Calendario laboral 2026: estos son los festivos que habrá

Calendario laboral 2026: estos son los festivos que habrá
Calendario laboral 2026: estos son los festivos que habrá
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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La buena noticia (para los que trabajan de lunes a viernes) es que muy pocos festivos caen en sábado o domingo por lo que habrá más posibilidades de puentes y fines de semana largos. Ya se ha publicado el calendario laboral de 2026 en el Boletín Oficial del Estado y se regulan los festivos nacionales, los regionales y los locales que se fijan por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. A continuación, analizamos los festivos nacionales, los festivos de la Comunidad de Madrid y los días de vacaciones que te corresponden como trabajador.

Festivos en toda España

Serán festivos en toda España los siguientes días:

Enero

  • Jueves 1 (Año Nuevo)
  • Martes 6 (Epifanía del Señor)

Abril

  • Viernes 3 (Viernes Santo)

Mayo

  • Viernes 1 (Día del Trabajo)

Agosto

  • Sábado 15 (Asunción de la Virgen)

Octubre

  • Lunes 12 (Fiesta Nacional de España)

Noviembre

  • Domingo 1 (Todos los Santos)

Diciembre

  • Martes 8 (Día de la Inmaculada Concepción).
  • Viernes 25 (Natividad del Señor).

Junto a estos nueve festivos hay otros 3 que se deciden por las comunidades autónomas y otros 2 que los eligen los ayuntamientos o corporaciones locales.

Las comunidades autónomas tienen la opción de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que caen en domingo por otras que sean tradicionales de la zona. También puede elegir entre celebrar como festivo el 19 de marzo (San José) o el 25 de julio (Santiago Apóstol).

Los festivos de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, además de los festivos nacionales que hemos visto se establecen otros, que son los siguientes:

  • El jueves 2 de abril que es Jueves Santo.
  • El sábado 1 de mayo, que es la fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • El lunes 2 de noviembre, se ha trasladado el día de Todos los Santos del domingo al lunes.
  • El lunes 7 de diciembre (se ha trasladado el día 6, Día de la Constitución, que es domingo, al lunes).

Los fines de semana largos que habrá en 2026 en la Comunidad de Madrid

Con los festivos que hemos visto se pueden tener varios fines de semana largos en la Comunidad de Madrid que son los siguientes:

  • En Semana Santa: del día 2 (jueves) al día 5 (domingo).
  • En octubre-noviembre del día 30 de octubre (viernes) al 2 de noviembre (lunes).
  • En diciembre: del viernes día 4 de diciembre al lunes 7 de diciembre.

Días inhábiles a efectos de cómputo de plazos

Frente a la administración es importante el calendario laboral de cara al cómputo de plazos. La regla general es la siguiente:

  • Son días inhábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos de carácter nacional.
  • Los días definidos por la Comunidad Autónoma como festivos en su territorio.
  • Los días festivos en las entidades locales que se establezcan por la Comunidad Autónoma.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden como trabajador?

Si utilizas algunos días de tus vacaciones junto a los festivos que hemos visto, podrás tener unos días de descanso. Los días de vacaciones son los que se destinan al descanso del trabajador y son diferentes a los días festivos o a los días de permiso por traslado de domicilio y otros similares.

Las vacaciones anuales se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores que establece lo siguiente:

  • Se trata de vacaciones anuales retribuidas que no se pueden sustituir por una compensación económica. Esta norma tiene dos excepciones:
    o Que se produzca la extinción del contrato de trabajo (por una dimisión o un despido, por ejemplo) que impida disfrutar de las vacaciones. En este caso los días de vacaciones se pagarán.
    o En el caso de los trabajadores eventuales si las vacaciones no se pueden disfrutar porque el periodo de actividad en la empresa no coincide con el disfrute de las vacaciones, se les deberá retribuir esos días de vacaciones.
  • El periodo de vacaciones será el establecido en el convenio colectivo o en el contrato individual y no podrá tener una duración inferior a 30 días naturales. Por lo tanto, los convenios colectivos pueden mejorar y establecer más días de vacaciones, pero no pueden recortar los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Los periodos concretos en los que se disfrutará de las vacaciones se establecerán por acuerdo entre el empresario y el trabajador y si no se ponen de acuerdo se podrá acudir a la jurisdicción social que será quien fije la fecha para disfrutar de vacaciones y su resolución no se podrá recurrir.
  • El calendario de las vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador deberá conocer las fechas que le corresponden dos meses antes, como mínimo al comienzo.
  • Si el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincide con el tiempo de una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el período de suspensión de contrato, regulado en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, las vacaciones se disfrutarán en una fecha diferente cuando haya finalizado el periodo de suspensión, incluso aunque haya terminado el año natural que corresponden.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por contingencias diferentes a las que hemos visto, de forma que el trabajador no pueda disfrutarlas durante el año natural al que corresponden, podrá hacerlo una vez finalizada su incapacidad y siempre y cuando no haya transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se han originado esas vacaciones.

Por lo tanto, los días de vacaciones son un derecho que los trabajadores tienen reconocido por ley y no pueden sustituirse por una retribución económica salvo las excepciones que hemos visto.

Si tienes duda sobre las vacaciones en tu trabajo o necesitas asesoramiento laboral, no dudes en contactar con nosotros. Analizaremos tu caso, te diremos las opciones disponibles de forma clara y transparente y te asesoraremos sobre todos los trámites a realizar. Contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas expertos.

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