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¿Si pagas el IBI o cobras el alquiler de una vivienda heredada, se puede entender como que has aceptado la herencia? Realizar algunas acciones relativas al patrimonio heredado, puede suponer una aceptación de la herencia. Es un tema con el que hay que tener precaución para evitar aceptar una herencia de forma tácita. En este artículo analizamos este tipo de casos y lo que dice la jurisprudencia.
¿Qué es la aceptación tácita de la herencia?
La aceptación de la herencia puede tener dos formas:
- La aceptación expresa que puede manifestarse en un documento privado o en una escritura ante notario de aceptación de herencia.
- La aceptación tácita que se produce cuando un heredero, sin declarar expresamente que acepta la herencia, realiza actos que se interpretan como una voluntad de asumir tanto los bienes como las deudas de la persona fallecida.
En la aceptación expresa existe una escritura ante notario o un documento judicial que demuestra esa aceptación, sin embargo, la aceptación tácita se deduce de determinados comportamientos que realiza el heredero.
Actos que suponen una aceptación tácita de la herencia
Hay muchos actos sencillos que la ley puede entender como una aceptación tácita de la herencia, por lo que hay que tener cuidado cuando se realizan. Los más habituales son los siguientes:
Pintar un piso, cambiar la cerradura y pagar impuestos
Si un heredero pinta un piso de la persona fallecida, cambia la cerradura y paga impuestos como el IBI o la tasa de basuras, se considera que está realizando acciones como si fuera un propietario, por lo tanto, se considera que está aceptando la herencia.
Pagar deudas de la persona fallecida con el dinero del heredero
Es el caso de que, por ejemplo, el fallecido tuviera alguna deuda por una multa de tráfico o un gasto de comunidad sin pagar, que es pagado por el heredero con su propio dinero.
Vender, donar o hipotecar un bien de la persona fallecida
Por ejemplo, si el fallecido tenía un vehículo y el heredero lo lleva al taller, lo arregla y luego lo vende, se considera que ha actuado como si el bien fuera suyo y, por lo tanto, como si hubiera aceptado la herencia.
Cobrar deudas o alquileres en nombre del fallecido
Por ejemplo, si un heredero cobra las rentas de un piso alquilado que era del fallecido está ejerciendo derechos como propietario del bien inmueble y, por lo tanto, como heredero, por lo que se considera que ha aceptado la herencia.
Hacer un requerimiento al contador partidor para que parta la herencia
En este caso también se considera que una aceptación tácita puesto que es una petición que realizaría un heredero que acepta la herencia.
Contestar una demanda judicial
Se puede entender también que hay una aceptación tácita de la herencia cuando contestas una demanda que ha sido interpuesta contra ti como heredero.
Interponer una demanda de división judicial de herencia
En este caso hay numerosas sentencias que consideran que existe una evidencia clarísima de aceptación tácita de la herencia.
Disolver una sociedad en la que era socio el fallecido
En este supuesto estás administrando patrimonio del fallecido y que forma parte de la herencia y, por lo tanto, estás aceptando la herencia de forma tácita.
¿Qué dicen los tribunales sobre la aceptación tácita de la herencia?
Los casos de aceptación tácita de herencia han sido analizados en multitud de ocasiones por la jurisprudencia, por ejemplo, en 2024 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) analizó un caso en el que considera que la falta de formalización de la escritura de aceptación de herencia no implica una situación en la que no hay un titular de los bienes y derechos. En este caso el heredero había realizado una serie de actos que implicaban una aceptación tácita de la herencia por lo que se consideraba su voluntad de adquirir esta herencia.
En otra resolución del mismo año el TEAC considera, a los efectos del Impuesto de Sucesiones, que se entienda aceptada tácitamente la herencia cuando se dispone de fondos privativos de la persona fallecida en cuentas de titularidad indistinta.
Además, los tribunales consideran que la aceptación de la herencia de forma tácita es irrevocable, por lo que no es válida la renuncia posterior ante notario cuando han empezado inspecciones tributarias para verificar el pago del Impuesto de Sucesiones.
¿Qué consecuencias tiene una aceptación tácita de la herencia?
Puede ser que el heredero realice alguna de esas actuaciones que hemos visto por error y se considere que hay una aceptación tácita. En ese caso las consecuencias son las siguientes:
- El heredero asume tanto los derechos como las obligaciones o deudas derivadas de la herencia.
- No puede renunciar posteriormente a la herencia, salvo que pruebe que ha sido engañado.
- Podría darse el caso de que deba responder con sus bienes propios de las deudas de la herencia.
¿Qué hacer para evitar una aceptación tácita?
Hemos visto que hay que ser muy cuidadoso para evitar una aceptación tácita de la herencia y todas las consecuencias que conlleva. Para evitar cometer cualquier error lo aconsejable es que:
- No realices ninguna acción con relación a los bienes heredados sin consultar con un abogado experto en herencias.
- Se haga un inventario de los bienes, tanto del pasivo como del activo, para conocer exactamente la situación de la herencia.
- Aceptes a beneficio de inventario para que las deudas de la herencia se paguen con el propio patrimonio de la herencia y no con el tuyo.
En definitiva, aceptar una herencia de forma tácita puede tener consecuencias irreversibles incluso para tu patrimonio personal por lo que es fundamental asesorarse con abogados especializados en herencias.
En G. Elías y Muñoz abogados contamos con un equipo que te podrá ayudar en cualquier cuestión de derecho sucesorio: conflictos entre herederos, división de proindivisos, valoración de bienes de la herencia, redacción de testamentos, nulidad de testamentos y aceptación de herencias, entre otros.
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