Herederos forzosos y Legítima

Herederos forzosos y Legítima
Publicado el: 18 de Enero de 2023

Tabla de contenidos

En este artículo explicamos quiénes son los herederos forzosos y la relación que tienen con la legítima tal y como se determina en el artículo 806 del Código Civil.

Qué es la legítima

Tal y como se explica en el artículo 806 del Código Civil, la legítima se define como la porción de bienes de la herencia que la ley reserva a determinados herederos, estos son los herederos forzosos. 

La Legítima es una parte de la herencia que el testador no puede asignar libremente porque está establecido por ley que corresponde a los herederos forzosos.

Quiénes son los herederos forzosos

El heredero forzoso es la persona a la que la ley en España otorga un porcentaje de la herencia que viene a denominarse legítima. La Legítima es una parte de la herencia que el testador no puede asignar a quien quiera, es la legislación Española en materia de sucesiones la que determina a quién corresponde esta parte de la herencia.

Los herederos forzosos o herederos legitimarios son en el siguiente orden:

 

  • Hijos que reciben herencia tras el fallecimiento de sus padres. Son herederos forzosos los hijos tanto si lo son de matrimonio como si son hijos no matrimoniales y los hijos adoptivos. Si no hubiera hijos vivos pero sí nietos, éstos serían los herederos forzosos y después los nietos.
  • Cuando no hay hijos o descendientes, serán herederos forzosos los padres respecto de sus hijos fallecidos.
  • Son siempre herederos forzosos la viuda o el viudo y en algunos casos la pareja de hecho. En el caso de la viuda o viudo la legítima está siempre directamente relacionada con el usufructo en la forma que explicamos en párrafos posteriores de este artículo.

Qué porcentaje de la herencia corresponde recibir a los herederos forzosos

Los diferentes tipos de herederos forzosos son a su vez diferentes en cuanto a la cantidad a recibir de la legítima. La cantidad a percibir por cada uno de los herederos forzosos difiere además de la legislación específica de cada Comunidad Autónoma en España.

Legítima de los descendientes

El porcentaje de la herencia que se establece como legítima de los descendientes corresponde a las 2/3 partes del total de la herencia. Estas dos terceras partes se denominan tercio de legítima y tercio de mejora. 

La tercera parte restante de la herencia se denomina tercio de libre disposición y es la parte de la herencia que el testador puede asignar libremente a herederos voluntarios.

Los 2/3 correspondientes a la legítima de los descendientes se reparten de la siguiente forma:

-El tercio de legítima se reparte a partes iguales entre los hijos o descendientes.

-En el tercio de mejora, el testador puede elegir a quién o quiénes quiere asignárselo de entre sus hijos o descendientes. En función del reparto que haga el testador del tercio de mejora entre sus descendientes nos podemos encontrar con que:

  • El Testador no haga ninguna distinción y el tercio de mejora se reparta por igual entre sus hijos o descendientes, es lo que se conoce como legítima larga o legítima global.
  • El Testador decida disponer del tercio de mejora en favor de uno solo de sus hijos o descencientes, es lo que se conoce como legítima estricta o legítima corta.
  • El Testador elija entregar una parte del tercio de mejora a uno de sus hijos o descendientes, el porcentaje que quede del tercio de mejora se repartirá entre el resto de hijos o descendientes. 

Legítima de la viuda o viudo

La legítima de la viuda o viudo está establecida siempre con un usufructo:

  • Corresponde al viudo o viuda el usufructo del tercio de mejora cuando concurre la herencia con la de hijos y descendientes.
  • Corresponde al viudo o viuda el usufructo de la mitad de la herencia cuando no hay descendientes pero sí ascendientes.
  • Cuando no hay ascendientes ni descendientes, al viudo o viuda le corresponde el usufructo de los dos tercios de la herencia.

Legítima de los ascendientes

Los padres o ascendientes tienen derecho a la legítima cuando fallece un hijo que no tiene descendientes. En el supuesto de que el hijo sí tenga descendientes, los padres no tendrán derecho a recibir la legítima, corresponde a sus descendientes. 

El derecho a la legítima se regula en el artículo 809 del Código Civil (salvo en Derecho Foral). En el artículo 809 del Código Civil se establece la legítima de los padres o ascendientes en la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo en el caso en que exista cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima de los padres será 1/3 de la herencia.

¿Hay diferencias cuando existe o no existe testamento?

Efectivamente, el porcentaje de la herencia que reciben los herederos forzosos dependerá de la existencia o no de testamento.

Herederos forzosos en herencia con testamento

Cuando una persona hace un testamento existen dos figuras de herederos, el heredero forzoso o legitimario y el heredero voluntario. Además en un testamento puede aparecer la figura del Legado que es una persona o personas que pueden recibir en herencia un bien determinado en el testamento por el testador.

En una herencia con testamento el testador puede determinar a quién o quiénes quiere que se entregue su tercio de herencia de libre disposición, así como determinar quién recibirá el tercio de mejora. 

Herederos forzosos en herencias sin testamento

Cuando no hay un testamento y fallece una persona, los herederos que establece la ley pasan a ser automáticamente herederos forzosos. Es decir, no habrá ni herederos voluntarios ni Legados.

¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?

En principio no es posible desheredar a ningún heredero forzoso o legitimario. Sin embargo sí existen causas establecidas en el Código civil con las que el testador podría dejar escrita su voluntad de desheredar a un legitimario. La desheredación, aunque pueda quedar reflejada en el testamento, por lo general acaba en un juzgado y es el juez el que determinará finalmente la herencia a recibir por cada uno de los herederos. En herencias complejas o cuando se pretende desheredar a alguna persona es cuando más necesaria se hace la figura del abogado especialista en herencias.
 

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