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Un despido nulo es aquel en el que ese despido atenta contra libertades públicas o derechos fundamentales del trabajador, por ejemplo, despedir a una trabajadora por estar embarazada, despedir a un empleado por su raza religión u orientación sexual o despedir a un trabajador por participar en una huelga, son casos de despido nulo. En este artículo analizamos, como abogados laboralistas expertos, qué es un despido nulo y cuáles son sus consecuencias.
¿Qué es un despido nulo?
Según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, un despido nulo es toda rescisión unilateral de un contrato laboral por parte del empleador que atente contras las libertades públicas y derechos fundamentales del trabajador.
Por lo tanto, el despido nulo se produce cuando se basa en una causa considerada legalmente prohibida o que vulnera derechos fundamentales del trabajador. En el caso del despido improcedente se produce una falta de justificación del despido, pero en el despido nulo estamos ante un despido ilegal.
Sin embargo, demostrar la nulidad de un despido no es fácil. Generalmente, el empresario se acoge a una causa disciplinaria u objetiva para finalizar la relación laboral con un despido. Posteriormente, el empleado debe impugnar la decisión ante el juzgado de lo social que le corresponda. Solo un juez, tras las pertinentes declaraciones judiciales y la presentación de pruebas, puede dictaminar que el despido es nulo.
Causas del despido nulo
Ya sabemos que la nulidad de un despido solo puede producirse cuando la extinción del contrato esté motivada en un atentado contra los derechos fundamentales y libertades públicas del empleado. Además, el Estatuto de los Trabajadores establece varios casos concretos en el artículo 55.5 de forma que será nulo el despido:
- De las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de permiso parental o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
- En las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta que comience el periodo de suspensión citado en el anterior apartado.
- Cuando el despido afecte a quien solicite o se encuentre disfrutando de uno de los permisos por cuidado del lactante de un hijo menor de 9 o 12 meses.
- Trabajadores que han pedido la reducción por cuidado de menores por cáncer o enfermedad grave.
- Personas víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Para que el despido sea considerado nulo, es necesario que el trabajador demuestre que cualquiera de los hechos citados anteriormente ha sido el motivo de la extinción del contrato. Si el empresario aporta pruebas de que las causas alegadas en la carta de despido son reales, el juez lo considerará procedente.
¿Qué es la garantía de indemnidad?
Quiere decir que un trabajador no puede ser despedido como represalia por ejercer o reclamar sus derechos. Por ejemplo, un trabajador denuncia a la empresa ante la Inspección de trabajo. La empresa no le puede despedir por esa causa, por la existencia de la garantía de indemnidad.
Consecuencias del despido nulo
La nulidad del despido tiene una consecuencia inmediata: el empresario estará obligado a readmitir al trabajador en su antiguo puesto. En este sentido, el juez indicará el plazo en el que deberá hacerse efectiva su decisión, el cual no será superior a 3 días hábiles en ningún caso.
Pero ¿qué pasa si el empresario no acata la decisión? En este supuesto, el trabajador deberá notificarlo al juzgado para que el juez tome las diligencias oportunas. Lo normal es que dé un nuevo plazo de 5 días y requiera un pago equivalente a 6 meses de salario.
Indemnización por despido nulo
Cuando un despido es considerado nulo el trabajador no tiene derecho a percibir una indemnización como sucede en los casos de despido improcedente o despido por causas objetivas, pero tiene derecho a recibir los salarios dejados de percibir y puede interponer otra demanda ante la empresa y reclamarle el pago de los daños y perjuicios que el despido le haya ocasionado. Estos pueden tener carácter material (por ejemplo, si el hecho de no cobrar su salario le ha impedido hacer frente a la hipoteca o a otros créditos) o moral (si la situación le ha generado ansiedad, depresión u otros problemas psicológicos).
Los salarios de tramitación
Tal y como comentamos anteriormente, el empresario está obligado a abonar al trabajador la cantidad adeudada en concepto de salarios desde la fecha en la que entró en vigor la extinción del contrato hasta la fecha de la sentencia de anulación.
Esto se denomina salarios de tramitación, para cuyo cobro solo se plantean dos excepciones:
- El trabajador consigue otro trabajo durante el proceso judicial. En este caso, el empresario podrá descontar la cantidad de salario que el empleado haya cobrado en su nueva empresa.
- El trabajador ha cobrado una prestación por desempleo durante el tiempo en el que ha estado despedido. El empresario está obligado a abonar al trabajador la diferencia entre lo que cobraba por dicha prestación y su sueldo. Además, tendrá que pagar a la Seguridad Social lo que su empleado haya cobrado por ella.
Además, el empresario estará obligado a dar de alta al trabajador y pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante todo el tiempo que ha permanecido despedido.
He sufrido un despido nulo y no quiero volver
Puede ocurrir que en tu empresa te despidan y tras un tiempo de litigio con la entidad, no quieras volver. En este caso, una vez que se produce la readmisión, el trabajador está en su derecho a negarse, en cuyo caso podrá solicitar la prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos. Sin embargo, no cobrará indemnización.
Esto es así salvo que la readmisión sea imposible, por ejemplo, porque la empresa ha cesado su actividad. En este supuesto, el trabajador percibirá, además de los salarios de tramitación, una indemnización equivalente a la contemplada para el despido improcedente. Lo mismo sucederá si ha sido víctima de acoso o violencia en el entorno laboral.
En definitiva, esto es todo lo que debe saber acerca del despido nulo. Esperamos haber aclarado todas sus dudas al respecto, para más información, contacta con un abogado especialista en despidos de nuestro bufete.
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