¿Tienes que pagar las costas de un juicio si otro heredero se niega a repartir la herencia?

¿Tienes que pagar las costas de un juicio si otro heredero se niega a repartir la herencia?
¿Tienes que pagar las costas de un juicio si otro heredero se niega a repartir la herencia?
Publicado el: por Nieves Simón López

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Hay casos en los que alcanzar un acuerdo entre los herederos para repartir la herencia no es posible. Se puede deber a muchas causas: no se ponen de acuerdo en la valoración de los bienes, algún heredero no está de acuerdo con el reparto que se ha hecho o, simplemente, se niega a negociar. En estos casos, un heredero puede plantear una demanda ante los tribunales para solicitar que el juez reparta la herencia. Esto supone unos costes: los honorarios del abogado y del procurador, entre otros. La duda es: ¿Quién paga las cosas del juicio en estos casos? Lo analizamos en este artículo, considerando una sentencia reciente del Tribunal Supremo que estudia un supuesto de este tipo.

¿Cómo se regula la condena en costas?

La condena en costas es la que se puede imponer a la parte de un juicio que ha visto rechazada sus pretensiones por el tribunal. Si existe esa condena en costas deberá abonar a la otra parte del juicio los gastos que haya causado ese juicio.

La condena en costas se regula en los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil. En concreto, el artículo 394 establece que los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Es decir, que, como regla general, la parte que pierde, en principio, es condenada a pagar las cosas.

Si se produce la estimación o desestimación parcial de las pretensiones cada parte en el procedimiento abonará las costas que haya causado y las costas comunes se abonarán por la mitad, sin embargo, si una de las partes ha actuado con temeridad, se le podrán imponer todas las costas del proceso.

La imposición de costas en el caso de un procedimiento sobre una herencia

El Tribunal Supremo dictó una sentencia el 14 de octubre de 2025 en la que consideraba que no cabía imponer las costas del juicio al heredero que había promovido la división judicial de la herencia, ya que el otro heredero se había negado al reparto extrajudicial de la herencia.

El caso fue el siguiente: falleció una mujer con dos hijos. La hija intentó alcanzar un acuerdo con su hermano para repartir la herencia, pero el hermano no colaboró, por lo que la hija decidió presentar una demanda y solicitar la división judicial de la herencia. El caso fue analizado por el juzgado de primera instancia número 1 de Reus que aprobó la partición y declaró que cada parte debía asumir las costas del procedimiento. El hermano recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo para que su hermana fuera condenada en costas. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no procede imponer de las costas a la hermana ya que la interposición de la demanda fue consecuencia de la negativa del hermano a repartir la herencia. Además, el tribunal le impone al hermano las costas del recurso de casación, que fue totalmente desestimado.

¿Qué gastos y costas tiene un procedimiento de división de herencia?

El procedimiento general de división judicial de una herencia tiene tres fases esenciales:

  • La formación del inventario, que es la fase en la que se indican los bienes que se van a incluir en la herencia.
  • La tasación o valoración de los bienes. En esta fase se valora cada bien de la herencia.
  • Y el reparto de los bienes entre los herederos. Se reparten los bienes en función de la voluntad del testador.

Como consecuencia de lo anterior, los gastos que se pueden derivar de un procedimiento de división judicial de la herencia son los siguientes:

  • Honorarios del abogado (que asumen la defensa en juicio) y del procurador (al que corresponde la representación en el juicio) de cada parte del proceso. Estos honorarios son fijados por los colegios de abogados y de procuradores correspondientes, y pueden variar de una ciudad a otra.
  • Honorarios del tasador que valores los bienes. También pueden variar los honorarios en función de cada profesional.
  • Honorarios del contador-partidor si intervienen porque los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes. En este caso ocurre lo mismo, cada profesional puede cobrar la cantidad que estime oportuna.

Por lo general, en casos de herencias, debido a la complejidad de los asuntos que llegan a juicio, se suelen imponer las costas a una de las partes si se considera que ha habido temeridad, en caso contrario se suele hacer un reparto de las costas, de forma que cada pare asuma las suyas.

¿Cómo se tasan las costas?

Hemos visto lo que dice la ley y lo que ha considerado el Tribunal Supremo sobre un caso concreto de pago de costas de un procedimiento judicial de división de herencia, pero las costas hay que tasarlas, es decir, establecer de forma concreta a cuánto ascienden.

La tasación de costas es el procedimiento por el que se define el importe exacto de las costas que tendrá que pagar la parte que haya sido condenada a su pago. Se deberán presentar los documentos que acrediten los importes y el letrado de la administración de justicia (LAJ) o el juez determinarán, en base a la documentación presentada, el importe de las costas para que siempre sean legales y proporcionados.

El proceso es el siguiente:

  • Presentación del escrito de solicitud de tasación de costas por parte del abogado de la parte interesada.
  • El juzgado comprueba las facturas y justificantes presentados.
  • Se calcula el importe exacto y se dicta una resolución sobre la tasación de costas.

En definitiva, en los casos de herencias es necesario considerar que el procedimiento supone unos gastos a los que las partes deben hacer frente.

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