¿Tiene derecho a pensión una persona divorciada?

¿Tiene derecho a pensión una persona divorciada?
Publicado el: 19 de Septiembre de 2022

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Las pensiones de viudedad son una remuneración económica recaudada en la Seguridad Social para hacer frente a las necesidades económicas de uno de los contrayentes cuando muere el otro. Los diferentes supuestos de cada relación generan muchas veces dudas sobre si la pensión de viudedad es factible tras el divorcio, o si se considera también a las personas separadas. Por este motivo, lo mejor es asesorarse con un abogado de familia.

Si está divorciado, ¿tiene derecho a pensión de viudedad?

Las disposiciones actuales sobre las pensiones de viudedad incluyen el derecho de la ex pareja a recibir una subsidio de viudedad de por vida, independientemente de que el difunto estuviera inscrito o no en la Administración del Seguro Social en el momento de la defunción. Dicho derecho lo tienen los divorciados y separados judicialmente, aunque el importe variará si el causante se casa después del divorcio. En este caso, la ex pareja tendría derecho a una retribución de viudedad, pero esta se dividiría entre los sobrevivientes y los divorciados en función del tiempo que vivieron con el difunto.

Sin embargo, el estatuto garantiza al menos el 40% a favor del cónyuge. Sin embargo, para poder recibir una pensión después un divorcio, existen una serie de condiciones que debe tener. En cambio, éstas no serían obligatorias en caso de fallecimiento por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que se puede beneficiar de una pensión de viudedad?

Para que una persona sea reconocida como beneficiaria de una pensión de viudedad después de un divorcio, deben cumplirse dos condiciones:

  1. Estar soltera.
  2. Ser merecedora de una pensión compensatoria (si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria).

No obstante, no es obligatorio percibir una pensión compensatoria si el cónyuge es identificado como víctima de violencia de género en el momento del divorcio o separación, o si el cónyuge acredita que la separación judicial o divorcio se produjo en enero de 2008.

¿Qué pasa si el divorcio o separación ocurrió antes del 1 de enero de 2008?

No es necesario ser acreedor de una pensión compensatoria si la separación judicial o divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008 y se cumplen los siguientes supuestos:

  • 10 años o menos, desde la fecha del divorcio o separación hasta la muerte del ex cónyuge.
  • El matrimonio haya durado al menos 10 años.
  • Tener hijos comunes después del matrimonio.
  • La persona separada o divorciada no es deudora de una pensión compensatoria.

En cambio, para las personas mayores de 65 años que se separaron o divorciaron legalmente antes del 1 de enero de 2008, se debe incluir una presunción en el reglamento. En estos casos, se contempla el derecho a una retribución de pensión de viudedad después de un divorcio, siempre y cuando:

  • No sea beneficiario de una pensión compensatoria.
  • No cumplir con los requisitos de lo anteriormente dicho.
  • Poder demostrar que no tiene derecho a ningún tipo de pensión pública.
  • El matrimonio duró al menos quince años.

¿Es lo mismo separación de pensión de viudedad y divorcio?

Hay una diferencia importante a la hora de calcular las pensiones de divorcio y separación. Se entiende que durante la separación, la pareja llevará un tiempo y el matrimonio está en suspenso, pero existe la posibilidad de reconciliación. Para efectos legales, los dos continuarán casados, y los meses de separación se computan como meses de matrimonio para efectos del cálculo de la pensión de viudedad. En el divorcio, sin embargo, este no es el caso. El divorcio es una forma de ruptura del matrimonio que da a las parejas el derecho de romper los lazos que los mantienen unidos y reconstruir sus vidas.

Los meses de matrimonio se tienen en cuenta al calcular las pensiones de las viudas divorciadas, pero se suman a la fecha en que se firmó el divorcio, no a la fecha posterior. Además, en el divorcio no se reconoce el derecho a la conciliación a la hora de calcular las pensiones: el divorcio es la ruptura total y completa del matrimonio, y si la pareja se vuelve a casar tras la reconciliación, no se computan los meses del matrimonio anterior, ya que la firma del divorcio indica que los cónyuges ambas partes acuerdan anular el matrimonio a todos los efectos.

Sin embargo, las personas separadas judicialmente sí tienen derecho a la pensión de viudedad, aunque no estén divorciadas, si muere el otro cónyuge (y siempre que cumplan los requisitos establecidos) porque el juez es quien admite la separación y finaliza el sistema económico que regulaba la unión en ese momento.

Importe de la pensión de viudedad

En general, la pensión de viudedad es el 52% de la base supervisora ​​del causante. Esta cantidad se eleva al 60% de la base reguladora para las personas mayores de 65 años, que no tengan derecho a otras pensiones, no tengan ingresos por cuenta propia o ajena y tengan una renta anual inferior a 7.707 €.

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