Despido nulo. Qué es y consecuencias en un despido nulo

Despido nulo. Qué es y consecuencias en un despido nulo
Publicado el: 8 de Enero de 2024

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En derecho, la nulidad se define como la falta de fuerza, valor o efecto de un acto por no haber sido realizado de acuerdo con las leyes vigentes. Esto nos da una importante pista acerca de qué es un despido nulo y cuáles son sus consecuencias. En cualquier caso, vamos a dedicar este artículo a explicarlo de forma detallada.

¿Qué es un despido nulo?

Según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, un despido nulo es toda rescisión unilateral de un contrato laboral por parte del empleador que atente contras las libertades públicas y derechos fundamentales del trabajador. Esto quiere decir que ningún empresario puede despedir a una persona contratada por motivos de raza, religión, sexo u opinión.

Sin embargo, demostrar la nulidad de un despido no es fácil. Generalmente, el empresario se acoge a una causa disciplinaria u objetiva para finalizar la relación laboral. Posteriormente, el empleado debe impugnar la decisión ante el juzgado de lo social que le corresponda. Solo un juez, tras las pertinentes declaraciones judiciales y la presentación de pruebas, puede dictaminar que es nulo.

Causas del despido nulo

Ya sabemos que la nulidad de un despido solo puede producirse cuando la extinción del contrato esté motivada en un atentado contra los derechos fundamentales y libertades públicas del empleado. Sin embargo, las leyes son mucho más precisas al respecto. Estos son los supuestos contemplados:

  • Maternidad. Una mujer no puede ser despedida a causa de su embarazo. Ni siquiera aunque no haya informado de él a su empresa. Lo mismo sucede con respecto a la lactancia y a enfermedades derivadas del parto o de la propia gestación. Los supuestos de acogimiento, adopción y paternidad poseen el mismo nivel de protección.
  • Excedencia para el cuidado de menores. Las trabajadoras tampoco pueden ser despedidas si se encuentran disfrutando de un período de excedencia para el cuidado de menores con menos de 3 años de edad. Esto también es aplicable para los trabajadores que se acojan a reducciones de jornada para el cuidado de los hijos menores de 12 años o de familiares dependientes.
  • Víctimas de violencia de género. No pueden ser despedidas por ejercer su derecho a la reordenación de la jornada laboral o a su reducción. Tampoco por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva y a la asistencia social integral.
  • Reintegración. Una vez finalizados los períodos de excedencia por adopción, acogimiento o maternidad, tampoco pueden ser despedidas durante 12 meses.
  • Garantía de indemnidad. Un trabajador no puede sufrir represalias en forma de despido por reclamar sus derechos. Sería el caso, por ejemplo, de una extinción de contrato por interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo o por prestar un testimonio en sede judicial en favor de un compañero.

Ahora bien, para que el despido sea considerado nulo, es necesario que el trabajador demuestre que cualquiera de los hechos citados anteriormente ha sido el motivo de la extinción del contrato. Si el empresario aporta pruebas de que las causas alegadas en la carta de despido son reales, el juez lo considerará procedente.

El despido nulo y las consecuencias asociadas a él

La nulidad del despido tiene una consecuencia inmediata: el empresario estará obligado a readmitir al trabajador en su antiguo puesto. En este sentido, el juez indicará el plazo en el que deberá hacerse efectiva su decisión, el cual no será superior a 3 días hábiles en ningún caso.

Pero ¿qué pasa si el empresario no acata la decisión? En este supuesto, el trabajador deberá notificarlo al juzgado para que el juez tome las diligencias oportunas. Lo normal es que dé un nuevo plazo de 5 días y requiera un pago equivalente a 6 meses de salario.

La indemnización por despido nulo

Cuando un despido es considerado nulo, a nivel legal es como si nunca hubiese existido. Por tanto, el trabajador no tiene derecho a percibir una indemnización como sí sucede en los casos de despido improcedente o despido por causas objetivas.

Ahora bien, tras la sentencia de nulidad, el trabajador puede interponer otra demanda ante la empresa y reclamarle el pago de los daños y perjuicios que el despido le haya ocasionado. Estos pueden tener carácter material (por ejemplo, si no percibir su salario le ha impedido hacer frente a la hipoteca o a otros créditos) o moral (si la situación le ha generado ansiedad, depresión u otros problemas psicológicos).

Otra cuestión diferente es que, con motivo del despido, el trabajador cobrase una determinada indemnización. Evidentemente, puesto que la extinción nunca ha existido a nivel legal, tendrá que devolverla al empresario. Lo habitual es llegar un acuerdo y que solo se abone la diferencia entre la indemnización y los salarios de tramitación.

Los salarios de tramitación

Como dijimos hace un momento, un despido nulo nunca ha existido realmente. Por tanto, el empresario está obligado a abonar al trabajador la cantidad adeudada en concepto de salarios desde la fecha en la que entró en vigor la extinción del contrato hasta el día de publicación de la sentencia de anulación.

Esto se denomina salarios de tramitación, para cuyo cobro solo se plantean dos excepciones:

  • El trabajador consigue otro trabajo durante el proceso judicial. En este caso, el empresario podrá descontar la cantidad de salario que el empleado haya cobrado en su nueva empresa.
  • El trabajador ha cobrado una prestación por desempleo durante el tiempo en el que ha estado despedido. El empresario está obligado a abonar al trabajador la diferencia entre lo que cobraba por dicha prestación y su sueldo. Además, tendrá que pagar a la Seguridad Social lo que su empleado haya cobrado por ella.

Además, el empresario estará obligado a dar de alta al trabajador y pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante todo el tiempo que ha permanecido despedido.

He sufrido un despido nulo y no quiero volver

No es un supuesto habitual, ya que la solicitud de nulidad suele venir acompañada de un deseo de regresar a la empresa. Sin embargo, puede pasar. En este caso, una vez que se produce la readmisión, el trabajador está en su derecho a negarse, en cuyo caso podrá solicitar la prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos. Sin embargo, no cobrará indemnización.

Esto es así salvo que la readmisión sea imposible, por ejemplo, porque la empresa ha cesado su actividad. En este caso, el trabajador percibirá, además de los salarios de tramitación, una indemnización equivalente a la contemplada para el despido improcedente. Lo mismo sucederá si ha sido víctima de acoso o violencia en el entorno laboral.

En definitiva, esto es todo lo que debe saber acerca del despido nulo. Esperamos haber aclarado todas sus dudas al respecto, para más información, contacta con un abogado especialista en despidos de nuestro bufete.

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