El Tribunal Europeo declara que el complemento de pensiones por brecha de género discrimina a los hombres

El Tribunal Europeo declara que el complemento de pensiones por brecha de género discrimina a los hombres
El Tribunal Europeo declara que el complemento de pensiones por brecha de género discrimina a los hombres
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera discriminatorio hacia los hombres el llamado complemento por brecha de género y el Tribunal supremo apoya esta sentencia. En este artículo te contamos en qué consiste el complemento de pensión por brecha de género y qué dicen la justicia europea y el Tribunal Supremo.

¿Qué es el complemento de brecha de género?

Es un complemento que se creó en el año 2021 para sustituir el anterior complemento por maternidad, que solo podían recibir las mujeres. El complemento es una prestación económica que se añade a la pensión contributiva que corresponda, que puede ser la de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, con el objetivo de reducir la diferencia existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres, derivada del impacto que la maternidad y el cuidado de los hijos puede haber tenido en la carrera profesional de las mujeres.

¿Dónde se regula el complemento de pensiones por brecha de género?

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente:

  • Las mujeres que hayan tenido 1 o más hijos y sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo.
  • Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán cumplir los siguientes requisitos:
        o Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento de otro progenitor de los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
        o Causar una pensión contributiva de jubilación incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo:
              Si se trata de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, deben de tener más de 120 días cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes.
              Si se trata de hijos Nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al de nacimiento o al de la resolución judicial no debe superar en más del 15% a la de los 24 meses anteriores.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el complemento de la pensión a los hombres

A mediados del mes de julio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que asumió la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del mes de mayo que declaró discriminatorio el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que exige a los hombres requisitos adicionales para cobrar el complemento de pensión, que no se aplican a las mujeres.

¿Qué efectos tendrá la sentencia del Tribunal Supremo?

En principio, el efecto de la sentencia del Tribunal Supremo será que, de forma automática, se reconocerá el complemento a los hombres que lo soliciten sin exigir ningún requisito adicional respecto a las mujeres, es decir, que se le reconocerá en las mismas condiciones.

Pero, qué ocurre en los casos en que el complemento haya sido denegado ya a un hombre por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)? En este caso, se podría reclamar el pago retroactivo a partir de la fecha de solicitud al INSS.

Sin embargo, hay que recordar lo establecido en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que regula la posibilidad de extinción del complemento de brecha de género a la madre, ya que solo uno de los progenitores tiene derecho a percibirlo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza este tema y establece que no se opone a la supresión del complemento a uno de los progenitores, pero que deberá ser la jurisdicción de cada país quien interprete el derecho nacional.

Sin embargo, será necesaria una modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social para respetar lo establecido en la Constitución en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres, y la regulación del derecho comunitario, para evitar multitud de procedimientos ante los juzgados de lo social por parte de los hombres a los que se les exijan los requisitos tradicionales que hemos visto.

¿Qué importe tiene el complemento?

El importe del complemento se establece en la ley de presupuestos generales del Estado de cada año. Para el año 2025 el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento se paga mensualmente y habrá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

El complemento, por lo tanto, según el número de hijos será el siguiente:

  • Un hijo: 35.90 euros al mes.
  • Dos hijos: 71,80 euros al mes.
  • Tres hijos: 107,70 euros al mes.
  • Cuatro hijos o más: 143,60 euros al mes.

¿Cómo se solicita el complemento?

Para solicitar el complemento simplemente se tendrá que realizar la solicitud de pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello tendrás que identificarte con cl@ve, DNI electrónico, certificado digital o desde el portal de la Seguridad Social. También tenéis la opción de realizar la solicitud directamente de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social mediante cita previa. En el documento de solicitud tendrás que marcar la casilla específica para pedir el complemento y rellenar todos los datos que te soliciten.

El complemento se extinguirá por las mismas causas que la pensión de la que deriva, por ejemplo, el fallecimiento de la persona de que la haya solicitado, o, tal y como hemos visto, cuando el otro progenitor solicite el complemento y cumpla los requisitos.

Si quieres solicitar este complemento o te ha sido denegado y quieres reclamar retroactivamente, contacta con nosotros para que analicemos tu caso y realicemos los trámites oportunos.

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