Repudiar o aceptar una herencia

Repudiar o aceptar una herencia
Publicado el: 5 de Marzo de 2020

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Todos, en algún momento de nuestras vidas, tenemos derecho a heredar algún bien. Esta puede proceder de nuestros padres, hermanos o, incluso, de hijos o familiares con un grado de parentesco más lejano. Sin embargo, según lo estipulado en el Código Civil sobre la herencia, también tenemos la potestad de elegir entre aceptar o rechazar. Aquí queremos ahondar sobre este tema.

¿Qué es una herencia?

Pero, antes de nada, y con el propósito de entender mejor cómo y por qué se puede aceptar o rechazar una herencia, vamos a definir el término.

Según lo dictado por el Código Civil sobre la herencia, se trata de un acto jurídico mediante el cual se produce la transmisión de los bienes, obligaciones y derechos de una persona que ha fallecido a otra que se encuentra con vida, la cual recibe el nombre de heredero. Esto puede producirse mediante testamento u orden legal en caso de no existir ese documento. Sin embargo, en ambos casos, el beneficiario tiene la potestad de aceptarla o rechazarla según su conveniencia.

Ahora bien, la aceptación de la herencia puede ser un proceso:

  • Tácito: si los herederos no expresan oficialmente su voluntad de aceptar pero realizan actos que no podrían efectuar si no tuviesen esa condición.
  • Expreso: si se pacta mediante acto público o, por ejemplo, documento privado entre hermanos.

En cambio, si lo que se desea es repudiar la herencia, es decir, rechazarla, el proceso siempre debe ser formal y expreso. O, lo que es lo mismo, especificarse por escrito.

Eso sí, tanto la aceptación como el repudio de la herencia, sin importar si se hace mediante documento privado entre hermanos o no, son:

  • Irrevocables: una vez que se toma la decisión de rechazar o aceptar la herencia, no hay vuelta atrás.
  • Indivisibles: no puede aceptarse una parte y rechazarse otra, por ejemplo.
  • Incondicionables: la aceptación o repudio no puede hacerse bajo condición alguna.
  • Retroactivas: el rechazo o la aceptación tendrá efecto desde el momento en el que el causante falleció sin importar si la decisión se tomó más tarde.

La aceptación o el rechazo de una herencia según el Código Civil

Según lo especificado por el Código Civil sobre la herencia, los beneficiarios de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido tienen tres opciones:

Aceptar la herencia directamente

Esta opción solo es aconsejable en el supuesto de que se tenga la certeza de que el valor de los bienes y derechos heredados es superior al de las deudas y obligaciones que poseía el fallecido. Esto se debe a que implica la aceptación de la herencia sin ningún tipo de matiz, lo que conlleva la que el patrimonio del heredero y del fallecido se fundan en uno solo.

En este caso, para que se considere que la herencia ha sido aceptada de forma tácita, es necesario que:

  • Se entienda que existe cesión 'ius delationis': es decir, que el heredero done, ceda o venda sus derechos o que renuncie a ellos en favor de uno o varios de sus coherederos.
  • Se entienda que existe sanción forzosa o 'ex lege': o, lo que es lo mismo, que los herederos ocultasen determinados efectos de la herencia. Esto implica automáticamente la pérdida de la facultad de rechazarla.

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

¿Aceptar la herencia o beneficio de inventario? Esta última opción es la más recomendable cuando se tienen dudas acerca de la solvencia del fallecido en vida. Fundamentalmente, esto se debe a que supone que el heredero no tenga que responder a dichas deudas con su patrimonio privado si acepta la herencia, sino que solo lo tendrá que hacer con el patrimonio heredado. Por tanto, se trata de una buena manera de cubrirse las espaldas.

Además, no importa que el testador tratase de prohibir que sus herederos disfrutasen del beneficio de inventario ya que cualquiera de ellos lo puede solicitar tras su fallecimiento. Sin embargo, con el propósito de evitar que el patrimonio del difunto y el del heredero se confundan tras la aceptación de la herencia mediante este sistema, es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • Debe existir una previsión expresa presentada ante un agente diplomático o consular, juez o notario.
  • También es indispensable que se conforme un inventario exacto en el que figuren todos y cada uno de los bienes activos y pasivos que conforman la herencia. El plazo máximo para su realización es de 6 meses a contar desde el momento del deceso. En caso de que no cumpliese con este plazo o de que pasase por alto algún derecho, obligación o bien del fallecido, no podría elegir entre aceptar herencia o beneficio de inventario. Solo podría decantarse por la primera opción de forma pura y simple.

Sin embargo, la realización de inventario no tiene por qué suponer la aceptación a beneficio de inventario de la herencia ni el rechazo de la misma. Esto se debe a que el Código Civil ofrece la posibilidad de que cualquier heredero pueda solicitar su creación con el propósito de estudiar sus opciones y de elegir la que más le convenga.

El repudio o rechazo de la herencia

Como dijimos antes, el rechazo de la herencia no se puede hacer de forma tácita ya que el Código Civil especifica que debe realizarse mediante una declaración formal y expresa por parte del heredero. Esto conlleva que no podrá disfrutar de ninguno de los bienes que la componen y que estos seguirán el orden sucesorio que determinase el testador o, en su defecto, el legal establecido.

Puesto que los intereses y derechos de los acreedores del fallecido pueden verse menoscabados por la renuncia de los herederos, la legislación vigente prevé que, en caso de repudia, estos tengan la facultad de solicitar al juez su aceptación para el abono de la deuda y de los derechos contraídos con ellos.

Aquí se produce una problemática. El Código Civil prevé un plazo para la aceptación o el rechazo de la herencia de 30 años. Sin embargo, un beneficiario puede instar al resto para que decida sobre su aceptación o rechazo, lo cual fijará un plazo máximo de 30 días para la toma de la decisión. Lo mismo sucede si es el acreedor el acreedor el que insta a los herederos a aceptar o repudiar.

Conclusiones sobre la aceptación y el repudio de la herencia

El número de rechazos de herencias en España ha crecido ostensiblemente durante los últimos 10-12 años. ¿El motivo? La crisis económica afectó gravemente a las familias e hizo que muchas herencias llegasen a sus herederos con cuantiosas deudas. Del mismo modo, el afán recaudatorio de los ayuntamientos (plusvalías, organismos autonómicos y estatales (impuestos de sucesión) hizo que no resultasen rentables para los beneficiarios.

Parece que esta tendencia está empezando a cambiar y que vuelven a ser más las herencias que se aceptan, aunque sea solo a beneficio de inventario, que las rechazadas. En cualquier caso, lo más aconsejable es ponerse en manos siempre de un asesor legal especializado en herencia-testamento que guíe a los interesados en el proceso y que les ayude a discernir si realmente les interesa aceptarla o no.

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