Exclusión del permiso parental del periodo de devengo del derecho a vacaciones

Exclusión del permiso parental del periodo de devengo del derecho a vacaciones
Publicado el: 9 de Octubre de 2019

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 En 2018 salió a la palestra un tema que, en mayor o menor medida, afecta a casi todos los residentes y trabajadores de la Unión Europea. Este hace referencia al permiso paternal y su periodo de devengo en el computo de las vacaciones. Se trata de una cuestión que, por lo general, genera bastante controversia y que aquí queremos resolver.

El origen de la polémica

Hay que remontarse a 2014 y a Rumanía para encontrarla. Por aquel entonces, una magistrada del Tribunal de Distrito de Botosani de ese país pudo disfrutar de sus vacaciones retribuidas íntegramente durante ese año y, posteriormente, obtener un permiso de maternidad desde el 1 de octubre hasta el 3 de febrero del año siguiente. Posteriormente, se decantó también por acogerse a un permiso parental entre el 4 de febrero y el 16 de septiembre de 2015, lo que hizo que su relación laboral durante ese periodo quedara suspendida. Finalmente, del 17 de septiembre al 17 de octubre, hizo uso de los 30 días de vacaciones a los que generalmente tenía derecho.

Según la legislación rumana, el periodo de vacaciones anuales es de 35 días, por lo que la magistrada solicitó a su empleador la concesión de los 5 días que le faltaban durante el periodo de Navidad. El órgano jurisdiccional para el que trabajaba denegó su solicitud alegando que las vacaciones retribuidas anuales deben ser proporcionales al tiempo trabajado de forma efectiva durante el año en curso.

Esto dio lugar a una serie de recursos y apelaciones que llevaron la causa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual falló a favor del órgano jurisdiccional y en contra de la demandante durante el pasado mes de octubre de 2018. En concreto, la demandante hacía referencia en ellos al artículo 7 de la Directiva de Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de noviembre de 2003. En el artículo número 1 de ella se especificaba que todos los estados miembros de la Unión Europea tenían la obligación de adoptar las medidas que estimasen oportunas para garantizar que los trabajadores que en ellos estuviesen contratados dispusiesen, al menos, de 4 semanas de vacaciones pagadas al año.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la que hacemos referencia confirma que el permiso parental por hijos menores de 2 años queda excluido del periodo de devengo en el computo de las vacaciones pagadas. Una cuestión que ha saltado las fronteras de Rumanía y que ahora será de obligado cumplimiento en todo el territorio comunitario.

En ella se especifica también que, dentro del marco del derecho comunitario, un permiso de este tipo no puede equipararse en modo alguno a una baja por maternidad o enfermedad, los cuales sí computan como tiempo efectivo de trabajo para el cómputo de las vacaciones pagadas.

El contenido concreto de la sentencia

Ahondando un poco más en la materia, nos encontramos que esa sentencia afirma que, en “situaciones concretas en las que el trabajador no tiene la posibilidad de cumplir con las tareas relacionadas con su posición profesional”, debido fundamentalmente a “permisos de maternidad o bajas por enfermedad justificadas adecuadamente”, los estados miembros de la Unión Europea no pueden ligar el legítimo derecho a disfrutar de vacaciones pagadas al de “haber trabajado de forma efectiva”.

Sin embargo, “no pasa lo mismo con el permiso parental ya que no es equiparable a un permiso por maternidad o a una baja por enfermedad al no existir instrínsecamente un motivo físico o psicológico asociado”.

Además, estima que la baja por enfermedad es “del todo imprevisible, ajena y contraria a la voluntad del trabajador”. En cambio, para la concesión de este tipo de permiso “es necesario que el trabajador lo solicite previamente”. Además, el permiso de maternidad tiene el propósito de “proteger la condición biológica de la mujer” tanto durante el embarazo como después de haber dado a luz (lactancia).

Por su parte, la jurisprudencia reiterada del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace hincapié en que el disfrute de un permiso que haya sido garantizado por el Derecho de la Unión no puede perjudicar al derecho a disfrutar de otro garantizado por el país en el que el interesado resida. Sin embargo, esto no es aplicable en este caso.

El problema de la cuestión de género

Esta sentencia a la que hemos hecho referencia en todo este artículo ha suscitado una gran polémica. La razón se encuentra en que el fallo, así como el dictamen previo del Abogado General, obvia tratar esta problemática desde la perspectiva de género e ignora que la inmensa mayoría de personas que solicitan el disfrute de este permiso sean mujeres.

Dicho de otro modo, se achaca al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de considerar que, más allá del periodo de baja lógico por maternidad o paternidad, cualquier otro permiso laboral disfrutado es única y exclusivamente de carácter voluntario y equiparable a un periodo de descanso, algo que, como es evidente, se ajusta poco o nada a la realidad.

Esto conlleva, a su vez, que este tipo de permisos son solicitados en la mayoría de los casos para paliar el problema que supone el cuidado de los niños cuando ambos miembros de la pareja trabajan y que su disfrute implica un grave deterioro para el desarrollo profesional, sobre todo, de las mujeres. Y es que, al obtenerlo, ven que sus ingresos se reducen, que su proyección laboral se frena y que, además, afecta a los días de vacaciones que pueden tener al año.

Sin duda, se trata de una resolución de gran trascendencia en materia laboral dentro de la Unión Europea, aunque es previsible que, con el paso del tiempo, se vaya matizando con el propósito de corregir esta falta de perspectiva de género. En cualquier caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja la potestad de crear legislaciones que protejan mejor los derechos de los cónyuges a los países e insta a que esas medidas superen los límites mínimos establecidos.

En cualquier caso,  siempre nos quedará la duda de qué hubiera pasado si las reclamaciones se hubiesen presentado fundamentándose en una supuesta discriminación por sexo. Seguramente, la resolución del tribunal hubiese sido muy diferente.

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