Los cambios que vienen en 2026 en el Impuesto de Sucesiones

Los cambios que vienen en 2026 en el Impuesto de Sucesiones
Los cambios que vienen en 2026 en el Impuesto de Sucesiones
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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Si heredas en 2026 es importante que conozcas los cambios que se aplican a partir de este año en el Impuesto de Sucesiones porque pueden ser importantes. La polémica relativa a este impuesto consiste en que, aunque la legislación estatal establece unas bases, las comunidades autónomas regulan bonificaciones y, en algunos casos, estas pueden llegar a porcentajes elevados. En 2026 se van a aplicar cambios que pueden acabar con estas bonificaciones, los vemos a continuación.

¿Qué se quiere modificar en 2026 en el Impuesto de Sucesiones?

La regulación entre comunidades autónomas en el Impuesto de Sucesiones es muy diferente, de forma que hay lugares en los que el pago del impuesto supone importantes sumas de dinero para los herederos, y otros en los que es un pago simbólico del 1%, como sucede en Madrid para determinados grupos de parentesco.

El Gobierno quiere terminar con estas diferencias y pretende implantar un impuesto a nivel nacional que acabe con las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones de las Comunidades Autónomas.

¿Qué bonificaciones se aplican en el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Cuando una persona fallece y tiene bienes y obligaciones formarán parte de su herencia que pasará a los herederos y legatarios. Esa adquisición de bienes por los herederos es la que genera la obligación de pagar el impuesto de sucesiones.

Hay tres grupos de personas que deberán declarar los bienes y derechos derivados de una herencia: los herederos, los legatarios y aquellas personas que sean beneficiarias de un contrato de seguro de vida.

En Madrid se aplican dos tipos de bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones:

  • Una bonificación del 99% que supone casi la eliminación del impuesto. Esta bonificación se aplica a dos grupos de personas que tienen un parentesco con el fallecido y son los siguientes:
    o En el grupo I se incluyen los descendientes del fallecido (hijos y nietos) y adoptados menores de 21 años.
    o En el grupo II se incluyen descendientes (hijos, nietos) y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes (padres y abuelos) y adoptantes.
    Desde enero de 2007 todas estas personas, si son herederas, se pueden aplicar una bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones, por lo tanto, pagarán un 1%.
  • Una bonificación del 50% (anteriormente era del 25%) que se aplica desde el 1 de julio de 2025 en el caso de que los herederos sean colaterales de 2º o 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad, es decir, hermanos, tíos, sobrinos, yerno y nuera.

¿Qué ocurre en otras comunidades autónomas?

Tal y como hemos visto anteriormente, el importe a pagar de una comunidad autónoma a otra puede variar considerablemente. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana también existe una bonificación del 99% en las herencias de familiares directos (padres, hijos o cónyuge, entre otros) y desde junio de 2026 se aplicará una bonificación del 25% en el caso de herederos que sean sobrinos y hermanos, y del 50% a partir del 1 de junio de 2027.

En Galicia se publicó el 31 de diciembre de 2025 la Ley de medidas fiscales y administrativas que, en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, establece que los importes por las reducciones por parentesco y discapacidad serán únicos para todos los hechos imponibles del impuesto de sucesiones que tengan lugar entre la misma persona fallecida y la persona causahabiente, por lo tanto, solo se aplicarán en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hubiese agotado en las anteriores de forma acumulativa.

En Andalucía se mantiene en 2026 la reducción de un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes y una bonificación del 99% a partir del millón de euros. En el caso de familiares de segundo grado la reducción alcanza los 250.000 euros.

Por otra parte, en Castilla-La Mancha los herederos menores de 21 años se pueden aplicar una bonificación del 100% y para los mayores de 21 años la bonificación será del 80% si la herencia no supera los 300.000 euros.

En Castilla y León también se aplica la bonificación del 99% a familiares directos como ascendientes, descendientes, cónyuge o adoptante del causante.

Las Islas Canarias tienen una de las bonificaciones más elevadas con un 99,9% para ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y tíos.

La bonificación más elevada también la encontramos en Cantabria para algunos casos con bonificaciones entre el 90 y el 100%.

En la Región de Murcia también existe una bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge y se regulan otras reducciones para otros herederos que dependerán de varios factores como el bien que se herede.

Cataluña, Asturias y Navarra, junto a Castilla-La Mancha son las comunidades que menos bonificaciones aplican, lo que ha supuesto un importante incremento de los ingresos de estas autonomías.

En Extremadura se aprobó el pasado mes de febrero una bonificación del 99% para familiares no directos y allegados sin parentesco con la persona fallecida.

El País Vasco y Navarra ofrecen importantes exenciones. Por ejemplo, en el País Vasco existen una exención para descendientes ascendientes, cónyuge y parejas de hecho cuando la herencia tiene un importe inferior a 400.000 euros. En Navarra a las herencias con un importe hasta 250.000 euros se les aplica un tipo del 0%.

En el proyecto de presupuestos de Aragón se incluye una bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones para los familiares del grupo II de parentesco.

En las Islas Baleares existe una bonificación del 100% entre padres e hijos que podría eliminarse con la reforma que se propone el Gobierno.

En La Rioja también se aplica una bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge. Por otro lado, en 2026 se incorporan modificaciones en el impuesto que se refieren a reducciones en casos de adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales y adquisición de participaciones en entidades.

En definitiva, el panorama autonómico es complejo y es importante conocerlo para saber qué beneficios fiscales se pueden aplicar. Por otro lado, es necesario estar atentos a la posible aprobación por el Gobierno de un límite mínimo en el Impuesto de Sucesiones que afecte a las bonificaciones autonómicas.

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