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El 1 de julio entró en vigor una modificación del Impuesto de Sucesiones en Madrid que supondrá un ahorro. Te contamos todos los detalles en este artículo para que conozcas qué efectos tiene esta novedad.
Cuando fallece una persona es importante hacer una serie de trámites para la herencia y uno de los más importantes es liquidar el impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas por lo que hay grandes diferencias entre lo que se paga en un lugar y en otro, debido, entre otros elementos, a las bonificaciones que se aplican, y es fundamental conocer la normativa.
Elementos que influyen en el cálculo del impuesto de sucesiones en Madrid
Para saber lo que vas a pagar exactamente por el Impuesto de Sucesiones en Madrid debes considerar 3 elementos esenciales:
- El primero es la base imponible que está constituida por el valor total de la herencia. Para calcularlo se consideran tanto los bienes inmuebles como otros activos (cuentas bancarias, acciones en sociedades etc.) y las deudas que tuviera la persona fallecida.
- El segundo elemento importante son las reducciones y bonificaciones que se aplican en función del parentesco de los herederos con la persona fallecida o del tipo de bienes que se hayan heredado.
- Finalmente, el tercer elemento lo constituyen los coeficientes multiplicadores que influirá en el cálculo final del importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones.
Nueva bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid
Una de las bonificaciones que se aplicaba en el Impuesto de Sucesiones en Madrid era la del 25% en herencias entre hermanos, tíos y sobrinos. Con la nueva regulación la bonificación aumenta al 50%, lo que supondrá un gran ahorro para aquellos herederos que deban declarar el impuesto en la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, en Madrid, ya se aplica otra bonificación del 99% en el caso de las relaciones de parentesco de hijos, nietos, padres y abuelos de la persona fallecida.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?
Para calcular el Impuesto de Sucesiones en Madrid es importante seguir una serie de pasos que son los siguientes:
Establecimiento de la base imponible
Lo primero que se tiene que calcular, tal y como hemos visto, es el valor de la herencia, por lo tanto, se sumarán los valores de todos los bienes y derechos de la persona fallecida. Con esto se obtiene la llamada masa hereditaria bruta. Para obtener la masa hereditaria neta, se deberán restar de la masa hereditaria bruta las deudas y cargas del patrimonio del fallecido.
Aplicación de las reducciones que correspondan
Ya hemos visto que existen varias reducciones o modificaciones que pueden afectar bastante al importe final que deba pagar el heredero.
Existen dos grupos de reducciones:
- Las que afectan en función del parentesco a herederos directos como los hijos y el cónyuge.
- Las que afectan a determinados tipos de bienes como la vivienda habitual. El objetivo de esta reducción es favorecer a los herederos que quieran conservar la propiedad de la persona fallecida.
Cálculo de la cuota tributaria
Para calcular la cuota tributaria se aplica un porcentaje a la base liquidable. Este porcentaje varía según la Comunidad Autónoma. En Madrid se trata de un porcentaje progresivo que, por lo tanto, aumentará en función del aumento de valor de los bienes heredados.
Aplicación de coeficientes multiplicadores
Estos coeficientes dependerán del patrimonio que ya tenga el heredero y pueden suponer un incremento de los impuestos a pagar.
Deducciones y bonificaciones
Ya hemos visto que en la Comunidad de Madrid son de 2 tipos: el 99% para descendientes y cónyuge de la persona fallecida; y el 50% para personas con un parentesco más lejano como hermanos, tíos y sobrinos (este es el porcentaje que se ha modificado a partir del 1 de julio, y que anteriormente era del 25%).
Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones en Madrid
Si recibes una herencia y tienes que liquidar el Impuesto de Sucesiones en Madrid, el plazo para hacerlo es de 6 meses desde el fallecimiento.
Podrá solicitar una prórroga por otros 6 meses más y tendrás que hacerlo dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación inicial. Para poder hacerlo tendrás que aportar una fotocopia de certificado de defunción y un poder de representación si la gestión no la haces tú mismo.
La solicitud de la prórroga la puedes hacer presencialmente en alguna de las oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid (oficinas de la Agencia Tributaria, centros de atención al contribuyente u oficinas de atención al ciudadano) o por vía telemática en la web de la Comunidad de Madrid.
¿Qué ocurre si no presentas el Impuesto de Sucesiones en plazo?
Puede ocurrir que por un despiste o por el desconocimiento de los plazos, se presente el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo. Si los herederos no presentan el Impuesto de Sucesiones en el plazo establecido se podrá imponer un recargo sobre la deuda tributaria.
El recargo será el siguiente:
- Del 5% si el impuesto se presenta en los 3 meses siguientes al plazo inicial.
- Del 10% si se presenta entre los 3 y los 6 meses después del vencimiento del plazo inicial.
- Del 15% si se presenta una vez transcurridos los 6 meses desde la fecha del vencimiento.
Es importante saber que estos recargos se acumulan y deberán pagarse una vez que se liquide el impuesto correspondiente. Esto puede afectar a las finanzas de los herederos por lo que es fundamental contar con la ayuda de un abogado experto en herencias que realice todos los trámites.
En G. Elías Muñoz abogados llevamos más de 25 años ayudando a herederos a recibir su herencia y a liquidar el impuesto de sucesiones en plazo, para cumplir con la ley, beneficiarse de las bonificaciones que correspondan y evitar recargos y sanciones.
Contacta con nosotros si necesitas ayuda para una herencia o para pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid.

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