Seguridad y salud laboral durante el Covid-19

Seguridad y salud laboral
Publicado el: 19 de Octubre de 2020

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Desde el pasado mes de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) hizo un llamado a todos los gobiernos del mundo para hacer frente a una inminente pandemia ocasionada por el virus COVID-19, el cual se propagó con gran velocidad. Esta situación generó un estado de la alarma en España, el mismo con un carácter de urgencia y duración nunca vista desde los años 70 con el regreso de la democracia. De igual manera, con esta nueva realidad que afectó severamente a España se ha publicado una serie de leyes y normas con la intención de brindar protección a los ciudadanos. El derecho del trabajo y de la Seguridad Social ha sido el eje principal en torno al cual se han publicado los reales decretos de alarma y órdenes ministeriales. Sin embargo, la promulgación fugaz de estas legislaciones ha traído consecuencias que los ciudadanos han tenido que aceptar de forma temporal, esto con la intención de mantener un orden en los distintos escenarios que rigen la sociedad y economía española.

¿Qué es el derecho a la protección de salud?

De acuerdo con los conceptos difundidos por la OMS, el derecho a la protección de la salud es el derecho de cualquier individuo, sin distinción de raza, sexo, condición social, religión, etnia, ideología o situación económica, de obtener el mayor grado de salud. Este es un derecho que por su amplio rango jurídico también protege otros derechos y libertades:

  • Derecho a acceder a sistemas de salud donde todos los ciudadanos puedan obtener productos y servicios que garanticen el mayor índice de salud posible.
  • Libertad sobre decisiones relacionadas con la salud personal, es decir, libre control sobre tu libertad sexual, reproductiva, posibilidad de rechazar tratamientos y procedimientos médicos...

Debido a las condiciones que plantean esta serie de derechos y libertades, la forma más eficiente de los gobiernos proveer o proteger este derecho es brindando asistencia sanitaria, favoreciendo o facilitando el acceso a la vivienda y promoviendo fuentes de empleo que permitan a los ciudadanos alimentarse y adquirir productos importantes para su salud. En tal sentido, el derecho a la protección de la salud incide favorablemente sobre el derecho al trabajo.

Derecho a la protección de la salud en los derechos humanos

Al igual que la OMS, otros organismos internacionales ponen de manifiesto el derecho a la protección de la salud como uno de los derechos esenciales para cualquier persona. Amnistía Internacional valora este derecho como uno de los más importantes para la integridad, igualdad y seguridad de las personas.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, se puede leer en su artículo 25 lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, se recoge en su artículo 12 que todos los estados que forman parte del pacto reconocen el derecho de todos los ciudadanos al más alto nivel posible de salud física y mental. Los países que ha firmado este pacto tienen la responsabilidad de crear políticas en materia social y de salud pública para el bienestar de las personas en cualquier etapa de su vida, desde su nacimiento hasta su vejez.

El derecho a la protección de la salud forma parte de la Constitución o Carta Magna de la mayoría de países de la Unión Europea y el mundo, entre ellos España. En términos generales, este derecho no se cumple en muchos países subdesarrollados, aunque es un derecho que ha creado nuevos lineamientos en la forma de gobernar y crear políticas sociales. En muchos países con altos índices de pobreza se ha evidenciado un aumento significativo de la esperanza de vida.

¿Qué hacer para defender el derecho a la salud?

En España las nuevas legislaciones publicadas durante el estado de alarma ha sido una de las más eficientes en la Unión Europea. Garantiza a los ciudadanos el acceso a la seguridad social, incluyendo baja por enfermedad, atención sanitaria y baja en caso de necesitar cuidar de personas dependientes de ellos.

En el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, se establece que la fuerza mayor y causas objetivas que salvaguardan la interrupción de contratos y reducción de jornadas de trabajo, recogidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán considerar como causa justa para despidos o supresión de contratos de trabajo. La vigencia de este artículo fue extendida hasta el 31 de enero de 2021 mediante un acuerdo publicado en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Estas medidas pueden beneficiar de forma excepcional a las personas que trabajan de forma tradicional para empresas e instituciones públicas, sin embargo, estas legislaciones publicadas con la intención de mejorar la salud laboral de los españoles pueden perjudicar severamente el derecho al trabajo de las clases más vulnerables, poblaciones migrantes y personas que se desempeñan laboralmente por cuenta propia. Es común ver como numerosas empresas han cesado temporalmente los contratos de servicios con profesionales autónomos, incluso, muchos de ellos están teniendo dificultad para el cobro de facturas por concepto de sus servicios prestados.

Hasta el momento dos casos de despidos por causa de riesgos laborales y Covid-19 se han hecho públicos y han cobrado gran importancia en las noticias españolas. Ambos casos fueron a juicio amparándose en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo. Uno se efectuó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, en el cual se emitió una sentencia de despido sin causa con fecha 6 de julio de 2020, en los autos nº 316/2020. El otro juicio se llevó a cabo en el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, y en el mismo se emitió una sentencia de despido improcedente con fecha 28 de julio de 2020, en los autos nº 349/2020). En ambos casos el estado le proporcionó prioridad al derecho al trabajo por encima de los riesgos laborales y Covid-19 como también otros factores de índole económica.

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