Abogados especialistas en incapacidades

Concepto

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y de deberes jurídicos y corresponde a todo ser humano por el hecho de ser persona. Es una capacidad igual para todo ser humano.

Distinta de ésta es la capacidad de obrar, que es la aptitud para el ejercicio de los derechos y de los deberes y que no es igual para todos. La incapacidad es el grado inferior de la capacidad de obrar, es decir, carece de la aptitud necesaria para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. Es la persona actúa en el mundo jurídico a través de otra persona, de su representante legal.

Este es el grado que corresponde a la persona que ha sido legalmente incapacitada y también sería el grado correspondiente a cualquier persona menor de edad hasta que alcanza la mayoría de edad.

El artículo 199 del Código Civil define con precisión qué es la incapacitación judicial y sobre qué personas puede darse. En concreto, se trata de una situación jurídica por la cual una persona física, por cuestiones de edad, salud física o mental, deja de regir sobre sus bienes y sobre su propia persona. El encargado de hacerlo es otro sujeto que, generalmente, es un familiar.

Causas de la Incapacitación Judicial

La actual regulación se limita a definir las causas de incapacitación: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma (enfermedad o deficiencia, de carácter psíquico o físico), la persistencia, imposibilidad de autogobierno.

¿En qué supuestos se concede la incapacitación judicial?

La incapacitación judicial es un elemento de protección que busca proteger el patrimonio y los derechos personales de las personas vulnerables. Es por ello que la pueden solicitar tanto sus familiares como el Ministerio Fiscal. Sin embargo, solo un juez, mediante sentencia judicial y en base a las causas especificadas por la ley, puede concederla. Dichas causas son las siguientes:

  • Enfermedades físicas o psíquicas que impidan al sujeto tomar sus propias decisiones con libertad y criterio.
  • Menores de edad no emancipados, en situación de desamparo o con patria potestad cesada.

Conviene destacar que la incapacitación judicial es siempre un proceso reversible. Es decir, si el sujeto incapacitado supera el problema que dio lugar a su situación actual, podrá solicitar al juez mediante otro proceso judicial que la modifique o la revierta por completo. Esto es algo especialmente habitual en el caso de los menores comentado anteriormente.

Incapacitación Judicial

¿Quiénes pueden solicitar la incapacitación judicial?

Toda persona que sepa de la existencia de una causa de incapacitación judicial puede informar al Ministerio Fiscal. Automáticamente, este iniciará el procedimiento y proporcionará un defensor judicial al afectado.

Por su parte, con la excepción del Ministerio Fiscal, solo los familiares directos pueden iniciar el proceso de incapacitación.

Hablamos, en concreto, del cónyuge, de los ascendientes (padres y abuelos) y de los descendientes (hijos y nietos), así como de los hermanos o de cualquier sujeto que, tratándose de un menor de edad, ejerza la tutela o la patria potestad.

¿Cómo es el proceso de incapacitación judicial?

Aparece regulado en el artículo 199 del Código Civil y en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, el proceso debe iniciarse mediante demanda de incapacitación judicial en el juzgado de primera instancia que corresponda al afectado según su domicilio de residencia.

El juez de primera instancia citará a las personas facultadas que crea conveniente para que presten declaración. También hará lo mismo con el posible incapacitado, el cual tendrá libertad para ejercer su propia defensa. En caso de que sea incapaz o de que así lo desee, esta será ejercida por el Ministerio Fiscal. Con la excepción de que este órgano haya iniciado el procedimiento, en cuyo caso le asignará un defensor judicial.

Una vez que el juez haya escuchado todos los alegatos, dictará sentencia. En este sentido, tiene varias opciones:

Indicar que no procede la incapacitación judicial porque el estima que el sujeto aún es capaz de regir por sí mismo.

Conceder la incapacitación. En este sentido, deberá determinar cuál es su duración y cuáles son sus límites. También asignará una tutela o curatela para proteger el patrimonio del incapacitado y sus derechos. También puede ordenar su internamiento en un centro psiquiátrico, geriátrico o de cualquier otro tipo, aunque esto solo sucede en casos excepcionales.

¿Es posible revertir la incapacitación judicial?

Como dijimos anteriormente, la respuesta es que sí. La incapacitación judicial puede ser revertida por un juez siempre y cuando las circunstancias que propiciaron su ejecución hayan cambiado. El magistrado tendrá la libertad, según la situación, de modificar la sentencia cambiando sus límites o de suprimirla por completo.

Los sujetos con potestad para iniciar el proceso de reversión de la incapacitación judicial son los mismos que tienen derecho a iniciarla. Hablamos, en concreto, de los ascendientes, descendientes, cónyuge, tutor o poseedor de la patria potestad, así como el Ministerio Fiscal. El incapacitado solo puede darle inicio en caso de que cuente con una autorización judicial.

El procedimiento es el mismo que el descrito anteriormente. Cualquiera de las personas facultadas para solicitar la reversión de la incapacitación deberá presentar una demanda en el juzgado de primera instancia que corresponda al domicilio del incapacitado. El juez, tras escuchar a todas las partes, tomará una decisión que se ejecutará mediante sentencia judicial.

Alternativas a la incapacitación judicial

Es evidente que la incapacitación judicial es un mecanismo de defensa de los derechos y del patrimonio de las personas vulnerables. Sin embargo, aunque sea indispensable en determinadas situaciones, en otras es posible dejarlo, simplemente, como un último recurso.

El ejemplo más evidente es el de las personas con Alzheimer o demencia senil. Una vez que reciben el diagnóstico de la enfermedad y aún se encuentran en un estado en el que su salud mental no está excesivamente resentida, pueden poner en práctica otros poderes preventivos. Es el caso, por ejemplo, del testamento y de la autotutela.

La autotutela es especialmente interesante ya que, mientras aún está en pleno uso de sus facultades, brinda la posibilidad al afectado de designar quién quiere que sea su tutor cuando llegue el momento.

En definitiva, la incapacitación judicial no es siempre un proceso rápido y sencillo. Por ello, es importante contar con un equipo de expertos abogados de familia para afrontarlo. Solo con su asesoramiento y buen hacer es posible superarlo con todas las garantías y conseguir la máxima protección de los derechos del afectado.

Procedimiento de Incapacitación Judicial

El procedimiento a seguir en estos casos es el de incapacitación judicial. Se lleva a cabo mediante la interposición de la oportuna demanda ante los Juzgados competentes.

En G. Elías y Muñoz Abogados, contamos con abogados de familia en Madrid especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

Puede concertar una cita en cualquiera de nuestras oficinas de Madrid, Majadahonda o Pozuelo de Alarcón o si lo prefiere, hablar de forma telefónica con uno de nuestros abogados especialista en Derecho de Familia en el número de teléfono 91.571.17.87 en horario de 9 a 14 y de 16 a 20, el cual le orientará de los pasos a seguir en su caso concreto.

Nuestros Abogados especialistas en Derecho de Familia, con dilatada experiencia en Incapacitación Judicial, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en todas aquellas cuestiones relacionadas con la Incapacitación Judicial.

Si lo desea, además de ser atendido en nuestro Despacho de Abogados en Madrid, le ofrecemos la posibilidad de que nuestros Abogados le atiendan en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda.

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