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Hay desplazamientos que hacen los trabajadores a petición del empresario, que se consideran tiempo de trabajo. En el caso que analizó el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), los trabajadores de una empresa pública dedicada a la sostenibilidad y al medioambiente, realizaban desplazamientos entre la base de la empresa y los espacios naturales donde desarrollaban su actividad. Analizamos el caso y te contamos qué considera el TSJUE.
El caso: desplazamientos a solicitud del empresario
En este caso había varios trabajadores que formaban parte de brigadas que actuaban en diferentes ámbitos geográficos de la Comunidad Valenciana. La empresa establecía una base para cada brigada, que era el punto a partir del cual partían. Los trabajadores tenían que presentarse a una hora definida y desde ahí salían con sus vehículos con destino a distintos lugares para intervenir. Al terminar la jornada de trabajo volvían al punto de partida con el vehículo y regresaban a su domicilio con su propio vehículo.
El conflicto nació porque el tiempo que se invertía en el desplazamiento entre la base y el lugar en que se hacía la actividad no se reconocía como tiempo de trabajo en los contratos de trabajo, sin embargo, la empresa reconocía el tiempo de desplazamiento de ida, pero no el de vuelta.
La reclamación: ¿Qué es y qué no es tiempo de trabajo?
Como consecuencia de todo lo anterior y de sentencias judiciales sobre temas parecidos que eran contradictorias, el Tribunal de Valencia que analizó el caso lo remitió al TSJUE. La sentencia de este tribunal se refiere a la directiva europea donde se analiza el concepto de tiempo de trabajo que establece que es “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.
Se considera que cualquier tiempo que cumpla todos esos elementos, es tiempo de trabajo.
¿El caso que analiza el TSJUE reúne todos los requisitos?
Lo vemos a continuación:
- Ejercicio de la actividad. En el caso que se ha analizado los trayectos que se hacen entre la base y el espacio natural donde se va a trabajar, son necesarios para realizar el trabajo y se organizan por el empresario.
- Disponibilidad del trabajador para el empresario. En ese desplazamiento los trabajadores reciben instrucciones concretas de la empresa: la hora y el lugar en el que tienen que estar, los medios que van a utilizar, el trayecto que tienen que hacer. En definitiva, es un tiempo del que el trabajador no puede disponer a su voluntad, sino que está a disposición del empresario.
- Permanencia en el trabajo. Los trabajadores no tienen un lugar de trabajo fijo, por lo que el desplazamiento es fundamental para realizar su actividad, de esta forma ese tiempo de desplazamiento es parte de la relación laboral y, por lo tanto, se considera tiempo de trabajo.
¿Qué es el tiempo de trabajo efectivo?
Solemos pensar en el tiempo efectivo de trabajo como aquel en el que hacemos nuestra actividad como trabajadores, pero hay muchas acciones que generan dudas de si son o no tiempo de trabajo, por ejemplo:
- Una formación que se recibe fuera del lugar de trabajo.
- Acudir a un evento en representación de tu empresa.
- Desplazarte a otro lugar para realizar tu actividad laboral por una instrucción del empresario.
Ya hemos visto la definición de tiempo de trabajo, y la contrapartida es la definición de tiempo de descanso, que de forma sencilla es aquel en el que no se desarrolla el trabajo. La directiva europea que regula este tema establece que es necesario un descanso mínimo de 11 horas consecutivas por cada 24 horas.
La regulación del tiempo de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los trabajadores regula el tiempo de trabajo en los artículos 34 y siguientes y establece varios elementos importantes:
- La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales.
- Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario. En estos casos se deberá respetar el descanso entre jornadas.
- Cuando la adopción de la jornada diaria sea superior a 6 horas, tendrá que establecerse un periodo de descanso de duración no inferior a 15 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Sentencias que analizan qué es y qué no tiempo de trabajo
Vamos a analizar varios ejemplos analizados por sentencias de varios tribunales para ver qué se considera y qué no tiempo de trabajo:
¿Es tiempo de trabajo el desplazamiento del trabajador dentro del recinto laboral hasta que llega a su puesto?
El Tribunal Supremo considera que no, porque durante ese tiempo no está a disposición del empresario, simplemente es un desplazamiento necesario para llegar al lugar de trabajo.
¿Un periodo de guardia es tiempo de trabajo?
Tampoco se considera tiempo de trabajo, según el TSJUE, si el trabajador tiene un margen para dedicar ese tiempo a sus intereses personales.
¿Si recibo formación fuera de mi lugar de trabajo se considera tiempo de trabajo?
Este tiempo sí se considera tiempo de trabajo porque se entiende que el trabajador está a disposición del empresario.
¿Qué ocurre si un trabajador presta servicios a varios empresarios?
En este caso encontramos a un trabajador que tiene más de un contrato de trabajo con varios empleadores. La duda es si en este caso es posible el solapamiento del tiempo de descanso y del tiempo de trabajo, al haber dos o más contratos. La respuesta de TSJUE es que no, que el tiempo de descanso mínimo de 11 horas debe estar siempre garantizado.
En definitiva, hay que ver, en cada caso, si se cumplen los requisitos de la directiva europea que hemos visto.
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