Un tribunal reconoce el derecho de una trabajadora al teletrabajo y condena a la empresa a indemnizarla

Un tribunal reconoce el derecho de una trabajadora al teletrabajo y condena a la empresa a indemnizarla
Un tribunal reconoce el derecho de una trabajadora al teletrabajo y condena a la empresa a indemnizarla
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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Durante la crisis sanitaria debida al COVID en 2020 muchas empresas adoptaron el teletrabajo y esa modalidad de trabajo continuó hasta que algunas empresas empresa decidieron la vuelta a la oficina. Actualmente, hay muchas personas que prefieren esa modalidad de trabajo o que la necesitan para poder conciliar su vida laboral y personal. En este artículo vamos a analizar si existe un derecho al teletrabajo y qué ha ocurrido en el caso de una Trabajadora que solicitó teletrabajar para poder cuidar de su madre enferma.

¿Tengo derecho a teletrabajar?

Para saberlo tenemos que leer lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 34.8. Este artículo establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Las adaptaciones tendrán que ser razonables y proporcionadas a las necesidades del trabajador y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Por lo tanto, la solicitud de trabajar a distancia se basa en una necesidad de conciliación de vida profesional y personal.

¿Qué dice el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el derecho a teletrabajar?

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha analizado recientemente el caso de una trabajadora que trabajaba como teleoperadora. Durante la pandemia comenzó a teletrabajar y en enero de 2024 la empresa le comunicó que el mes siguiente debía incorporarse para trabajar presencialmente. La trabajadora solicitó el aplazamiento de esta medida porque su madre, de 82 años, dependía de ella debido al grave estado de salud.

La empresa denegó la petición, la trabajadora volvió a su trabajo presencial y presentó una demanda en la que solicitaba el reconocimiento del derecho al teletrabajo y una indemnización de 3.750 euros. La demanda fue rechazada por el Tribunal de lo Social de La Coruña y la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Este tribunal tuvo en consideración lo siguiente:

  • Durante el tiempo que la trabajadora realizó el trabajo a distancia no se produjo ninguna incidencia negativa.
  • La trabajadora había acreditado mediante informes médicos el estado de salud de su madre y la necesidad de ayuda para sus actividades cotidianas.
  • El hecho de que madre e hija vivan en distintas localidades no impide que existan la necesidad de cuidados, puesto que el teletrabajo no se tiene por qué realizar desde la casa de la persona trabajadora, sino que se puede realizar desde cualquier otro lugar.
  • Por otro lado, la empresa no prueba que existan razones operativas para impedir el teletrabajo, considerando además que lo ha permitido durante los cuatro años anteriores.
  • También considera el tribunal que la empresa ha denegado rotundamente la posibilidad de teletrabajar sin ofrecer alternativas a la trabajadora, una jornada híbrida, por ejemplo.

Como consecuencia de todo lo anterior el tribunal da la razón a la trabajadora reconoce su derecho al teletrabajo y condena a la empresa a indemnizarla.

¿Cómo se pide el teletrabajo?

En la ley no se detalla la forma concreta de pedirlo, pero lo más adecuado es hacerlo por escrito para que quede constancia.

En el texto se deberán indicar los motivos por lo que se pide teletrabajar y cómo se va a organizar la jornada de trabajo. El documento se deberá entregar al responsable directo o al departamento de Recursos Humanos. La empresa deberá contestar en un plazo no superior a 15 días.

¿A qué tengo derecho si teletrabajo?

Debemos considerar la ley del teletrabajo, que se aplica en los casos en que el trabajo a distancia se preste a distancia, en un periodo de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

La propia ley establece que el trabajo a distancia es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa y será necesario la firma de un acuerdo entre las partes, además, la decisión de trabajar a distancia será reversible tanto para la empresa como para el trabajador.

El contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia será el siguiente:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Enumeración de los gastos que pueda tener el trabajador por trabajar a distancia.
  • Horario de trabajo y normas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • Centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora.
  • Lugar de trabajo elegido por la persona.
  • Plazos de preaviso para el caso en que se quiera revertir la situación.
  • Medios de control que va a utilizar la empresa.
  • Procedimiento que se debe seguir en caso de que haya dificultades técnicas.
  • Instrucciones de la empresa.
  • Duración del acuerdo del trabajo a distancia.

¿Qué hago si me deniegan la solicitud de teletrabajo?

Si la empresa te deniega la solicitud para teletrabajar, no te da alternativas o las que te da no te valen, lo aconsejable es que consultes con un abogado a laboralista experto que analice tu caso para verificar si tienes derecho a pedir el teletrabajo por los casos establecidos en la ley.

Si es viable, ante la negativa de la empresa y tras una negociación, se podría presentar una demanda ante la jurisdicción social, solicitando el reconocimiento expreso a teletrabajador.

Por lo tanto, es necesario cumplir con la ley y verificar siempre las circunstancias de cada caso, así como contar con el asesoramiento de un abogado laboralista. Contacta con nosotros si quieres que tu empresa reconozca tu derecho al teletrabajo por conciliación de la vida familiar y profesional. Estudiaremos tu caso para ver las alternativas y que elijas conociendo tus derechos.

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