¿Podemos adoptar al hijo de nuestra pareja?

¿Podemos adoptar al hijo de nuestra pareja?
Publicado el: 1 de Julio de 2022

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Si el hijo o la hija de tú pareja no tiene padre o madre podrías adoptarle. De esta forma pasarías a ser su tutor legal junto a tú pareja. Un abogado de familia le podría asesor en cuanto cómo hacerlo y qué requisitos debe tener para poderlo llevar a cabo. Éste le redactará la demanda puesto que es un expediente largo y complicado.

¿Cuándo una persona se plantea adoptar al hijo o hija de su pareja?

Los motivos por los que una persona quiere adoptar al hijo o hija de su pareja pueden ser varios; entre los que destacan los siguientes:

  • Una madre o padre que han criado a un niño solo y que no tiene un segundo padre o madre reconocido.
  • El padre o madre biológico está ausente o privado de la patria potestad.
  • El padre o la madre biológicos están muertos.
  • El niño es concebido por gestación subrogada y no se identifica al padre.

¿Cuáles son los requisitos para poder adoptar al hijo o la hija de tú pareja?

La persona que va a adoptar debe ser siempre mayor de 25 años y al menos 16 años mayor que el adoptado. Salvo que la adopción sea de un grupo de hermanos o de un menor con necesidades especiales. También hay que saber que no se puede ser adoptado por más de una persona a menos que ambos estén casados o en una relación similar. Asimismo, se tendrán en cuenta sus antecedentes penales al examinar su capacidad para adoptar, así como su incapacidad, privación o suspensión para habilitar la adopción por sentencia judicial.

Cualquier persona que pueda tener algún tipo de conflicto de intereses con el adoptado con respecto a cuestiones financieras o procesos legales tampoco es elegible para la adopción. Finalmente, se analizará la relación con el padre/madre biológico del hijastro o hijastra, su situación económica, etc.

El adoptado no tiene que ser menor de edad, puede ser mayor de edad siempre que acredite que el adoptante y el adoptado han convivido al menos un año. No debe ser descendiente del adoptante, ni pariente colateral de segundo grado o allegado. Es decir, no se puede adoptar a un hermano, ni se puede adoptar a un cuñado o cuñada.

A partir de los 14 años, un hijastro o hijastra se considera lo suficientemente maduro para ser considerado, y por lo tanto, los fiscales los escucharán y expresarán sus opiniones sobre la adopción, validando así su relación con el adoptante.

Por otro lado, si el adoptado es extranjero menor de 18 años, se le concederá la ciudadanía española con independencia de la voluntad de las partes o de las leyes del país de origen del adoptado, por orden del juez que constituya la adopción.

No obstante, si el menor adoptado conserva su nacionalidad, según el ordenamiento jurídico del país de origen, ésta también será reconocida en España. Si el adoptante es mayor de dieciocho años, podrá elegir.

La nacionalidad española del adoptante debe ser clara y verdadera desde el momento de la adopción.

¿Qué documentos se debe aportar?

Hay que reunir una serie de documentos:

  • Acta o registro de matrimonio de la pareja.
  • Documentos que acrediten la convivencia con el adoptado y su padre/madre biológicos.
  • Documentos que acrediten el estado financiero. Estos documentos son simplemente para saber si son lo suficientemente solventes para cuidar al menor.
  • Acta de nacimiento del menor.
  • Documentos que acrediten que el menor ha estado a nuestro cuidado durante mucho tiempo y lo hemos estado cuidando para su educación y manutención.
  • Se debe dar el consentimiento expreso del padre o madre biológicos, que no sea nuestra pareja, en la medida de lo posible.

Una vez tengamos todos los documentos, tendremos que redactar una solicitud de adopción ante el juzgado de instrucción de la localidad donde vive el adoptante, indicando todos los datos sobre nosotros y el adoptado.

Audiencia de adopción

Todas las adopciones se forman por decisión judicial, por lo que, para obtenerlas, es necesario iniciar un expediente judicial voluntario, que se rige por la Ley 15/2015, de 2 de febrero, en sus artículos 33 a 42.

Cuando sea el momento adecuado, el tribunal citará al solicitante de adopción y al menor que será mayor de doce años. El propósito de la citación es lograr que den su consentimiento. La citación puede incluir a alguien que pueda probar la relación entre los dos. Deben ser planteadas con antelación. Puede ser que el padre a desvincular se niegue a hacerlo. Entonces habrá juicio. Entre ellos, si queremos continuar con la adopción, debemos probar que los padres desatienden al menor. Por su parte, es el solicitante de adopción quien ocupa y actúa como adoptante. Como no es posible, la decisión del tribunal tendrá en cuenta lo que sea más favorable para el menor. Para lograr esto, un juez puede requerir tantos procedimientos como sea posible para ayudarlo a tomar la decisión correcta.

Finalmente, también es importante señalar que en este tipo de trámites, en conjunto con la adopción de un cónyuge o pareja de hecho, también puede ser necesario cambiar el apellido, a fin de lograr la plena integración del adoptante en la familia del adoptante.

Situaciones al presentar la solicitud

Por un lado, si se desconoce al padre o a la madre biológicos del adoptante, estará sujeta al control externo del Ministerio Público, quien revisará y aprobará la situación.

Por otro lado, si en el momento de la adopción, la persona que va a ser adoptada tiene conocimiento de la existencia de sus padres biológicos, éstos deberán consentir la adopción.

La aprobación, si se proporciona todos los documentos anteriormente dichos y se cumplen todos los requisitos, será válida en uno o tres meses aproximadamente.

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