Abogados de herencias en Madrid
Te ayudamos a evitar y afrontar problemas entre herederos con una estrategia que proteja tus intereses.
Nuestro equipo de abogados expertos en herencias está dirigido desde 1994 por Doña Rus María Muñoz Gómez, abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con más de 30 años de experiencia en testamentos, legítimas, conflictos entre herederos e impuestos que afectan a las herencias.
Hemos actuado bajo la figura de perito contador judicial en múltiples procedimientos judiciales relacionados con herencias, lo que permite que nuestro asesoramiento como abogados en temas hereditarios sea muy valorado.

¿Sabes los impuestos que hay que pagar por heredar?
Nos has visto en:







Sabemos que una herencia puede ser compleja:
- Temes conflictos familiares debidos a la herencia.
- No sabes si es mejor aceptar o renunciar.
- Quieres tener claro qué impuestos hay que pagar.
- Desconoces qué hay que hacer si no hay testamento.
- Temes heredar deudas del fallecido.
Deja en nuestras manos la negociación y el proceso de herencia
Te ayudaremos en todo momento para que te sientas seguro.
Mediaremos para evitar problemas entre los herederos.
Tramitaremos el impuesto de sucesiones y la plusvalía.
¿Por qué elegirnos como tu despacho de abogados de herencias en Madrid?
Nuestros clientes confían en nosotros para asuntos sucesorios por varias razones:
- Hablamos contigo con un lenguaje claro y sin tecnicismos jurídicos.
- Conocerás los honorarios que cobramos desde el inicio.
- Somos expertos en herencias y derecho sucesorio desde hace más de 30 años.
Nuestros clientes opinan sobre nosotros
Evita conflictos por la herencia con tus hermanos
Contacta con tu abogado de herencias
Podemos atenderte de varias formas:Pide una reunión con un abogado en nuestras oficinas de Madrid.
Un abogado te atenderá online y te ayudará en lo que necesites.
¿Qué podemos hacer por ti como abogados expertos en herencias y testamentos?
Te podemos ayudar en diversos aspectos:Redacción de testamento
Para cumplir con la legítima de cada heredero y con la ley aplicable.
Resolución de conflictos
Mediamos para evitar y resolver problemas entre herederos.
Cobro de la herencia
Realizamos los trámites para que cobres tu herencia rápidamente.
Pago de impuestos
Hacemos las gestiones para pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía.
Procesos judiciales
Dirigimos procesos sucesorios ante el juzgado.
Herencias sin testamento
Te ayudamos en herencias en las que no hay testamento.
Impugnación de testamento
Impugnamos el testamento si no cumple con la ley.
Aceptación o rechazo
Te asesoramos en casos de herencias con deudas.
¿La herencia tiene muchas deudas?
Nuestro equipo de abogados experto en herencias y sucesiones
Abogados y abogadas expertas en derecho de familiaPreguntas frecuentes sobre herencias
A continuación, respondemos a alguna de las preguntas más habituales en relación con las herencias.
- El importe de los honorarios depende de la dificultad del tema y se calcula para cada supuesto concreto.
- Se redactará una “hoja de encargo profesional” en la que se incluirán los importes, los plazos y las formas de pago.
- Los honorarios se regulan por el Colegio de Abogados de Madrid.
- Admitimos las formas de pago existentes en Derecho y puedes obtener financiación dependiendo de cada supuesto.
Un abogado de herencias atiende diversos tipos de temas como:
- Elaboración de testamento.
- Legítimas.
- Impuesto de sucesiones.
- Impugnación de testamentos.
- Conflictos entre herederos.
- Herencias sin testamentos.
- Herencias de parejas de hecho.
- Procesos judiciales relativos a herencias.
- Desde que contactes con nosotros te atenderemos en el plazo máximo de 48 horas y fijaremos una reunión en la que nos podrás contar tu caso.
- En la reunión te daremos una solución y serás informado de los honorarios profesionales. Pondremos a tú disposición un abogado que protegerá tus derechos.
- En el momento que aceptes los honorarios iniciaremos todos los trámites para tu caso relativo a herencias o sucesiones.
Es una rama del derecho civil que se ocupa de regular la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos y legatarios manifestada a través de testamento o pacto sucesorio. También existen normas para el caso de caso de sucesión intestada.
- Herencia: es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecían a una persona fallecida y que se transmiten a sus herederos.
- Herederos: son las personas que tienen derecho a recibir la herencia. Pueden ser herederos legítimos (como los hijos) o testamentarios (designados en un testamento).
- Legatarios: son aquellas personas que reciben bienes o derechos específicos que el fallecido les ha dejado expresamente en un testamento.
- Testamento: es un documento legal en el que una persona expresa su voluntad sobre cómo deben distribuirse sus bienes después de su muerte.
- Sucesión intestada: cuando una persona fallece sin dejar un testamento, la ley establece reglas para la distribución de la herencia, designando a los herederos de acuerdo con un orden de prioridad.
Son todas aquellas personas a las que les corresponde un determinado porcentaje de una herencia.
Hay que diferenciar entre:
- Los herederos forzosos, que obligatoriamente deben recibir la parte legítima y, en ocasiones, el tercio de mejora
- De aquellos herederos que no lo son. Que solo podrán recibir el tercio de libre disposición.
- En caso de que la persona fallecida no tenga herederos forzosos, podrá ceder su herencia a quienes estime oportuno.
Es el porcentaje de bienes que deben recibir obligatoriamente quienes tiene la consideración de herederos forzosos. Por tanto, la persona que otorga testamento no puede disponer de ella con plena libertad para dejárselos a quien desee.
La ley considera como herederos forzosos a los descendientes de la persona que deja la herencia, es decir, a sus hijos o nietos. En caso de que la persona fallezca sin hijos, serán sus padres o abuelos los que reciban la consideración de herederos forzosos. Pero, si no dispone de ascendientes ni descendientes, el viudo o viuda, si lo hay, recibirá esta consideración.
Los herederos forzosos tienen derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido: el tercio de legítima a partes iguales y el de mejora, que se puede repartir entre ellos con libertad.
Solo el tercio restante, llamado de libre disposición, podrá ser asignado por el testador a quien desee. Sin embargo, en el supuesto de que el fallecido dejase a un viudo o viuda, a este le corresponderá el derecho al usufructo del tercio de mejora.
Preguntas frecuentes sobre sucesiones
Otras consideraciones sobre herencias y sucesiones
Fundamentalmente, existen dos:
- El impuesto de sucesiones y donaciones.
- El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía.
Muchas comunidades autónomas ofrecen importantes bonificaciones sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. En algunos casos, llegan a ser del 99%. Sin embargo, la plusvalía depende de los ayuntamientos, por lo que es conveniente revisar la normativa de cada uno para saber cuánto se debe pagar al tramitar la herencia.
Estos son elementos importantes que se deben considerar en el caso de las herencias:
- En el supuesto de que una persona muera sin hacer testamento, aquellos que tengan derecho a percibir su herencia deberán dirigirse a un notario y realizar la declaración de herederos.
- La declaración de herederos es un documento otorgado ante el Notario en el que se establece quiénes son los herederos.
- En la testamentaría se incluyen todas las operaciones, trámites y labores de asesoramiento necesarias para repartir y adjudicar la herencia, una vez que se produce el fallecimiento de la persona.
- En caso de que la testamentaria sea aceptada por los herederos, lo cual no es obligatorio, estos tendrán que elaborar el cuaderno particional.
- Aunque no es indispensable, contar con los servicios de un abogado especialista en herencias es fundamental para resolver todo el trámite, asegurando el interés de los herederos.
Hay varias razones por las que una herencia puede ser impugnada. Generalmente, esto sucede cuando uno de los herederos considera que existe un perjuicio en su contra, para lo cual es necesario que exista una diferencia superior al 25% en el valor de los bienes que se le han adjudicado respecto a los de los demás.
Solo puede hacerse cuando dicho porcentaje aplique a la legítima de los herederos forzosos o cuando se pueda demostrar que la voluntad del fallecido era diferente a la que se refleja en su testamento.
El plazo límite para realizar la impugnación judicial es de cuatro años a contar desde que se produce el deceso.
Es un documento mediante el cual una persona decide cómo quiere que se repartan sus bienes una vez que se produzca su fallecimiento.
Cualquiera puede hacerlo, basta con contratar los servicios de un notario que de fe de su voluntad. Sin embargo, es imprescindible que cumpla con las disposiciones legales, por lo que siempre se recomienda que su redacción sea llevada a cabo por un abogado especialista en herencias.
En líneas generales, todo el mundo puede hacer testamento, salvo que su caso esté contemplado en una de las excepciones previstas por la ley. Es el caso, en concreto, de las personas incapacitadas judicialmente y que sean menores de 14 años.
Ahora bien, no todos los testamentos son iguales. En este sentido, hay que diferenciar el que se realiza con carácter general y que tiene validez de forma indefinida, salvo que el testador decida revocarlo. También pueden elaborarse en circunstancias especiales, como aquellos que son otorgados por personas en peligro de muerte. Lo mismo sucede con los testamentos militares, marítimos y realizados en un país extranjero.
Sí ,nuestro Codigo Civil permite la impugnación del testamento en determinados casos basados fundamentalmente en:
- Falta de capacidad mental. Si la persona que hizo el testamento no estaba mentalmente competente al momento de hacerlo, el testamento podría ser impugnado. Esto podría deberse a problemas como demencia, enfermedad mental o intoxicación.
- Coacción o presión. Si se puede demostrar que el testador fue presionado o coaccionado para hacer el testamento, este podría ser considerado inválido. Es importante que el testamento refleje realmente los deseos del fallecido y no sea el resultado de influencias externas indebidas.
- Fraude. En el caso en que se demuestro que el testamento fue el resultado de fraude, como la manipulación de la firma o la presentación de información falsa, se podría impugnar.
- Error. Si hay errores en la redacción del testamento que afectan su validez o interpretación, podría ser motivo para impugnarlo.
- Revocación. Si el testador revoca expresamente el testamento posteriormente y se puede demostrar esta revocación, el testamento anterior podría ser impugnado.
- Desconocimiento del contenido. Si el testador no entendía completamente el contenido del testamento al momento de firmarlo, podría haber bases para impugnarlo.
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