Una mujer con deudas con la Seguridad Social renuncia a la herencia y es demandada

Una mujer con deudas con la Seguridad Social renuncia a la herencia y es demandada
Una mujer con deudas con la Seguridad Social renuncia a la herencia y es demandada
Publicado el: por Vicente García Elías

Tabla de contenidos

Si una persona tiene deudas y recibe una herencia, ¿puede renunciar a la misma o se considera una renuncia en perjuicio de acreedores? Esta pregunta es la que ha contestado una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria. Te contamos con detalle el caso en este artículo.

El supuesto que analizó la Audiencia Provincial de Cantabria es el de una mujer que tenía deudas por importe de 115.000 euros con la Seguridad Social y había renunciado a la herencia de su padre en favor de sus hijos. La Seguridad Social la demandó por haber actuado en fraude de acreedores y tanto el tribunal de primera instancia como la Audiencia Provincial dieron la razón a la mujer. Vamos a analizar cada elemento del caso con detalle.

¿Qué es la renuncia a la herencia?

Es un acto que se realiza ante notario por el que el heredero rechaza expresamente la herencia.

En el caso que hemos citado la renuncia se realiza ante notario en escritura pública y se deja esa parte de la herencia a los dos hijos por la figura de la sustitución vulgar que estaba prevista en el testamento. La sustitución vulgar consiste en que otra persona sustituye al heredero si este no puede o no quiere aceptar la herencia. Puede ocurrir que el heredero fallezca antes que el testador o que, simplemente, rechace la herencia.

¿Se considera un fraude de acreedores renunciar a la herencia si el heredero tiene deudas?

En el supuesto que estamos analizando la Seguridad Social demandó a la mujer porque consideraba nula la renuncia porque entendía que se había realizado para evitar el pago de la deuda con el organismo, que era de más de 115.000 euros.

La demandada alegó que la renuncia se había realizado como consecuencia de un acuerdo familiar previo y por voluntad del causante y que no se evitaba el cobro de la deuda porque no había insolvencia y porque había otros bienes que se podían embargar.

El juez de primera instancia de Torrelavega consideró que el acreedor no había utilizado el mecanismo legal del artículo 1.001 del Código Civil que permite al acreedor aceptar la herencia en nombre del deudor con autorización judicial. Además, el tribunal considera que no se puede revocar la renuncia porque es irrevocable y tampoco puede ser anulada porque no hay vicios en el consentimiento.

La Seguridad Social apeló la decisión ante la Audiencia Provincial de Cantabria que confirmó la sentencia de primera instancia insistiendo en que el heredero tiene derecho a renunciar a la herencia.

Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que habrá que ver si la Seguridad Social recurre.

En definitiva, en este caso, la renuncia a la herencia es válida y no puede ser anulada salvo que se siga lo establecido en el artículo 1.001 del Código Civil.

Si has heredado y tienes dudas sobre si aceptar o no la herencia, ponte en contacto con nosotros y analizamos tu caso.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios