Dos hermanos son condenados por estafar al resto de herederos

Dos hermanos son condenados por estafar al resto de herederos
Dos hermanos son condenados por estafar al resto de herederos
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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En G. Elías y Muñoz abogados somos abogados expertos en herencias y en este artículo queremos hablar de un caso de estafa en una herencia, así como otro tipo de delito (el de apropiación indebida) que se puede dar también en una herencia.

Vimos en un artículo anterior que, según un estudio reciente, la principal fuente de conflicto legal para el 77% de los españoles es la herencia, y las sentencias que se dictan por los tribunales en estos casos lo confirma. A continuación, analizamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid en la que dos hermanos han sido condenados por estafar a los otros herederos.

Dos herederos se apropiaron de bienes de la herencia perjudicando al resto

El padre fallecido era propietario de una sociedad mercantil que, tras su jubilación, solo cobraba las rentas derivadas del patrimonio de dicha sociedad. La hija, Carina, se dedicaba al asesoramiento de la empresa y se ocupaba de los temas fiscales. En noviembre de 2021, aprovechó esa circunstancia para ser nombrada administradora única de la sociedad. Posteriormente, elaboró un acta firmada por su padre y por ella misma en la que se ampliaba el capital de la sociedad en 6 participaciones más y asignó 3 a su hermano y 3 a ella misma. Posteriormente, elevó a público esa ampliación de capital, pero no la inscribió en el Registro Mercantil hasta varios meses después. El padre falleció y los hermanos lograron 3/7 partes de los activos de la sociedad, con un desembolso de unos 9.000 euros lograron un patrimonio valorado en casi 600.000 euros, perjudicando gravemente al resto de herederos.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Valladolid determinaron que existían todos los elementos de un delito de estafa regulado en el Código Penal, y condenó a los dos hermanos.

El delito de estafa: características y pena

El delito de estafa es un delito de carácter patrimonial que consiste en que una persona utiliza el engaño con ánimo de lucrarse para provocar un error en la víctima, induciéndola a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio de sí misma o de un tercero. El delito se puede cometer sobre bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y servicios.

Se regula en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.

Los elementos básicos del delito son los siguientes:

  • El engaño que se puede realizar de muy diversas formas sobre una persona.
  • El error que se produce en la persona engañada.
  • El acto de disposición por el que la persona que engaña obtiene un lucro. En este sentido es importante que el autor del delito actúe con ánimo de lucro.
  • El perjuicio patrimonial del agraviado.

Tipos de estafa según el Código Penal

Existen varios tipos de estafa, la estafa básica es la que se regula en el artículo 248 del Código Penal y se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Por otra parte, encontramos la estafa leve que es aquella que no excede de 400 euros y se castiga con una multa de 1 a 3 meses.

El Código Penal regula también el tipo agravado de estafa, que se refiere a varios casos:

  • Supuestos en los que la estafa recae sobre bienes de primera necesidad como una vivienda.
  • Cuando se comete abusando de la firma de otra persona o se inutiliza un expediente, protocolo u otro documento público.
  • Las estafas que afectan a bienes que pertenezcan al patrimonio histórico, cultural o científico.
  • Cuando la situación en la que queda la víctima es de especial gravedad.
  • Si el valor de lo estafado es de más de 50.000 euros.
  • Si se comete abusando de relaciones personales entre el acusado y la víctima.
  • Si el autor ha sido condenado al menos por tres delitos de defraudaciones.

En todos estos casos, se trata de una estafa especialmente grave y la pena es de entre 1 año y 8 años de prisión, y una multa de 6 a 24 meses.

Otro tipo de estafa es la llamada estafa impropia en la que se dan el ánimo de lucro de quien comete la estafa y el perjuicio económico, pero no se dan todos los restantes requisitos. Se trata de tres casos:

  • La enajenación, imposición de un gravamen o un arrendamiento de una cosa mueble o inmueble (vivienda, por ejemplo), atribuyendo de forma falsa la facultad de disponer del mismo y perjudicando a una tercera persona.
  • La disposición de una cosa mueble o inmueble ocultado cargas o enajenarla libre de cargas y gravarla antes de la transmisión definitiva al adquirente, perjudicando a este o a un tercero.
  • Otorgar un contrato simulado perjudicando a otra persona.

La pena en este tipo de estafa simulada es de 1 a 4 años.

Otros casos de delitos relacionados con herencias

La estafa no es el único delito que se ha analizado por los tribunales en relación con las herencias. Otro de los casos que se suelen dar es el de la apropiación indebida.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó por un delito de apropiación indebida a una mujer que tras el fallecimiento de su hermano extrajo 13.000 euros de la cuenta bancaria de su hermano un día, al día siguiente otros 40.000 euros e hizo dos reintegros más por 4.850 euros.

La sentencia condenó a la mujer a la devolución del dinero y declaró que la mujer había actuado para dejar sin herencia al hijo del fallecido.

El delito de apropiación indebida se regula en el artículo 253 del Código Penal que describe este delito como aquel en el que una persona se apropia para sí misma o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble, que haya recibido en depósito, comisión o custodia. La pena que se puede imponer es de prisión de 6 meses a 3 años.

En definitiva, las herencias pueden dar lugar a problemas graves que se tengan que juzgar por los tribunales. En algunos casos puede tratarse de delitos como estafas o apropiaciones indebidas que perjudican a algún heredero.

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