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El pago de impuestos es una de las cargas más importantes a la hora de recibir una herencia, pero, ¿qué ocurre si una persona renuncia a la herencia y esta recae en un sustituto?, ¿qué importe hay que pagar del impuesto de sucesiones?, ¿se pueden aplicar bonificaciones? Esas preguntas son las que ha respondido en una reciente sentencia en Tribunal Supremo. Te contamos todos los detalles en este artículo.
El caso que se analiza: una sustitución de un heredero por su hijo
Para entender la sentencia debemos conocer primero el supuesto de hecho que analiza el Tribunal Supremo, que es el siguiente:
Una mujer asturiana falleció en 2016 y había hecho un testamento por el que preveía una sustitución de herederos, de forma que si uno de sus cinco hijos no aceptaba la herencia, esta pasaría a sus descendientes (nietos de la fallecida). Esto es lo que se llama sustitución vulgar regulada en el artículo 774 del Código Civil que establece lo siguiente:
Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.
Uno de los hijos renunció a su parte de la herencia y los nietos de la fallecida (hijos de este heredero) ocuparon su lugar.
El problema surgió cuando la Hacienda del Principado de Asturias consideró que para el pago del impuesto de sucesiones debía aplicarse el artículo 28.1 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de forma que se debía tomar, de cara al pago del impuesto, la relación de parentesco del hijo respecto a la fallecida y no del sustituto (el nieto). Esto suponía que el importe a pagar aumentara considerablemente.
El nieto había aplicado la reducción del Grupo I (es decir, descendientes menores de 21 años), pero Hacienda consideró que se debía aplicar el Grupo II (como si el que heredaba era el padre) lo que aumentaba considerablemente la carga fiscal.
El conflicto llegó al Tribunal Supremo.
¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Sucesiones en estos casos?
El Tribunal Supremo ha analizado el caso para decidir qué reducción se aplica en función del parentesco en el Impuesto de Sucesiones: la que corresponde al hijo de la fallecida, o la que corresponde al nieto, respecto a la testadora.
En este caso el matiz es el siguiente: la sustitución de un heredero por otro ya estaba prevista en el testamento y el heredero renunció a su herencia, por lo que el parentesco que se debe considerar para el Impuesto de Sucesiones es el del nieto de la fallecida.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo anuló la liquidación que había hecho la Hacienda del Principado de Asturias y confirmó la liquidación del nieto
¿Qué ocurre si el testamento no prevé la sustitución?
En este caso, el Tribunal Supremo considera que, si el testamento no regula la sustitución, o la regula solo para el caso de que el heredero muera antes que el testador o sea incapaz, se toma como referencia para el Impuesto de Sucesiones el parentesco que tenga la persona que renuncia a la herencia con la persona fallecida.
¿La persona que renuncia a la herencia debe tributar?
Es una duda más frecuente de lo que parece. La respuesta es que si una persona renuncia a su herencia no la adquiere en ningún momento por lo que no tiene que tributar por el Impuesto de Sucesiones. Pero, hay que recordar que existe la posibilidad de renunciar a beneficio de inventario, por ejemplo, de forma que las deudas de la herencia se paguen con los bienes de la herencia y no con los bienes del heredero.
¿Por qué es recomendable nombrar sustitutos en el testamento?
Las herencias pueden generar muchos conflictos entre herederos por lo que tomar todas las precauciones necesarias para evitar estos conflictos es importante desde el momento en que se elabora el testamento.
El nombramiento de sustitutos de los herederos es aconsejable porque:
- Regular la sustitución ayuda a prever acontecimientos que pueden suceder como que un heredero fallezca antes que el testador o no quiera o no pueda aceptar la herencia.
- Evitan tener que estás modificando el testamento cada cierto tiempo si cambia alguna circunstancia lo que supone más gestiones y más gastos.
- Ayuda al testador a que se cumpla su voluntad respecto a la herencia porque regula todas las posibilidades que se pueden dar con mayor frecuencia.
- Evita que se abra la puerta a una sucesión intestada.
- Y, sobre todo, evita que nazcan conflictos entre los herederos por cómo se reparte la herencia, el valor de los bienes u otras cuestiones.
¿Qué tipos de sustitución vulgar existen?
Según el Código Civil existen tres tipos:
- La sustitución vulgar simple. El testador define a la persona que sustituirá al heredero. La sustitución se dará en alguno de los tres casos siguientes previstos en el Código Civil:
o El heredero fallece antes que el testador.
o El heredero no tiene capacidad para aceptar la herencia.
o El heredero renuncia a la herencia. - La sustitución vulgar con expresión de casos. En este caso se cita expresamente alguno de los casos citados en el testamento.
- La sustitución vulgar recíproca. Si hay dos o más herederos por partes iguales, el testador puede designarlos sustitutos recíprocos.
Por otro lado, debemos recordar que existe la posibilidad de designar sustitutos como se quiera: por ejemplo, una persona que sustituya a dos o más herederos o dos o más sustitutos para uno, dos o más herederos.
En definitiva, la planificación de la herencia requiere estudio y conocer la normativa para que se cumpla el objetivo del testador y su voluntad, y para que se eviten o se reduzcan los conflictos entre los herederos.
Contacta con nosotros si quieres planificar tu herencia o si eres heredero y estás inmerso en un conflicto con otros herederos.
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