Asesoría Laboral sobre el Coronavirus

Asesoría Laboral sobre el Coronavirus
Publicado el: 20 de Marzo de 2020

El Coronavirus está afectando laboralmente a miles de personas en España. Las medidas extraordinarias que se están tomando para evitar su contagio y propagación forman parte de de una estrategia de contención de la enfermedad que afecta a miles de trabajadores y empresas, las cuales se encuentran en un escenario nunca visto hasta ahora y que nuestros abogados laboralistas están estudiando a fondo para poder hacer frente a las situaciones laborales actuales.

El Gobierno, que días atrás publicó una guía de actuación en el ámbito laboral, ha comenzado a tomar medidas más drásticas incluso en temas muy poco populares como son la suspensión de eventos de asistencia pública, los viajes del IMSERSO, el cierre de colegios en todo el país o la prohibición de asistencia a los eventos deportivos de todo tipo, hasta que finalmente se ha aprobado el estado de alarma.

Todas estas medidas legales adoptadas en la lucha contra el Coronavirus se basan en la protección y el bienestar de los ciudadanos y para afrontarlas laboralmente se requiere facilitar las reducciones de jornada, el teletrabajo o las ayudas para el cuidado de los menores, garantizando el suministro y la producción de material sanitario y medicamentos así como el mantenimiento de los derechos laborales de todos aquellos trabajadores que se vean afectados por las mismas.

El ejecutivo busca apoyar el empleo en un momento delicado por la caída de la demanda, aunque esta sea temporal y por un motivo tan concreto como el Coronavirus. Se intenta que las empresas no tengan que recurrir a los despidos o a la suspensión de contratos o ERTE a causa del coronavirus entre otras medidas legales con las que se hace frente a esta crisis del Coronavirus. Medidas de liquidez, líneas de crédito, o moratorias fiscales para que la contención del Coronavirus no produzca en las empresas problemas de solvencia que terminen en medidas drásticas como la suspensión de contratos o de la actividad y no se produzcan despidos, forman parte de un paquete de medidas que además trata de contener el impacto social y económico de Coronavirus, con la inclusión de 25.000 millones de Euros por parte de la Comisión Europea, de los cuales 7.500 serán liberados en los próximos días.

Con ellos se trata de aportar liquidez a las pequeñas y medianas empresas de todos los sectores más afectados, principalmente el turismo, el transporte o el sector servicios, diseñando además prevenciones específicas adaptadas al momento actual de los sectores más vulnerables a la crisis del Coronavirus.

Las empresas deben adoptar las medidas legales tanto de organización como preventivas, tratando de flexibilizar el acceso al trabajo y la conciliación laboral sin tener que recurrir a las medidas más extremas como por ejemplo la suspensión del contrato o el despido, sin embargo, el conflicto de intereses entre empresa y trabajador, en medio de un momento de emergencia por Coronavirus, puede abocar en un riesgo para las personas o en el cese de la actividad de una forma drástica.

Desde nuestros despachos de abogados laboralistas podemos asesorar tanto a las empresas como a los trabajadores y de forma individual como colectiva, en la forma de proceder en cada caso concreto sin vulnerar la ley de Prevención de Riesgos Laborales ni los Estatutos del Trabajador. El asesoramiento profesional de un abogado laboralista nos impedirá incurrir en medidas que, a largo plazo, puedan ocasionar problemas.

Como abogados laboralistas aconsejamos que frente al Coronavirus y su prevención, la información y comunicación sea lo más fluida y realista posible entre empresa y trabajadores. Tal como se recoge en el art. 29 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas deben velar por la seguridad y salud de los empleados y estos deben cooperar con la empresa para que esta pueda garantizar unas condiciones de seguridad óptimas en el desarrollo de la actividad.

En el Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, reconoce el derecho a interrumpir la actividad cuando esta entrañe un riesgo inminente y grave para su salud. Así mismo, la negativa del trabajador a permanecer o desplazarse a una zona de peligro se puede considerar un ejercicio legítimo de resistencia y no se considerará desobediencia sancionable. Desde nuestra amplia visión como abogados laboralistas, aconsejamos que todas las acciones sean consensuadas por ambas partes a ser posible y las decisiones tengan un carácter lo más unánime posible dentro del marco de la prevención de riesgos frente al Coronavirus.

En los casos de infección o de contención y aislamiento preventivo, al trabajador se le debe considerar en situación de incapacidad laboral derivada de enfermedad común. Esta situación debe ser contrastada de la forma habitual, sin necesidad de solicitar informes médicos específicos sobre la patología ni despedir a un trabajador por no aportarlos. El contagio por Coronavirus, aunque se haya producido en el lugar de trabajo, no procede considerarlo como una enfermedad profesional ni como accidente laboral ya que estos deben provenir de las propias consecuencias del trabajo realizado y estar en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias. La infección del Coronavirus será tratada de la misma forma que la gripe común o cualquier proceso vírico equivalente, salvo en que, para esta ocasión, se deben tomar medidas que protejan al resto de los trabajadores de contagios por lo que se han de introducir las medidas de prevención y protección necesarias.

Sí podría ser causa de despido o sanción el que un trabajador contagiado no informe a la empresa ya que se deriva de su contrato un deber de cooperación en materia de salud y seguridad. Si un trabajador omite esta información estará incurriendo en el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, algo que sí es sancionable. La cooperación ente empresa y trabajadores, que recomendamos encarecidamente desde nuestros despachos de abogados laboralistas, ha de ser óptima y puede suponer, en sí misma, una primera barrera de contención frente al contagio del Coronavirus.

Como abogados laboralistas frente al Coronavirus sabemos que son cientos de casos distintos los que se pueden dar dentro de esta situación de riesgo, generada por acontecimientos imprevisibles e involuntarios ajenos a ambas partes, empresa y personal, por lo que desde nuestros despachos estamos preparados para abordar la problemática de este nuevo reto laboral de forma que, aun acatando las decisiones tomadas por las Autoridades Sanitarias, se pueda garantizar el mantenimiento de las actividades y los derechos que de esta se derivan.

El asesoramiento y la mediación de un despacho de abogados laboralistas como Elias y Muñoz Adobagos se imponen en estos momentos en que deben tomarse decisiones puntuales y necesarias ante una situación extraordinaria. Toda información necesaria sobre las medidas que una empresa debe acometer frente al Coronavirus, las ayudas que esta puede solicitar para asegurar su actividad, y todas las contingencias que el trabajador pueda tener que enfrentar, están contempladas por ley y nuestro asesoramiento como abogados laboralistas con años de experiencia les ayudará a tomar las medidas oportunas sin que esto provoque ningún tipo de conflicto, riesgo o merma para la empresa y sus empleados.

Desde nuestras oficinas en Madrid, Pozuelo, Collado Villalba, Las Rozas o Majadahonda podemos asesorarle ante cualquier medida legal que usted deba tomar con el fin de proteger sus intereses laborales y empresariales frente al reto que hoy supone el Coronavirus.

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