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Aunque en los últimos meses son muchas las noticias que hablan de que muchas grandes empresas están abogando por el regreso de sus trabajadores a la oficina, lo cierto es que el teletrabajo goza en España de un grado de implantación inimaginable antes de 2020, cuando las medidas sanitarias derivadas de la pandemia de COVID-19 obligaron a cerrar miles de centros de trabajo.
Sin embargo, la conocida popularmente como Ley de Control Horario (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo), es anterior a que esto sucediese. Por ello, entendemos que es normal que tengas algunas dudas acerca de las obligaciones que conlleva para las empresas cuando el empleado desempeña sus labores desde su domicilio.
Pero ¿qué se entiende por control horario?
El control horario no es más que un control de presencia. A través de él se trata de contabilizar las horas que un empleado pasa desempeñando las labores por las cuales ha sido contratado.
El motivo por el que se aprobó la citada ley en 2019 fue el de controlar y reducir el número de horas extraordinarias, especialmente las no remuneradas, que muchos trabajadores se veían obligados a desempeñar. También se elaboró con el propósito de facilitar con esto la conciliación de la vida personal y profesional.
¿Es obligatorio el control horario de quienes teletrabajan?
Claro que sí. De hecho, no importa que la ley que citamos anteriormente sea anterior al 'boom' del trabajo remoto en España, ya que hace referencia al 100 % de los empleados por cuenta ajena, sin importar la labor que desempeñen ni el sector al que pertenezcan. Esto queda patente en el hecho de que supuso la modificación del Estatuto de los Trabajadores, que es la norma por la que se rigen todos los trabajadores en España.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa con el teletrabajo en materia de registro horario?
Al igual que si el trabajo se realizase de forma presencial, las empresas que brindan a sus trabajadores la posibilidad de teletrabajar están obligadas a llevar a cabo un registro diario de la jornada fiable. En él debe aparecer claramente la hora de inicio y fin, así como los descansos y pausas que se tomen los empleados. Unos datos que han de introducir los propios trabajadores y que, después, han de ser almacenados por el negocio durante cuatro años como mínimo.
Por tanto, se sobreentiende que es obligación de la empresa proporcionar a sus empleados en remoto un sistema de registro horario y teletrabajo adecuado a las especificidades de esta modalidad. Por ejemplo, brindando una aplicación móvil o una plataforma digital que permita una autenticación segura del usuario y que cumpla con los requisitos de control y accesibilidad exigidos por la inspección laboral. De hecho, no hacerlo es motivo de sanción.
Otras obligaciones que tienen las empresas respecto al control de la jornada de teletrabajo
Como decíamos, las empresas están obligadas a registrar las jornadas de sus empleados en remoto y, por ende, a brindarles una plataforma adecuada para ello. Pero, además, tienen que:
- Brindar acceso permanente a la información recopilada: tanto los empleados como los sindicatos y la inspección laboral pueden revisar las horas de trabajo desempeñadas y las horas extraordinarias acumuladas. El objetivo es supervisar el cumplimiento de las condiciones laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores o el convenio sectorial vigente.
- Transparencia: los empleados en remoto deben conocer la distribución y duración de su jornada por adelantado. Eso sí, esto no quita para que se firmen acuerdos de flexibilidad horaria entre las partes.
- Obligación de informar sobre las horas extraordinarias: las empresas tienen que informar a sus teletrabajadores y a los representantes sindicales de las horas extraordinarias realizadas.
Con carácter general, conviene recordar que la ley prohíbe que un empleado, ya sea presencial o en remoto, tenga una jornada laboral semanal superior a las 48 horas (incluyendo las horas extras). La ley también les garantiza un mínimo de 11 horas consecutivas de descanso entre el final de un turno y el inicio del siguiente y 22 días laborables de vacaciones al año.
Como ya hemos dicho, las personas que teletrabajan tienen la misma consideración que aquellas que desempeñan su labor de forma presencial. Por tanto, las empresas tienen con ellas las mismas obligaciones en materia de registro de la jornada y control horario. En caso de que creas que no se están respetando tus derechos en este sentido, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos en lo que necesites.

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