El delito de blanqueo de capitales

Delito de blanqueo de capitales
Publicado el: 25 de Abril de 2018

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En los últimos tiempos, desgraciadamente, cada vez es más habitual escuchar hablar del término 'blanqueo de capitales'. De hecho, está en boga a tenor de los delitos de corrupción que asolan últimamente nuestro país. Sin embargo, ¿sabes exactamente a qué acción hace referencia? Nosotros como abogados especialistas en derecho penal queremos explicártelo en detalle para que conozcas todos sus pormenores.

Definición del delito de blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es un delito que, en muchos lugares, también es conocido como lavado de dinero, una expresión que seguro que también te resulta bastante familiar. En concreto, se trata de un procedimiento encubierto e ilegal mediante el cual se trata de ocultar el origen y la procedencia de unos determinados fondos que, generalmente, son fruto de actividades criminales como, por ejemplo, el tráfico de drogas, el contrabando de armas, el fraude fiscal, la malversación pública, etc.

Lo que hacen aquellos que cometen este delito es no declarar legalmente el dinero que poseen depositado en cuentas corrientes pertenecientes a bancos enclavados en países con la consideración de paraísos fiscales. El propósito de ello es no efectuar la correspondiente declaración de impuestos sobre las ganancias de un sujeto particular o una empresa con el propósito de que estas sean opacas para la Hacienda Pública.

¿Qué dice el Código Penal sobre el delito de blanqueo de capitales?

La tipificación básica del delito de blanqueo de capitales aparece recogida en el artículo 301 del Código Penal. En él se relatan cuáles son las conductas que llevan a la consideración de la comisión de dicho delito. Son las siguientes:

  • Realización de actos que tuviesen como finalidad encubrir u ocultar el origen del dinero.
  • Adquisición, transmisión o conversión de bienes a sabiendas de que proceden de la comisión de un delito grave.
  • Prestación de ayuda a quienes han realizado el delito base con el propósito de que pueda eludir las consecuencias derivadas de sus actos.
  • Ocultación o encubrimiento del verdadero origen, destino, movimiento o naturaleza de los bienes de procedencia ilícita.

¿Qué penas prevé el Código Penal para el blanqueo de capitales?

Por lo tanto, hay que decir que el Código Penal castiga igualmente tanto a aquel que comete el delito de blanqueo de capitales como al que ayuda a que se produzca o lo encubre. En este sentido, este texto legal especifica penas de prisión que oscilarán entre los 6 meses y los 6 años de cárcel, así como de multas cuya cuantía será el triple del valor de los bienes blanqueados.

Por su parte, en función de la gravedad del hecho sucedido y de las circunstancias personales que rodeen al autor del blanqueo de capitales, los jueces y los tribunales competentes estarán en disposición de imponer penas de inhabilitación especial. Esto se traducirá en que el sujeto quedará incapacitado para seguir desarrollando su profesión por un tiempo determinado, que deberá oscilar entre los 12 y los 36 meses. Además, también acordará la clausura, ya sea de forma definitiva o temporal, del negocio del que formase parte. En caso de que dicha clausura sea de índole temporal, no podrá ser por un tiempo mayor a los 5 años.

También hay que decir que el Código Penal prevé circunstancias que pueden agravar la pena. En concreto, esta se situará en la mitad superior cuando los bienes que hayan sido blanqueados tengan su origen en delitos base especialmente dolosos como es el caso, por ejemplo, del tráfico de drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, tal y como aparece recogido entre los artículos 368 y 372. Esto también sucederá cuando dicho origen proceda de delitos recogidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X y XIX del Código Penal.

¿Qué se está haciendo para prevenir la comisión del delito de blanqueo de capitales?

Como es obvio, las Administraciones Públicas no se están quedando de brazos cruzados ante la comisión de este delito. En concreto, en España se ha creado el SEPBLAC, es decir, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que es el órgano responsable del control y la vigilancia sobre el delito de blanqueo de capitales. Se encuentra regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril y por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.

Los textos legales citados anteriormente prevén la obligación del sometimiento a auditorías de prevención del delito de blanqueo de capitales a diversos sujetos. En concreto, son los siguientes:

  • Todas las empresas que ofrezcan servicios de inversión.
  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para trabajar sobre el ramo de la vida. También abarca a los corredores de seguros.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión.
  • Sociedades que gestionen fondos de pensiones.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las entidades de dinero electrónico.
  • Los servicios postales que trabajen con giros y transferencias.
  • Sociedades que gestionen capital-riesgo.
  • Personas y empresas que ejerzan labores de cambio de divisas.
  • Los intermediarios en la concesión de créditos y préstamos.
  • Los auditores de cuentas, así como los asesores fiscales y los contables externos.
  • Los promotores inmobiliarios o quienes cobren comisiones de intermediación por la compraventa de bienes.
  • Registradores de la propiedad y notarios.
  • Procuradores y abogados que participen en la realización de cuentas de clientes destinadas a la compraventa de inmuebles.
  • Los casinos.
  • Comerciantes de antigüedades y arte.
  • Comerciantes de joyas y piedras preciosas.
  • Profesionales que ejerzan actividades de depósito.
  • Responsables de la venta y la gestión de loterías y juegos de azar.

A todos ellos hay que añadir, además, a las entidades y personas no residentes en España que, mediante sus agentes o sucursales, presten sus servicios sin establecimiento permanente y que realicen actividades de igual índole a las citadas con anterioridad. Sobre ellas también se podrá aplicar todo lo previsto por el Código Penal en materia de blanqueo de capitales.

Por otro lado, hay que reseñar, llegados a este punto, que si una persona física presta sus servicios permanentes o esporádicos o es empleada de una determinada persona jurídica, verá como los efectos de la ley recaen sobre esta última, no sobre él. En cualquier caso, se trata de una cuestión compleja que suelen dirimir los jueces competentes.

Este hecho es extraordinariamente importante ya que, al contrario de lo que algunos creen, el trabajo de sus mediadores y sus empleados puede suponer, para su negocio o sociedad y, en consecuencia, para ellos mismos, responsabilidades penales por la comisión del delito de blanqueo de capitales.

En definitiva, el delito de blanqueo de capitales es uno de los más abarcados en profundidad dentro del Código Penal debido, fundamentalmente, a que se considera como el último eslabón de una cadena delictiva que tiene por objetivo introducir en el flujo económico legal el dinero negro obtenido de actividades ilícitas como el narcotráfico. Por ello, no es de extrañar que genere tanta controversia.

Esperamos haberte resultado de utilidad a la hora de aclarar todas tus dudas acerca del delito de blanqueo de capitales y sobre los sujetos que tienen la obligación de someterse a auditorías para su prevención.Si necesitas algo más al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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