Cuando existe degradación para el trabajador en las funciones que viene ejerciendo existe la posibilidad de instar la extinción del contrato laboral por parte del mismo, debido a un incumplimiento grave y culpable por parte la empresa. En este caso la indemnización es equivalente a la del despido improcedente.
Así lo ha establecido en reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando conforme a derecho la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por incumplimiento contractual grave y culpable por parte del empresario con perjuicio a la formación profesional y menoscabo de la dignidad del trabajador.
En este caso, el trabajador demandante, que ejercía como inspector en una estación de autobuses y se encargaba tanto de la expedición de billetes como de la inspección de ruta, reportando directamente a la Dirección de la empresa, recibió una notificación donde se le informaba que, desde ese momento, sus funciones se verían modificadas, pasando a realizar exclusivamente las funciones de expedición de billetes en taquilla.
El Tribunal entiende que, para que el trabajador pueda solicitar la resolución del contrato es necesario que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral por el empresario y que esta decisión empresarial resulte lesiva para la formación profesional o la dignidad de la persona trabajadora. En este caso considera que concurren dicha premisas, pues no se trata de una mera orden de la empresa en torno al desempeño de un cargo distinto dentro de los límites de la movilidad funcional, sino de una verdadera y permanente asignación de un puesto de trabajo de inferior categoría mediante la privación de las funciones superiores de inspección y decisión que hasta ese momento venía desempeñando.
Además, existe un perjuicio para su formación pues difícilmente puede desarrollarse como inspector quien se ve relegado a efectuar tareas de expedición de billetes, lo que incide en el menoscabo de su dignidad tanto para sí como en su proyección externa frente a sus compañeros, habida cuenta que la degradación se opera en un trabajador que ostenta una antigüedad de 41 años en la empresa y que hasta ese momento había gozado de la confianza empresarial.
En relación con esta acción de resolución indemnizada del contrato a instancias del trabajador, también llamado despido voluntario, hay que señalar que el empleado consigue la indemnización por despido improcedente y además accede a la prestación por desempleo.
Las causas que pueden motivarla, según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, son tres:
- Modificación de las condiciones de trabajo cuando atentan contra la dignidad del trabajador.
- Retraso o impago continuado de los salarios.
- Otros incumplimientos empresariales de carácter grave, destacando, entre otros, la vulneración de derechos fundamentales, el retraso en el pago de las prestaciones por incapacidad laboral, el incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales o la falta de ocupación efectiva.
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