaciones matrimoniales

(Civil) Las capitulaciones matrimoniales son cualquier pacto o estipulación que los cónyuges establezcan para regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo. El Código Civil admite con libertad las capitulaciones que pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio y sólo se encuentran limitadas por las leyes, las buenas costumbres y por la igualdad (véase igualdad ante la ley ) de derechos que corresponda a cada cónyuge (art. 1328). El límite de la igualdad entre cónyuges es una consecuencia tanto del art. 14 de la

Cláusula

(Civil) La palabra cláusula, del latín clausula, que significaba término, fin, conclusión y que a su vez proviene de clausus cerrado, infinitivo del verboclaudo cerrar, se emplea en el lenguaje jurídico como sinónimo de disposición particular dentro de un contrato, que sirve en definitiva para cerrar para poner término a las condiciones de un contrato. Así es utilizada por el Código Civil en art. 1255 cuando, en referencia al principio de la autonomía de la voluntad, dice que los contratantes pueden establecer los pactos, "cláusulas" y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no

Cláusula resolutoria

(Civil) De acuerdo con el art. 1124 La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. Esto se ha venido denominando la cláusula resolutoria implícita en todas las obligaciones recíprocas. En sí misma, la resolución es el supuesto más amplio de ineficacia y abarca muy diferentes supuestos como el art. 1124, la resolución por alteración extraordinaria las circunstancias (cláusula rebus sic stantibus), la condición resolutoria, la resolución por vicios ocultos, el rescate de la póliza en el

Contrato

(Civil) Convenio entre al menos dos partes dirigido a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre las partes. De acuerdo con el art. 1089 CC, los contratos son una de las fuentes de las obligaciones y lo que en ellos se pacta tiene fuerza de ley entre las partes y debe cumplirse tal y como se haya pactado. Como regla general, la perfección de los contratos no exige ningún tipo de formalidad y, de acuerdo con el art. 1254, existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. El contrato es el reino de

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