Jubilación forzosa

Jubilación forzosa
Publicado el: 27 de Enero de 2020

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Mediante la Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio) el poder Ejecutivo modificó la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de dejar sin efectos todo lo relacionado con la jubilación forzosa. Sin embargo, con la publicación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, volvió a cambiarse para contemplarla de nuevo en nuestro organigrama jurídico. Pero, ¿qué es exactamente? Aquí queremos hablar en profundidad sobre esta figura.

¿Qué es la jubilación forzosa?

Se trata de un mecanismo mediante el cual la empresa que tiene contratado al trabajador puede obligarle a que se jubile, es decir, a que pase de la actividad laboral activa al cobro de una pensión calculada en base a sus años de cotización. Su objetivo es el de dar solución, al menos en parte, a la problemática relacionada con el empleo juvenil que asola España desde hace años.

En función de la edad que posea el trabajador en el momento de que se proceda a su jubilación obligatoria, podemos distinguir dos tipos:

Jubilación anticipada forzosa

Obviamente, se trata de un tipo de jubilación obligatoria que se produce antes de que el trabajador cumpla la edad ordinaria vigente para cesar su actividad laboral. Al producirse por voluntad de la empresa que lo tiene contratado, el empleado deberá ser despedido previamente.

Para que pueda llevarse a cabo, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • El trabajador que se desee jubilar de forma anticipada debe tener, al menos, 61 años, es decir, dos años menos de lo exigido legalmente para proceder a la jubilación anticipada voluntaria y cumplir los requisitos para llevarla a cabo.
  • El trabajador, en caso de no cumplir los requisitos para la jubilación anticipada, debe tener, como mínimo, dos años menos respecto a la edad de jubilación ordinaria, es decir, 65 años.
  • El trabajador debe tener cotizados, al menos, 33 años completos. Además, 2 de esos años necesarios deben haberse cotizado durante los 15 años previos a la solicitud de jubilación forzosa anticipada.
  • El trabajador ha de estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con, al menos, 6 meses de antelación respecto al momento en el que se procede a la solicitud de jubilación anticipada forzosa.
  • El trabajador tiene que abandonar su puesto de trabajo con motivo de un despido objetivo o colectivo.

El coeficiente reductor

El principal problema que tiene esta fórmula de jubilación anticipada forzosa es que, al igual que cuando se realiza de forma voluntaria, debe aplicarse un coeficiente reductor sobre la cuantía final a percibir en la pensión. Sin embargo, este es menor al no tratarse de una libre elección del trabajador. Son los siguientes:

  • Trabajador con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 7,5 % anual (1,875 % trimestral).
  • Trabajador con entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: 7 % anual (1,75 % trimestral).
  • Trabajador con entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: 6,5 % anual (1,625 % trimestral).
  • Trabajador con más de 44 años y 6 meses cotizados: 6 % anual (1,5 % trimestral).

¿Cómo pedir la jubilación anticipada forzosa?

Será el trabajador el que deba llevar a cabo este trámite dentro de una oficina del INSS. Para ello, es necesario solicitar cita previa por teléfono (+34 901 10 65 70), a través de la aplicación oficial del INSS o mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Ahora bien, para llevar a cabo la solicitud de jubilación anticipada forzosa, deberás presentarte en la oficina del INSS en la fecha y a la hora para la que obtuviste cita previa llevando contigo la siguiente documentación:

  • Tu Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Formulario de jubilación debidamente cumplimentado.
  • Carta de despido o documento que acredite que la empresa del trabajador ha rescindido el contrato de trabajo por cualquiera de las causas achacables a este tipo de jubilación.
  • Si la jubilación anticipada forzosa se produce por motivo de un despido, es necesario portar un comprobante del cobro de la indemnización.
  • Si la rescisión de la unión contractual ha dado lugar a una demanda laboral, se debe portar toda la documentación necesaria para probar su existencia.

La jubilación forzosa por edad

La jubilación forzosa por edad o sencilla tiene otros requisitos diferentes, aunque parecidos, a la jubilación anticipada obligatoria. En primer lugar, se hace indispensable que el convenio colectivo al que esté sujeta la profesión del trabajador incluya una cláusula de forma específica en la que se hable de que, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, se procederá a la extinción automática del contrato laboral.

Actualmente, cualquier trabajador que haya cotizado 36 años y 9 meses o más puede jubilarse con 65 años. Asimismo, si se ha cotizado por menos tiempo, habrá que esperar a cumplir 65 años y 8 meses. Estas edades de jubilación ordinaria subirán progresivamente hasta llegar a los 67 años en todos los casos en el año 2027.

Requisitos de este tipo de jubilación

Pero, además, existen otros requisitos a tener en cuenta para proceder a este tipo de jubilación forzosa por edad:

  • El empresario debe decidir la jubilación de su trabajador en base a una razón que resulte coherente con las políticas de empleo que se están llevando a cabo en España. Esta puede ser la mejora de la calidad de las condiciones de trabajo del resto de sus empleados, la creación de nuevos puestos dentro del organigrama empresarial o la sustitución de este por otro de menor edad. No hay que olvidar que la inclusión en el Estatuto de los Trabajadores de este tipo de jubilación, como dijimos anteriormente, tiene como propósito principal luchar contra el desempleo juvenil.
  • El trabajador que se quiera jubilar debe haber cotizado lo suficiente como para tener derecho al 100 % de la cuantía correspondiente a su jubilación ordinaria. La empresa tiene la obligación de comprobar este hecho previamente. Sobre su pensión no se aplicarán coeficientes reductores al no tratarse de una jubilación anticipada.

Por su parte, los trámites que debe realizar el trabajador para acogerse a este tipo de jubilación son los mismos que detallamos antes respecto a la jubilación anticipada forzosa. Por tanto, no vamos a incidir de nuevo en ellos.

Conclusiones sobre la jubilación forzada

Actualmente, para la Administración Pública es muy complicar comprobar si los motivos alegados por las empresas para proceder a la jubilación forzada de sus trabajadores son ciertos o no. Esto propicia, en muchos casos, que esta fórmula se utilice de manera desmedida e inadecuada. Sin embargo, tampoco podemos decir que se trate de la tónica habitual.

Conviene que todos los trabajadores susceptibles de sufrir una jubilación forzada por parte de su empresa se asesoren legalmente para conocer cuáles son sus derechos exactamente y evitar así sorpresas a la hora de acudir a la oficina del INSS a tramitarla. En este sentido, desde aquí esperamos haberle sido de ayuda.

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