Despido estando de baja. ¿Que tengo que hacer si me echan estando de baja?

Baja médica y despido
Publicado el: 2 de Julio de 2024

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¿Que tengo que hacer si me echan estando de baja médica?¿Tengo derecho a cobrar algo?

Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen las mismas preocupaciones: “¿Qué sucede si me despiden mientras estoy de baja? ¿Sigo cobrando?, Qué tengo que hacer si me echan estando de baja? ¿Tengo derecho a la prestación por desempleo?, ¿Dónde tengo que ir si me despiden estando de baja?”. La verdad es que no es de extrañar, sobre todo, teniendo en cuenta el momento en el que nos encontramos y en la inestabilidad laboral existente.

Con el propósito de resolver todas las dudas que puedas tener al respecto de este tema clave en materia de derecho laboral, aquí vamos a tratar de responder a esas preguntas y de esclarecer cualquier otra cuestión que sea especialmente relevante. Así que, ya sea porque estás de baja o porque quieres ser previsor de cara al futuro, presta atención.

Situación en función del tipo de baja

Lo primero que debemos decir, llegados a este punto, es que para la redacción de estos artículos hemos usado, por un lado, el contenido que aparece en el artículo 17 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla a su vez la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo y, por otro, el del artículo 222 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ambas son las bases del derecho laboral en esta materia en España.

Una vez realizada esta aclaración queremos incidir, para saber qué derechos tiene el trabajador en caso de quedarse en paro por despido o por finalización del contrato mientras está de baja, que resulta indispensable saber si la incapacidad temporal es provocada por contingencias comunes (enfermedad común, accidentes fuera de la actividad, etc.) o contingencias profesionales (enfermedades derivadas de la actividad, accidentes en el centro de trabajo, etc.). Las condiciones laborales que hubiesen podrían ser importantes en caso de disputa.

Además, también es plausible que, mientras se cobra la prestación por desempleo, se entre en situación de baja medica. Aquí vamos a explicar qué sucede en cada caso:

¿Qué sucede si te quedas en el paro mientras estás de baja por una contingencia común (accidente o enfermedad común)?

En este caso, el trabajador pasa automáticamente a la situación de paro desde el momento en el que se acaba su contrato o es despedido. En este sentido, seguirá cobrando la prestación que le corresponda por su incapacidad temporal. Sin embargo, la cuantía máxima será la que le corresponda utilizando la prestación por desempleo como referencia hasta que el período de baja medica acabe. Cuando esto suceda, seguirá cobrando dicho prestación con normalidad siempre y cuando tenga derecho a ella.

Esto quiere decir, en resumidas cuentas, que si mientras trabajas y te das de baja tienes derecho a percibir 900 € al mes, cuando estés en el paro puede quedarte menos. Por ejemplo, 750 €, si es lo que te corresponde.

Este supuesto tiene peculiaridad que perjudica el trabajador. Y es que, a pesar de que seguirá cobrando con normalidad, aunque pueda ser un poco menos, el tiempo que suceda entre que se produzca la finalización del contrato o el despido hasta que sea dado de alta computará como parte de lo que le corresponde como prestación por desempleo aunque no lo solicite inmediatamente. De hecho, el SEPE pasará a cotizar por él en lugar de su empresa.

Por ejemplo, imagina que te corresponden 24 meses de prestación por desempleo, es decir, el máximo. Cuando te quedas en el paro, sigues de baja dos meses más. Cuando te dan de alta, aunque no hayas tramitado el cobro de dicha prestación, te quedarán 22 meses por cobrar.

¿Qué sucede si te quedas en el paro mientras estás de baja por una contingencia profesional (accidente o enfermedad profesional)?

Este caso es diferente al anterior ya que las condiciones laborales son las que han desencadenado la baja. A pesar de que guardan relación en el sentido de que en ambos supuestos el trabajador tiene derecho a cobrar su prestación por incapacidad temporal hasta que reciba el alta médica, en el que aquí tratamos lo cobrado de más desde el momento en el que se entra en situación de paro no se descuenta de la prestación por desempleo. Tomando el ejemplo anterior como referencia, en el momento en el que el especialista te dijese que podías volver a trabajar sería cuando empezarían a contar las 24 cuantías a las que tienes derecho.

¿Qué sucede si pasas a situación de baja médica mientras cobras la prestación por desempleo?

Lo primero que debemos hacer, antes de abordar en profundidad este asunto, es hacer una pequeña diferenciación que marcará todo lo que comentemos. Y es que no es lo mismo que la baja médica se dé como consecuencia de un problema que se diese mientras estaba el contrato en vigor que se produzca por un hecho que no tuviese nada que ver.

En el supuesto de que fuese una recaída de un problema anterior, tendrías derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la de desempleo que estuvieses cobrando. En el supuesto de que finalizases todo el período de cobro al que tuvieses derecho, seguirías cobrando en la misma proporción hasta que el médico te diese el alta.

En el otro caso, es decir, en el que la baja médica no se diese como consecuencia de una recaída del problema acontecido durante la vigencia del contrato de trabajo, seguirías cobrando la prestación en la misma cuantía en la que lo hicieses con anterioridad. Sin embargo, si llegases al final de esta y siguieses sin estar dado de alta, seguirías percibiéndola mensualmente, pero en una cuantía del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Los abogados especialistas en derecho laboral afirman que lo que debes tener claro en este caso, sin importar el supuesto que te lleve al desempleo, es que, bajo ningún concepto, experimentarás un período de ampliación en el disfrute de la prestación. Y es que esta, desde que la resuelve el SEPE en el momento de su petición, es la que es y no puede experimentar variaciones.

También debes tener en cuenta que el SEPE va a proceder a realizar las cotizaciones que correspondan a la empresa del mismo modo en el que esta lo haría. Además, también asume el 35 % en el que se reducen las que corresponden al empleado.

Conclusiones

Está claro, tras todo lo que hemos comentado en este artículo, que el factor diferencial a la hora de quedarte en paro estando de baja laboral es la contingencia que la provoque. Y es que, si es producida por un accidente o enfermedad de trabajo, tus derechos serán mayores que si se ha ocasionado por un accidente o enfermedad común. De hecho, incluso cobrando la prestación por desempleo tendrás derecho a percibir, partiendo de la misma base, lo que te corresponda por incapacidad temporal.

En cualquier caso, de lo que puedes estar seguro es de que seguirás cobrando la cuantía que te corresponda en cada caso, es decir, no te quedarás sin nada sin importar en qué situación te encuentres. Además, a esto habría que añadir la posible indemnización a la que tuvieses derecho, si bien es cierto que ese es un tema aparte.

Esperamos haberte sido de ayuda para resolver un tema tan complicado como el que hemos abarcado en este artículo. A partir de ahora, estamos seguros de que, siempre que hables o tengas que afrontar el tema, lo harás con menor temor y sabiendo muy bien cuáles son tus derechos como trabajador. Y, si tienes cualquier duda más, los abogados especialistas en derecho laboral pueden resolvértelas.

 

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