Indemnización por caída en vía pública y responsabilidad del Ayuntamiento

Indemnización por caída en vía pública y responsabilidad del Ayuntamiento
Indemnización por caída en vía pública y responsabilidad del Ayuntamiento
Publicado el: por Nieves Simón López

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Los accidentes en la vía pública, por desgracia, ocurren con mucha más asiduidad de lo que nos gustaría. Es el caso, por ejemplo, de las caídas, que en algunas ocasiones se producen por desperfectos u obras en la vía pública. Pero ¿en qué casos es responsabilidad del ayuntamiento y cómo se le puede exigir una indemnización? Aquí vamos a responder a esta pregunta poniendo el foco en el caso de Madrid.

¿Cuándo hay responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid por una caída en la calle?

Este supuesto, de forma general, aparece regulado en el artículo 106.2 de la Constitución Española, en el que se estable que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran “siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Este principio constitucional se desarrolla en varias leyes. En concreto, en los artículos 32 y 37 del Régimen Jurídico del Sector Público, en el 25.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 24, 35, 65 y 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pero ¿cuándo es responsabilidad del Ayuntamiento?

Para que un ayuntamiento como el de Madrid sea considerado responsable de una caída en la vía pública, es necesario que se den una serie de requisitos. Vamos a verlos:

  • Existencia de daño: el particular afectado debe haber sufrido un daño efectivo, que sea individual y económicamente evaluable. Por ejemplo, una fractura en un brazo.
  • Nexo causal: tiene que existir una relación directa e inmediata entre el funcionamiento del servicio público y el daño ocasionado.
  • Antijuricidad: el daño no puede ser consecuencia de un deber jurídico que el afectado esté obligado a soportar.
  • Funcionamiento anormal del servicio público: es decir, que el Ayuntamiento haya acuado de forma inadecuada o incorrecta y eso sea demostrable objetivamente.

Por tanto, si una baldosa de la acera está rota desde hace meses, te tropiezas con ella y te caes al suelo, existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Madrid.

¿Cuándo no existe responsabilidad del Ayuntamiento?

Sin embargo, no todos los accidentes de este tipo que se producen en la vía pública conllevan el pago de una indemnización por caída en la calle. Es el caso, por ejemplo, de aquellas lesiones que son responsabilidad de otra persona física o jurídica.

Por ejemplo, imagina que alguien que vive en un piso arroja algo por la ventana de su domicilio y te cae en la cabeza. O que la caída es provocada por un local comercial que ha fregado la acera y que no ha señalizado que existe el riesgo de que te resbales. En estas situaciones, a pesar de que el daño se produce en la calle, el Ayuntamiento de Madrid no es responsable.

¿Cómo pedir una indemnización por caída en la vía pública?

El primer paso consiste siempre en recopilar pruebas que demuestren el nexo causal, es decir, que las lesiones sufridas son responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid. Para ello, aunque no siempre sea fácil mantener la cabeza fría, es necesario:

  • Llamar a la Policía Local para que vaya al lugar del accidente, haga un atestado y tome fotografías. Tampoco está de más que el afectado haga lo mismo.
  • Buscar testigos entre quienes hayan visto el accidente.
  • Acudir a urgencias, ya sea por tu propio pie o a través de una ambulancia. Esto es indispensable para obtener un informe médico que recoja las lesiones sufridas y su gravedad.

Además, has de saber que dispones de un año para presentar la reclamación al Ayuntamiento de Madrid. El plazo empieza a contar desde la fecha en la que se produjo la estabilización de las lesiones (no desde que tuvo lugar el hecho). Esto se debe a que, hasta que no se produce dicha estabilización, es imposible cuantificar los daños y fijar el importe de la indemnización, si procede.

Una vez presentada la reclamación, el Ayuntamiento de Madrid dispondrá de 6 meses para contestar. Aquí existen tres opciones posibles:

  • Que acepte su responsabilidad en el incidente, abonando la indemnización que establecen las leyes.
  • Que niegue su responsabilidad en el incidente, tras lo cual habría que presentar una demanda por la vía contencioso-administrativa.
  • Que no conteste (silencio administrativo), en cuyo caso se entenderá por denegada la reclamación.

El problema de acudir a la vía contencioso-administrativa está en los plazos. Y es que, desde el momento en el que presentes la demanda hasta que se celebre el juicio y un juez emita una sentencia, pueden pasar varios años.

¿Cuánto paga el ayuntamiento por una caída en la calle?

Calcular la indemnización por caída no es fácil, ya que cada caso es un mundo. En cualquier caso, para poder dar una estimación, tenemos que recurrir a la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. ¿El motivo? Ahí se establece el baremo que suele usarse de manera habitual.

Si nos fijamos en los datos actualizados para 2025, encontramos que el perjuicio personal básico, que engloba los daños sufridos desde el momento del accidente hasta la estabilización de las lesiones, es de 38,10 euros al día. Sin embargo, también tenemos que considerar los perjuicios personales particulares, que son los que hacen referencia a la pérdida temporal de calidad de vida. Pueden ser:

  • Moderados: 66,04 euros al día.
  • Graves: 95,26 euros al día.
  • Muy graves: 127,01 euros al día.

Además, en caso de haber necesitado una intervención quirúrgica para estabilizar la lesión, se indemnizará aparte con una cuantía de entre 508,03 euros y 2.032,12 euros, según su gravedad. Las posibles secuelas derivadas de las lesiones, así como los perjuicios patrimoniales sufridos (por ejemplo, la rotura de unas gafas, los gastos en rehabilitación u otros conceptos de asistencia sanitaria), también deben ser indemnizados. Lo mismo sucede si, a causa del accidente, has tenido que cerrar tu negocio.

Llegado a este punto, ya tienes la información suficiente como para calcular de forma aproximada la indemnización que te corresponde por haber sufrido una caída en la calle en Madrid si la responsabilidad es del Ayuntamiento. Eso sí, te recomendamos contar con los servicios de un abogado especializado que te guíe y asesore durante todo el proceso de reclamación. Solo así tendrás las máximas posibilidades de cobrarla.

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