¿Está exenta de IRPF la indemnización por despido de un alto directivo? Esto es lo que dice el Tribunal Supremo

¿Está exenta de IRPF la indemnización por despido de un alto directivo? Esto es lo que dice el Tribunal Supremo
¿Está exenta de IRPF la indemnización por despido de un alto directivo? Esto es lo que dice el Tribunal Supremo
Publicado el: por Vicente García Elías

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Los contratos de alta dirección tienen una normativa específica debido a sus particularidades. En este artículo, Vicente García Elías, abogado laboralista experto en contratos de alta dirección, analiza la exención en el IRPF de la indemnización de un alto directivo en caso de despido.

Indemnización por despido de un alto directivo

En anteriores artículos hemos hablado del despido del alto directivo y de la indemnización a la que tiene derecho. Resumimos los puntos más importantes de la regulación:

  • Si el que desiste del contrato de alta dirección es el empresario, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización pactada en el contrato. En el caso de que no haya regulación en el contrato, tendrá derecho a recibir 7 días de salario en metálico por año con un máximo de 6 mensualidades. Si no se ha respetado el preaviso obligatorio de 3 o 6 meses se deberá sumar lo que falte del preaviso.
  • Si se da un despido disciplinario, la indemnización es de 20 días de salario en metálico por año con un máximo de 12 meses. Si el despido se declara improcedente o nulo, el empresario y el directivo deben pactar para readmitir al trabajador o indemnizarle, si no hay acuerdo se aplica la indemnización.

¿La indemnización por despido del alto directivo está exenta del IRPF?

Durante mucho tiempo la Agencia Tributaria consideró que los altos directivos que, a la vez, realizaban funciones de consejeros o administradores de la sociedad, tenían una relación mercantil y no laboral con la empresa, por lo que cuando terminaba esa relación la indemnización debía tributar en su totalidad en el IRPF. Esto se debía a la llamada teoría del vínculo por la que la relación como consejero (mercantil) absorbía a la laboral.

Tampoco se aplicaba por la Agencia Tributaria la reducción del 30% en el IRPF por rendimientos irregulares.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha analizado esta cuestión recientemente (sentencia del 24 de junio de 2025) y ha entendido que puede existir una relación laboral especial de alta dirección, al margen del cargo de naturaleza mercantil.

La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo es que la indemnización de 7 días con un máximo de 6 mensualidades se considera mínima obligatoria y, por lo tanto, exenta en el IRPF.

Lo mismo ocurre en el caso del despido del alto directivo declarado improcedente: se considera exenta en el IRPF la indemnización que no supere la cuantía mínima de 20 días de salario en metálico por año de servicio hasta un máximo de 12 meses.

Además de lo anterior, el Tribunal Supremo considera que se puede aplicar la reducción del 30% si se cumplen los requisitos de la Ley del IRPF:

  • Que el periodo de generación de la indemnización sea de más de 2 años.
  • Que se impute a un solo ejercicio fiscal.
  • Que no se haya aplicado en los últimos 5 años.
  • Que se respete el límite máximo de reducción de 300.000 euros.

Límite a la indemnización por despido de alto directivo en la Ley del IRPF

La base para la exención de la indemnización por despido de alto directivo la encontramos en el artículo 7 e) de la Ley del IRPF que establece que:

  • Están exentas del impuesto las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores.
  • El importe de la indemnización exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.

¿Se puede reclamar lo ya pagado en el IRPF por la indemnización por despido del alto directivo?

La respuesta es que se debe analizar cada caso con un abogado experto en contratos de alta dirección para ver:

  • El contenido del contrato de alta dirección que se ha firmado y lo que se ha pactado en cuanto a la indemnización por despido.
  • La ley reguladora de los contratos de alta dirección.
  • La relación mercantil y/o laboral del trabajador con la empresa.

En el caso en que exista la posibilidad de reclamar lo pagado en el IRPF se deberá iniciar un procedimiento en la Agencia Tributaria para reclamar la devolución de lo que se haya tributado en exceso. Por lo tanto, se podrán reclamar:

  • Las cantidades que se hayan ingresado por el IRPF en ejercicios que no hayan prescrito.
  • Los intereses legales correspondientes según las cantidades ingresadas en exceso.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de la indemnización por despido de un alto directivo

Tal y como hemos visto, la tributación de la indemnización por despido del personal de alta dirección es un tema que ha causado controversias y dudas durante años, que han finalizado con la sentencia del Tribunal Supremo. A continuación, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre la fiscalidad de la indemnización por despido de un alto directivo:

¿Está exenta de IRPF la indemnización por despido de un alto directivo?

La respuesta es que sí, siempre que la indemnización no supere los límites legales. La exención tiene un límite, según la Ley del IRPF, en 180.000 euros.

¿Qué ocurre si la indemnización supera los 180.000 euros?

Si la indemnización que recibe el directivo supera los 180.000 euros, el exceso deberá integrarse en la base imponible del IRPF como rendimiento de trabajo.

¿Puedo solicitar lo pagado indebidamente en el IRPF por años anteriores?

Sí, siempre y cuando no haya prescrito. Se podrá solicitar la devolución a la Agencia Tributaria junto con los intereses legales devengados.

Tal y como hemos visto, el Tribunal Supremo, con su última sentencia sobre el tema, ha aportado seguridad jurídica y ha abierto la puerta para que altos directivos que han tributado por una indemnización en el IRPF por despido, puedan reclamar.

Como abogados laboralistas expertos en contratos de alta dirección, si tienes dudas de si en tu caso se puede reclamar, contacta con nosotros para que estudiemos tu caso y analicemos si es posible aplicar la indemnización y reclamar el exceso abonado si ya tributaste en el IRPF

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