Finiquito: Todo lo que hay que saber

Finiquito
Publicado el: 29 de Mayo de 2017

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El finiquito es un concepto con el que todo trabajador, en mayor o menor medida, se encuentra familiarizado. Esto se debe, fundamentalmente, a que es obligatorio cuando se da por concluida la relación laboral existente entre la empresa y su empleado. En este artículo vamos a contarte todo lo que debes saber al respecto.

¿Qué es un finiquito?

Cuando una relación laboral entre un trabajador y una empresa que lo ha contratado finaliza, lo cual puede producirse por una baja voluntaria, un despido objetivo o disciplinario, el incumplimiento del empresario o la finalización del período de tiempo de vigencia del documento que les une, la compañía se encuentra en la obligación de dar a su empleado las cantidades económicas que le debe. Esto es, en resumidas cuentas, lo que se entiende por finiquito.

El finiquito debe plasmarse en el Documento de Liquidación que, aunque es obligatorio legalmente, no posee un formato oficial. En concreto, en él deben aparecer detalladas las cantidades pendientes para que la relación laboral quede saldada y extinguida. En el supuesto de que ambas partes estén de acuerdo y estampen su firma, el trabajador procede al cobro de las cifras especificadas.

¿Qué elementos deben estar incluidos en el finiquito?

Para que el Documento de Liquidación sea válido desde una perspectiva legal debe incluir todos los datos identificativos de la empresa y el trabajador. Además, es necesario que hayan sido tenidos en consideración los siguientes conceptos a la hora de calcular el finiquito:

  1. El salario correspondiente a los días del mes que se hayan trabajado antes de que se produzca el despido. Si, por ejemplo, el despido se produce el día 15 del mes, el empresario está en la obligación de abonar la cuantía íntegra de las jornadas trabajadas por el empleado.
  2. Las vacaciones que no hayan sido disfrutadas. Todo trabajador tiene derecho a unas determinadas vacaciones cada año. En caso de que el despido se produzca antes de que las haya disfrutado, el empresario está en la obligación de abonarlas y cotizarlas. Por su parte, hay que decir que también puede ocurrir el caso contrario, es decir, que el trabajador haya disfrutado de un período vacacional más amplio del que le correspondía y tenga que devolver un determinado número de días. Por ejemplo, esto se produce cuando un empleado disfruta su mes íntegro de vacaciones en junio y es despedido en mitad de septiembre.
  3. Las horas extra. Si el empleado ha trabajado algunas horas de más y estas no han sido pagadas ni compensadas, el empresario deberá abonarlas mediante el finiquito.
  4. Pagas extraordinarias. El empleado tiene derecho a cobrar la parte proporcional que le corresponda de las pagas extraordinarias. La cuantía dependerá, fundamentalmente, de si estas son semestrales, anuales o están prorrateadas en el salario mensual.
  5. Otros conceptos. Determinados convenios establecen que los trabajadores tienen derecho a pluses y pagas de productividad, por ejemplo. Si están recogidas, el empresario deberá abonar en el finiquito la parte proporcional que corresponda. 

Por otro lado, aunque no sea lo más común, el empleado puede tener que devolver determinadas cantidades a la empresa. Además del supuesto de las vacaciones que hemos expuesto anteriormente, también deberá restarse de la cuantía del finiquito los posibles anticipos de nómina que haya recibido. Asimismo, si el motivo del finiquito es una baja voluntaria y la empresa no ha sido avisada con 15 días de antelación, la compañía estará en su derecho de descontar 2 días de salario por cada uno de ellos.

¿La indemnización por despido se incluye en el finiquito?

La respuesta es que no. De hecho, debe aparecer en un documento independiente o, en su defecto, en la misma carta de despido. Esto se debe, fundamentalmente, a que esta retribución está exenta de tributar y cotizar, mientras que los conceptos que entran dentro del finiquito sí deben hacerlo. Por lo tanto, calcular la indemnización es algo totalmente ajeno a la liquidación. (Si tienes cualquier duda contacta con alguno de nuestros abogados especialistas en despidos

¿Firmar el finiquito es algo obligatorio?

Obviamente, no. Hay que especificar, en primer lugar, que la firma del documento de liquidación implica, en términos legales, la aceptación de la propuesta de liquidación de la empresa y la conformidad con las cantidades especificadas. Asimismo, en caso de que las cantidades especificadas no sean correctas, el empresario no queda libre de responsabilidad y obligaciones con el trabajador.

Como consejo de nuestros abogados laboralistas, para que el trabajador pueda cubrirse las espaldas ante determinadas contingencias, es importante tener en cuenta una serie de consideraciones previas a estampar la firma en el documento. En primer lugar, hay que especificar el día en el que se ha recibido. Asimismo, en caso de no mostrar conformidad, escribir arriba de la hoja 'NO CONFORME'. En caso de que no se hayan recibido las cuantías detalladas, habría que añadir también 'CUANTÍAS NO RECIBIDAS'.

Finalmente, si no se sabe a ciencia cierta si las cifras son correctas, es aconsejable poner 'PENDIENTE DE COMPROBACIÓN'.

Solo después de haber añadido estas especificaciones hay que proceder a estampar la firma en el documento. Además, es muy importante solicitar, en el mismo momento, una copia de este. Por último, solo queda recordar que el empleado tiene derecho a que, en el momento de la entrega, le acompañe un representante sindical de los empleados de la compañía. Si el empresario lo impide, estará incurriendo en una falta muy grave sancionada con una fuerte multa.

¿Es posible reclamar o impugnar el finiquito?

Por supuesto que sí. De hecho, aunque se haya firmado, lo cual puede complicar la tarea en algunos casos, es posible efectuar una reclamación mediante la denominada Papeleta de Conciliación durante los 12 meses posteriores al instante en el que la compañía tuviese que haber hecho frente al pago de los conceptos pactados.

La Papeleta de Conciliación solo da inicio a la vía administrativa que conllevará a que el empresario tenga que hacer frente a sus obligaciones. La vía penal solo será abierta en el supuesto de que la entidad contratante haya redactado un finiquito falso o, en su defecto, falsifique el original. Esto no suele ser muy habitual, pero lo cierto es que hay casos documentados en los que, incluso, ha habido penas de prisión.

Esperamos haberte sido de ayuda y haber resuelto todas las dudas que tuvieses en torno al concepto de finiquito.

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