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Es bastante frecuente que los padres hagan donaciones en vida a los hijos cuando lo necesitan, porque tienen dificultades económicas o porque quieren comprar una vivienda, por ejemplo. Pero, en algunos casos, esa donación, puede perjudicar la legítima de otros hermanos que no la reciben. En este artículo te contamos qué ocurre en estos casos, qué hay que tener en cuenta y qué dicen los tribunales sobre casos similares.
El caso de la Audiencia Provincial de Barcelona: una donación de los padres al hijo, que perjudica a la hija
El caso analizado por la Audiencia Provincial de Barcelona era el de unos padres que estaban ingresados con distintos grados de deterioro cognitivo en una residencia, que donaron a su hijo la vivienda familiar y este la vendió y obtuvo un precio de 235.000 euros. La hermana impugna la donación porque considera que los padres carecen de capacidad para prestar consentimiento en esa donación y pide también la nulidad de un poder general que los padres dieron a favor del hermano, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona rechaza la mayor parte de las pretensiones contra el hermano, pero sí acepta la nulidad de la donación respecto al padre. La hija interpone un recurso de apelación en el que pide que también sean declarados nulos la donación y el poder otorgados por la madre.
¿Qué ocurre si la donación se hace por una persona con un deterioro cognitivo?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que, según el Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo, la capacidad de las personas se presume, salvo que se demuestre que las fechas en las que se produjo el acto que se está impugnando, esas personas no tenían la capacidad suficiente.
En el caso que estamos analizando se aportaron varios informes médicos que acreditaban el deterioro cognitivo de los padres, lo que suponía que no pudieran entender el alcance de la donación que estaban realizando.
La audiencia provincial de Barcelona consideró válidos los argumentos de la hija y que el hijo no podía hacer suyo el dinero que había obtenido de la venta del inmueble y debía devolverlo para incorporarlo a la herencia de los padres. También entendió que el poder general otorgado por los padres a favor del hijo era nulo, debido a la incapacidad de éstos.
La sentencia dictada por la audiencia provincial de Barcelona se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre las donaciones en vida?
El Tribunal Supremo analizó un caso en el que una mujer donó antes de fallecer varias fincas a tres de sus hijos y a varios nietos, pero hubo uno de los nietos que no recibió ninguna donación. Cuando falleció la mujer y se hizo la partición de la herencia el nieto que no había recibido donación pidió que se incluyera el valor de los bienes entregados en el inventario de la herencia para asegurar que su legítima no fuera reducida debido a las donaciones hechas con anterioridad.
Su petición fue rechazada por la audiencia provincial de Albacete, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia porque considera que las donaciones que se hagan en vida de la persona no pueden alterar la legítima de los herederos forzosos.
¿Qué ocurre si dono en vida a un hijo para dejar sin herencia a otro?
Una cosa es que se quiere hacer una donación a un hijo para ayudarle, y otra diferente es que se haga una donación para conseguir dejar sin herencia a otro hijo. Esto sería una forma desheredar, pero, las causas de desheredación se regulan en el Código Civil y se tienen que dar para que se pueda producir.
En el caso de que se donen bienes a un hijo para dejar sin herencia al otro, no podemos olvidar que puede haber implicaciones legales. Lo vamos a ver con detalle:
La legítima de los herederos forzosos
En España, según el Código Civil, la herencia se divide en tres partes y una de ellas se debe repartir obligatoriamente entre los herederos forzosos o legitimarios. Esto garantiza el derecho de los hijos a recibir una parte de la herencia de sus padres y si no la reciben, pueden impugnar el testamento ante los tribunales para que se respete su derecho a la legítima.
La posibilidad de desheredar
Si se quieren evitar problemas entre los herederos por hacer una donación en vida que perjudica a alguno, existe la posibilidad de desheredación, pero se deberá hacer en base a una de las causas reguladas legalmente y en testamento otorgado ante notario. Es importante cumplir con todos los requisitos legales para que la desheredación sea válida.
Donación en vida
No podemos olvidar que, si se hace una donación en vida para conseguir dejar sin herencia a un hijo, esa donación deberá ser obligatoriamente aportada a la masa hereditaria si hay más herederos forzosos. El testador tiene la opción de considerar que la donación no es colacionable, es decir, que no debe aportarse a la herencia.
Implicaciones fiscales
Otro elemento importante con respecto a la donación es la fiscalidad. Es fundamental analizar en qué comunidad Autónoma se realiza la donación, porque las regulaciones son muy diferentes, y ver que bonificaciones y reducciones se pueden aplicar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por otro lado, ahora analizar también las implicaciones en el Impuesto sobre la Renta para los que reciben la donación.
En definitiva, las donaciones en vida a un hijo hay que hacerlas con precaución para no perjudicar la legítima de otros hijos y que luego haya que aportar lo donado a la herencia. Para ello es fundamental asesorarse con un abogado experto en herencias que analice el caso y la mejor forma de hacerlo para no perjudicar a ningún heredero y cumplir estrictamente con la ley.

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