Declaración de minusvalía

Declaración de minusvalía
Publicado el: 15 de Enero de 2018

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La declaración de minusvalía, también denominada como certificado de discapacidad, es el documento oficial que acredita que una persona padece una deficiencia a nivel mental, intelectual, sensorial o físico que le impide desarrollar su vida de manera normal. En este artículo nos hemos propuesto explicarte, de la manera más clara y sencilla posible, todo lo que debes saber sobre ella.

Pero, antes de nada, queremos dejar claro que la discapacidad no guarda relación con la invalidez o incapacidad permanente laboral, aunque puede influir en ella debido a las patologías que la ocasionan. Además, para obtener esta es requisito indispensable haber cotizado un tiempo determinado a la Seguridad Social, mientras que en el caso que nos atañe no ya que se estima que el sujeto sufre unos impedimentos ajenos a su condición de trabajador que le impiden participar de forma efectiva y plena en la sociedad.

Nosotros como abogados especializados en derecho laboral , te brindamos toda la información necesaria para que no tengas dudas sobre este tema además de todas las preguntas que puedan surgir  y necesiten respuesta.

El reconocimiento de la minusvalía

Una vez hecha la aclaración anterior, debemos decir que el grado de discapacidad es siempre determinado por la administración de la Comunidad Autónoma en la que resida el sujeto, que es el órgano competente. Todo lo relacionado con él viene registrado en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En él se especifican los derechos a los que pueden acogerse estas personas en función de la minusvalía física o psíquica que les es reconocida.

Debemos hacer una aclaración en este punto. Y es que, actualmente, solo se consideran personas discapacitadas a aquellas que, en función de la ley citada, se les reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Este caso se reconoce a los pensionistas de la Seguridad Social que hayan sido jubilados por gran invalidez o incapacidad permanente.

¿Dónde deben iniciarse los trámites?

Como ya hemos comentado, el grado de minusvalía debe ser determinado por los órganos competentes de la comunidad autónoma en que se resida. En concreto, este ha de solicitarse en los Centros Base de la que corresponda o, en caso de residir en Ceuta o Melilla, en la Dirección Provincial del IMSERSO.

Una vez presentada la solicitud, la Administración se encargará de notificar al interesado una fecha, una hora y un lugar en el que deberá presentarse para someterse a las pruebas y reconocimientos pertinentes que permitan determinar su grado de discapacidad. Estos son llevados a cabo por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), que están formados por psicólogos, médicos y trabajadores sociales. En base a sus informes, la Administración expedirá el certificado de minusvalía que determine cuál es el porcentaje que se le reconoce.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener el certificado de discapacidad?

Lo primero que hay que señalar es que, en caso de que los EVO determinen un grado de minusvalía inferior al 33%, el sujeto no tendría derecho a acceder a los beneficios propios de las personas con un porcentaje superior a ese aunque se les expidiese el certificado correspondiente.

En cualquier caso, para poder tramitar el documento y habilitar todo el proceso, el interesado debe cumplimentar el formulario correspondiente, que generalmente se puede obtener Internet o en cualquier oficina de Asuntos Sociales de la comunidad autónoma en la que resida, y que debe acompañar de los informes sociales y médicos que posea.

Junto a estos documentos ha de indicar su número de DNI, su nombre y sus apellidos, la fecha de la solicitud y el domicilio en el que reside para recibir las pertinentes notificaciones. En caso de que fuese enviado por un representante legal, este debe identificarse y acreditarse como tal también.

Esto se traduce en que el interesado y su representante legal, en caso de que lo hubiese, deben aportar su DNI y la resolución de incapacitación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de que se solicite homologación, así como el propio formulario. Además, en el supuesto de que lo que se requiera es una revisión por agravamiento, se deben acompañar los informes que avalen que se ha producido tal circunstancia.

¿Qué beneficios aporta el reconocimiento del grado de minusvalía?

Queremos repetir que, para tener acceso a los beneficios que detallaremos a continuación, es requisito imprescindible que se haya acreditado una minusvalía igual o superior al 33 % por el órganos competente de la comunidad autónoma en la que se habite. Cuanto mayor sea este, más ventajas sociales, laborales y fiscales se pueden obtener.

En concreto, estos beneficios son los siguientes:

- Adaptación de pruebas de selección en los exámenes de acceso a puestos de empleo público.

- Adaptación y acondicionamiento del puesto de trabajo que se ocupa.

- Prioridad de acceso a la vivienda de protección pública.

- En algunos casos, jubilación anticipada.

- Acceso directo a las medidas de fomento al empleo de personas con minusvalía.

- Obtención de la pensión no contributiva por invalidez.

- Apoyos y recursos educativos específicos de diversa índole.

Prestaciones sociales y económicas específicas para minusválidos

Aquellos sujetos a los que se les reconoce una incapacidad superior al 33 % gozan de prestación farmacéutica y asistencia sanitaria completamente gratuita. Además, es habitual que perciban una compensación por sus gastos de transporte o, en su defecto, un subsidio de movilidad. Por su parte, cuando son los hijos los que la padecen, aunque siempre en un grado superior o igual al 65 %, el sujeto también tiene derecho a una asignación económica por cada uno de ellos si están a su cargo sin importar la edad que posean.

También se tiene el derecho de acceder a determinadas subvenciones y ayudas individuales, a tratamientos de rehabilitación y apoyo, financiación especial de adaptaciones y reformas en el hogar, ampliación de los períodos de descanso por paternidad y maternidad, ingreso preferente en determinados colegios y centros públicos, tarjeta de aparcamiento para personas con problemas de movilidad reducida y ayudas a terceras personas para el cuidado si es necesario.

¿Cómo tributan sus impuestos las personas con minusvalía?

Todo depende del caso ya que, además de su grado de minusvalía o, en su defecto, del que padezcan sus hijos, también se tienen en cuenta los conceptos relacionados con el dinero ingresado. En cualquier caso, es frecuente que se apliquen importantes bonificaciones sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), el IS (Impuesto de Sociedades), el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) y el IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte). De hecho, en algunos casos, se puede llegar a estar exento de su pago.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con tu grado de minusvalía?

Es posible que los órganos competentes de tu comunidad autónoma hayan determinado que no posees un grado de minusvalía suficiente como para tener derecho a los beneficios sociales pertinentes. En estos casos, has de saber que, si no estás de acuerdo, puedes reclamar.

En este sentido, lo primero que has de hacer es presentar la reclamación previa mediante la vía judicial laboral y en ella deberás incluir todos los informes de los que dispongas. En caso de que la Administración la desestime, seguirás teniendo el recurso de, en un plazo no superior a 30 días, interponer una demanda en el Juzgado de lo Social. El juez será el que tenga la última palabra.

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