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Un condominio es una situación por la cual un bien cuenta con más de un individuo. En este caso, dos o más hermanos. Una situación que resulta especialmente habitual cuando fallece el último progenitor y los hijos perciben la herencia.
Llegados a ese punto, es posible optar por efectuar la extinción de condominio entre hermanos, siempre que no estén de acuerdo en mantener la propiedad de forma compartida. Pero ¿cómo se realiza y qué implica? A estas preguntas y a muchas otras vamos a darle respuesta aquí.
¿Qué se entiende por extinción de condominio entre hermanos?
La extinción de condominio no es más que la división de cualquier bien que cuenta con más de un propietario. Sin embargo, no todos los bienes son divisibles, como sucede, por ejemplo, con una vivienda. Por ello, es importante diferenciar entre dos posibles alternativas.
La disolución del condominio entre hermanos
El propósito de esta figura es que la propiedad pase a pertenecer a uno solo de los propietarios. Con este fin, el que quiere quedarse con el bien abona una determinada cuantía económica al resto. Este es el motivo por el que se conoce como extinción de condominio entre hermanos con compensación económica.
Piensa en unos padres que fallecen, dejando como única herencia su propia vivienda. Uno de los hermanos puede optar por quedársela pagando al resto su parte. Por ejemplo, si su valor fuese de 300.000 euros y fuesen tres hermanos, tendría que abonar 100.000 euros a cada uno.
La división del bien común
En caso de que el bien se pueda dividir, como pasa cuando la herencia está formada por partes suficientes como para satisfacer los derechos de todos los herederos a partes iguales, se acuerdan partes de idéntico valor y cada uno de ellos se queda con la que le corresponde. En este caso, hablaríamos de una extinción de condominio entre hermanos sin compensación económica.
Vamos a imaginar a unos padres que fallecen y dejan tres viviendas en Madrid a sus tres hijos. En caso de que posean un valor similar, cada uno de los hermanos se quedará con uno de los inmuebles y se dará por extinguido el condominio.
¿Cuándo puedes solicitar la extinción del condominio?
Todo lo relacionado con la extinción de condominio aparece reflejado en los artículos 392-406 del Título III (de la Comunidad de Bienes) del Código Civil. Si te fijas en el número 400, verás que especifica que ningún propietario está obligado a permanecer en la comunidad. Por ello, cualquiera de los hermanos puede solicitar cuando lo desee que se divida la cosa común.
Por tanto, para llevar a cabo la extinción de condominio con compensación económica o sin ella, los únicos requisitos exigibles son que exista un bien común y que uno de los propietarios tenga la voluntad de abandonar la copropiedad.
¿Cómo se realiza la extinción de condominio entre hermanos?
Como siempre, depende de si hay acuerdo entre las partes o no. Vamos a verlo.
Extinción de condominio de mutuo acuerdo
Es la vía extrajudicial y la más recomendable de todas por resultar mucho más rápida y económica y por no implicar disputas entre hermanos, que con el tiempo pueden implicar otros problemas de índole personal.
Como es obvio, requiere de que todos los hermanos estén de acuerdo en extinguir el condominio. Como dijimos antes, pueden hacerlo para que se lo quede uno de ellos a cambio de una compensación económica o sin ella o dividir el bien en partes iguales, siempre que sea posible. También pueden vender el bien a un tercero y repartirse el precio.
En cualquier caso, para que la extinción del condominio entre hermanos sea efectiva, es necesario seguir este proceso:
- Llegar a un acuerdo por escrito en el que se especifiquen las condiciones de la extinción del condominio.
- Elevar una escritura pública ante notario, quien dará fe del acuerdo.
- Inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
- Liquidar los impuestos pertinentes.
Extinción de condominio sin mutuo acuerdo
También conocida como demanda de división de la cosa común o vía judicial para la extinción del condominio entre hermanos. En este caso, es un juez el que decide cómo se llevará a cabo. Generalmente:
- Adjudicando de manera forzosa la propiedad a uno de los hermanos, quien tendrá que abonar una compensación económica a los demás.
- Obligando a que el bien sea vendido a un tercero. En caso de que no se materialice, podrá sacar el bien a pública subasta y ordenar el reparto del dinero de la venta a partes iguales.
Está claro que ninguna de las opciones es la más rentable económicamente para las partes. Pero si a eso le sumas el pago de abogados, procuradores y posibles peritaciones, queda claro que, siempre que se pueda, hay que evitar la vía judicial y alcanzar un acuerdo amistoso.
La tributación de la extinción de condominio entre hermanos
El pago de impuestos también depende de cómo se haya llevado a cabo la extinción del condominio. En caso de que la propiedad se quede en manos de uno de los hermanos, solo tendrá que abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), cuyo valor depende de la comunidad autónoma y que suele oscilar entre el 0,5 % y el 1 %.
En cambio, si la propiedad se vende a un tercero, también será necesario abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), cuyo valor también depende de las comunidades autónomas y que ronda el 6-10 % del valor de venta. Tampoco hay que olvidar que, si la extinción del condominio genera una ganancia patrimonial a los hermanos que venden o reciben una compensación económica, tendrán que declararla en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Esperamos haber resuelto todas tus dudas en torno a la extinción de condominio entre hermanos. Pero, si te queda alguna o tienes claro que necesitas asesoramiento legal personalizado con un experto, ponte en contacto con nosotros lo antes posible. Te ayudaremos.

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