Nuevas medidas en el ámbito laboral relacionados con el Covid-19

Publicado el: 18 de Mayo de 2020

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El Ministerio de Sanidad ha dado a conocer las nuevas medidas relacionadas con el SARS-CoV-2 y el comportamiento que debe seguirse en el ámbito laboral para la desescalada e incorporación al trabajo. Las restricciones de trabajo tomadas desde el inicio de la pandemia se mantienen y se irán regulando según avancen las distintas fases. En Elías Muñoz abogados estamos disponibles para resolver todas tus posibles dudas acerca de las últimas modificaciones en materia legal. Hemos establecido un servicio de abogado online para que puedas tener el asesoramiento legal que necesitas cumpliendo con las indicaciones de distanciamiento social.

Detalles sobre la prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de los trabajadores

Actividad laboral y la paralización por decisión de la empresa

Las diferentes empresas se pueden organizar de manera interna para mantener la actividad laboral, siempre que se cumplan las medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo o contacto. Cada trabajador debe conocer que para el descofinamiento según lo estipulado en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En caso que el trabajador pueda exponerse a algún riesgo eminente la empresa debe informar sobre este riesgo y tomar las medidas para la protección de todos los involucrados. Las medidas pueden ir desde formas alternativas de trabajo hasta abandonar el puesto de trabajo por el personal si la empresa o el trabajador perciben un riesgo real de contagio.

Decisión del trabajador de paralizar la actividad laborar

Según lo estipulado en el artículo 21, apartado 2, los trabajadores pueden abandonar su puesto de trabajo ante un riesgo eminente de contagio de coronavirus. También los delegados de prevención o la representación unitaria pueden acordar paralizar el trabajo de personas que se expongan o tengan riesgos de contagio, sin sufrir por esto daño o perjuicio alguno. Es importante aclarar que no se sufren perjuicio siempre que no se obre de mala fe o negligentemente, por lo que queda claro que tiene que ser probable que hay posibilidad de daño a la salud de los trabajadores.

Lo anterior no significa que, ante una alarma social o apreciación subjetiva de riesgo, el trabajador pueda o no abandonar su puesto de trabajo. Para que suceda un caso u otro tienen que existir pruebas y elementos que supongan la posibilidad real de contagio del virus.

Medidas preventivas desde la empresa

Es responsabilidad de las empresas tomar todas las medidas necesarias para que en los lugares habituales de trabajo ningún trabajador corra riesgos de contagio. Cada empresa adecuará las medidas en dependencia de la actividad que realicen y sus características. La frecuencia de contacto entre personas debe evitarse o reducirse al mínimo. De igual forma deben informarse y promoverse medidas higiénicas para prevenir el contagio, garantizando las condiciones para ventilar el lugar de trabajo, lavarse las manos y la limpieza de superficies y objetos.

Las empresas son las responsables de poner todo el material higiénico y cumplir las medidas de limpieza según el centro laboral. Con las personas más vulnerables y sensibles se deben tomar medidas especiales para su cuidado. En aquellas empresas de contacto con el público se deberán implementar medidas higiénicas que protejan a los trabajadores, garantizando los medios de protección que se requieran como son desinfectantes, mascarillas, protectores u otros implementos que sean necesarios.

Teletrabajo como alternativa laboral

El teletrabajo es una alternativa a las medidas laborales ante el Coronavirus, incluso aunque no se encuentre estipulado en el contrato de trabajo. El teletrabajo se puede adoptar como un acuerdo colectivo o individual con carácter excepcional, en que el trabajador pueda realizar diversas tareas fuera del espacio físico habitual. Esta alternativa debe implementarse cumpliendo todos los requisitos preventivos y sanitarios según lo que se regula en el Estatuto de los Trabajadores. Optar por esta medida no puede suponer ningún problema ni afectación a los derechos de seguridad, salud y condiciones laborales del trabajador.

Suspensión total o parcial de empleo

Dado los problemas que tienen muchas empresas con su desempeño habitual por causas del coronavirus, se entiende que tengan que suspender su actividad de manera parcial o total. Para hacerlo debe ser según lo estipulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. En el artículo queda explicado los procedimientos que se deben seguir para el despido colectivo y de suspensión de contrato y reducción de jornada.

En el caso anterior el expediente temporal de empleo podrá ser total o parcial de la jornada, según la afectación. Para aplicarse tienen que existir las causas de fuerzas mayor, por ejemplo, la decisión de autoridades sanitarias de cerrar el lugar de trabajo. En cualquiera caso se debe seguir el procedimiento establecido, con la aplicación de las peculiaridades previstas para cada causa mayor.

Para aquellos casos que se realice una paralización de actividad por alguna causa de las anteriores, pero sin comunicación del expediente de regulación de empleo, se aplicaría el artículo 30 ET. La aplicación de dicho artículo permitiría conservar al trabajador el derecho a su salario.

Fases del descofinamiento y su repercusión en el ámbito laboral

Las fases para volver a la normalidad seguirán un proceso gradual, asimétrico y coordinado. Las particularidades responderán a cada Comunidad Autónoma y su nivel de afectación por el virus.

La primera fase permitirá la apertura de locales y establecimientos, pero siempre con cita previa para la atención individual de clientes. Según la orden ministerial en esta primera fase deben prepararse las condiciones de todos los locales para la desescalada, adecuando cada uno con las medidas necesarias de protección a clientes y trabajadores.

En la próxima fase, o sea la Fase 1, se permitirá la apertura del comercio bajo, pero siguiendo estrictas medidas de seguridad. De esta manera se evitarán las aglomeraciones y la apertura de los grandes centros de comercio. Se podrán abrir terrazas, hoteles y alojamientos turísticos. El sector agroalimentario y pesquero podrán reanudar su actividad laboral, alcanzando poco a poco su normalidad. Las medidas de seguridad sanitaria en para la vuelta al trabajo se darán a conocer por orden ministerial del Ministerio de Sanidad.

La Fase 2 permitirá abrir interiores en bares y restaurantes, cumpliendo las medidas de seguridad y la distancia mínima. Abrirán algunos centros educativos, permitiendo a los niños menores de 6 años acudir al colegio en caso que ambos padres trabajen. Se reabrirán los espacios públicos como cines y teatros y por tanto las respectivos puestos de trabajo, cumpliendo también con las medidas de seguridad orientadas por el Ministerio de Sanidad.

En la Fase 3 se comenzará a flexibilizar la movilidad general entre provincias, permitiendo reabrir la gran parte de los espacios laborales, cumpliendo siempre con los 2 metros de distancia y el uso recomendado de la mascarilla. Cada fase se estima que dure aproximadamente 2 semanas, por lo que según la Comunidad Autónoma y los resultados de cada fase la vuelta a la normalidad conllevará entre 6 y 8 semanas.

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