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Un divorcio no es un proceso fácil por muchas razones. Y es que, al producirse, son muchos los cabos que atar. Desde el régimen de guarda y custodia de los hijos al uso de la vivienda familiar, pasando, por supuesto, por la división del patrimonio que la pareja tiene en común. Por ello, aquí queremos explicarte de la forma más detallada posible cómo calcular el reparto de bienes en un divorcio.
¿Ante qué tipo de divorcio estamos?
El tipo de divorcio que lleve a cabo la pareja marcará de forma notable la facilidad y la rapidez en el reparto de los bienes. En este sentido, podemos distinguir entre dos opciones.
Divorcio de mutuo acuerdo
Como suele ser habitual, el acuerdo en el divorcio agiliza mucho las cosas. A la hora de repartir los bienes en común, también. En este tipo de casos, serás tú y tu expareja los que decidáis cómo hacerlo. Vuestra decisión quedará plasmada en el convenio regulador.
Divorcio contencioso
Si no hay acuerdo, la cosa se complica, ya que será un juez el que tenga que decidir. Esto supone que el proceso es mucho más lento, caro y agotador en términos emocionales, pero no solo eso.
En los divorcios contenciosos, el juez a cargo ordenará la realización de un inventario en el que se detallen todos los activos (bienes, como viviendas, locales y dinero ahorrado) y pasivos (deudas, como el préstamo hipotecario o cualquier crédito compartido). Después, ordenará la liquidación conforme al régimen económico matrimonial, lo que nos lleva al siguiente punto.
El régimen económico del matrimonio
En la mayor parte del territorio nacional, con alguna excepción como es Cataluña, el régimen económico por defecto a la hora de contraer matrimonio es el ganancial. Eso sí, todos aquellos que lo deseen pueden acogerse al régimen de separación de bienes, lo que tiene un impacto claro en el reparto en caso de divorcio.
El reparto de bienes en el régimen de gananciales
Los bienes gananciales son todos aquellos que la pareja adquieren durante la vigencia del matrimonio a través del dinero que ingresan. Hablamos, por ejemplo, de inmuebles, inversiones o dinero en cuentas bancarias. El régimen de gananciales obliga a que todos ellos sean divididos a partes iguales en el momento del divorcio. Es decir, a cada miembro de la pareja le corresponde un 50 % de ellos.
La única excepción la suponen los bienes privativos, que son aquellos que cada cónyuge poseía antes de contraer matrimonio. Por ejemplo, si uno de ellos adquirió una vivienda antes de casarse, no formará parte de la sociedad de gananciales y, por tanto, quedará a salvo del reparto.
Lo mismo sucede con los bienes adquiridos con motivo de una donación o herencia, ya que se entiende que el derecho nace antes de contraer el matrimonio. Es decir, aunque tus padres fallezcan cuando el matrimonio esté en vigor, la parte de su patrimonio que te corresponda no entrará a formar parte de la sociedad de gananciales.
El reparto cuando hay separación de bienes
De manera popular, este régimen económico suele resumirse en la frase: “lo tuyo es tuyo y lo mío es mío”. Y, la verdad, no está exenta de razón, ya que simplifica enormemente el reparto de los bienes cuando se produce un divorcio.
En este caso, los excónyuges no solo mantienen para sí mismos los bienes que adquirieron individualmente antes del matrimonio, sino también aquellos que compraron después. Eso sí, salvo que tengan la consideración de bienes comunes por haber sido comprados a medias o en un porcentaje concreto (60-40 % por ejemplo).
Además, si se opta por la separación de bienes, los salarios que cobra cada uno de los integrantes de la pareja pueden ir a una cuenta corriente distinta y no repartirse durante el divorcio. Es decir, los bienes que entran a la economía familiar durante la vigencia del matrimonio no se consideran propiedad de ambos.
El reparto cuando hay régimen de participación
En España es muy poco frecuente, pero merece la pena analizarlo. En este caso, cada miembro del matrimonio tiene derecho a administrar sus ganancias por separado y a manejar los bienes privativos que desee. Sin embargo, si se produce el divorcio, el cónyuge que obtuviese menos ganancias tendrá derecho a participar en las del otro. Algo que se realiza mediante un cálculo económico que trata de igualar el crecimiento patrimonial de ambos y de compensar, por ejemplo, a quienes renuncian a parte de su carrera profesional para cuidar de los hijos en común.
Las deudas y la vivienda familiar, dos aspectos diferentes
Como no podía ser de otro modo, la vivienda familiar y las deudas que pudiese contraer la pareja durante el matrimonio son los factores que más dudas generan entre quienes se divorcian. Por ello, les vamos a dedicar un apartado independiente.
La vivienda familiar
En caso de que haya hijos menores de edad, lo normal es que el uso de la vivienda familiar se asigne al cónyuge que obtenga la custodia de los hijos menores de edad. ¿El motivo? Siempre se va a priorizar su interés por encima de todo. Eso sí, esto no afecta a la propiedad, que puede seguir siendo de ambos si no se llega a un acuerdo diferente.
En caso de que no haya hijos menores de edad, la propiedad y el uso de la vivienda familiar serán objeto de negociación. Eso sí, hay que considerar que, en caso de divorcio contencioso, el juez puede primar al cónyuge que tenga mayor necesidad de protección, que generalmente es el que sale más desfavorecido económicamente.
El uso de la vivienda familiar también comprende el de los objetos de uso cotidiano que haya en su interior. Por ejemplo, el menaje del hogar, los dormitorios, el mobiliario, etc. Por tanto, no pueden ser repartidos, al contrario de lo que sucede con las joyas, por ejemplo.
Las deudas
Las deudas o pasivos, como pueden ser los préstamos hipotecarios o para la compra de un vehículo, también deben liquidarse cuando se produce un divorcio. Esto es así siempre que se hayan contraído dentro de la sociedad conyugal en régimen de gananciales. En caso de que sean privativas, solo afectarán al que las contrajo.
La pensión compensatoria
Hay matrimonios que, al disolverse, generan un desequilibrio económico importante en favor de uno de los cónyuges. Por ello, con el objetivo de reequilibrar su situación financiera, los jueces pueden imponer el pago de una pensión compensatoria al cónyuge que acaba en mejor situación. Eso sí, no se trata de una pensión de alimentos, como la que se concede a los hijos.
El importe mensual y la duración de la pensión compensatoria serán determinados por el juez en función de la edad, salud y situación laboral del beneficiario, así como de la dedicación que hizo a la familia durante el matrimonio y de la pérdida de oportunidades profesionales que eso le supuso.
Llegados a este punto, queda claro que el reparto de los bienes en un divorcio en España puede ser bastante complejo. Por ello, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto en divorcios. Ponte en contacto con nosotros para que te asesoremos de forma personalizada.

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