Delito de daños: Penas, tipos, imprudencias

Publicado el: 27 de Agosto de 2021

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Destruir o provocar un menoscabo en una cosa ajena, sin importar si se trata de un bien mueble o inmueble, está tipificado en el Código Penal. En concreto, es lo que se denomina como delito de daños. Aquí queremos centrarnos en hablarle de él en profundidad para que conozca qué penas conlleva y cuáles son los tipos existentes.

 

¿Qué se considera delito de daños?

Como dijimos anteriormente, este delito hace referencia a la acción llevada a cabo por una persona con el propósito de destruir o deteriorar una propiedad ajena. Generalmente, este tipo de daños materiales tiene por objetivo reducir el valor económico y/o patrimonial del bien para generarle un perjuicio. Pero ¿dónde se encuentra el delito de daños en el Código Penal? Para encontrarlo, debemos echar un vistazo a los artículos 263-267 de este texto legal, que se ubican dentro del capítulo destinado a hablar de los delitos contra el patrimonio y la propiedad.

Por su parte, para que sirva como aclaración, para determinar este delito solo se tienen en cuenta los daños materiales ocasionados. Es decir, la existencia de ánimo de lucro por parte del autor o el perjuicio patrimonial no son tomados en consideración. Tampoco que esos daños puedan generar un beneficio para el sujeto activo (el autor) o el sujeto pasivo (la víctima).

 

¿Qué tipos de delito de daños existen?

Existen dos grandes categorías en las que se pueden englobar este tipo de delitos contra la propiedad privada. Vamos a verlas.

 

Delito doloso de daños

Es la tipología más habitual y la que protagoniza la mayoría de los casos que se dirimen en los juzgados. Para que exista es necesario que haya habido dolo por parte del sujeto activo o, lo que es lo mismo, que el autor actuase con la voluntad de producir el daño y con pleno conocimiento de que su acción le daría lugar.

Ahora bien, lo que realmente determina la gravedad de este tipo de delitos contra la propiedad privada cuando existe dolo es la gravedad de los daños causados en el bien mueble o inmueble ajeno. En este sentido, el Código Penal establece tres subcategorías, que son:

  • Delito leve de daños. El delito leve de daños supone la imposición de una sanción de entre 1 y 3 meses. Esta tipología queda reservada para aquellas acciones que supongan un daño valorado en 400 € o menos. Es lo que equivocadamente también se denomina en muchas ocasiones como falta de daños.
  • Delito básico de daños. Conlleva una multa de entre 6 y 24 meses y en él es posible englobar prácticamente todos los casos que no puedan considerarse como delito o falta de daños.
  • Delito agravado de daños. Es el único caso en el que pueden aplicarse penas de prisión (de entre 1 y 3 años). Además, conlleva el pago de una multa de entre 12 y 24 meses.

En los artículos correspondientes al delito de daños en el Código Penal se especifican todos aquellos supuestos en los que se puede considerar que se ha cometido un tipo agravado. En concreto, es necesario que el sujeto pasivo haya ocasionado el daño mediante:

  • El uso de sustancias corrosivas y/o venenosas.
  • La infección y contagio de piezas de ganado.

Por su parte, el juez también puede considerar que se ha cometido un delito grave de daños si el sujeto pasivo queda en una situación económica asimilable a la ruina o quiebra. También si la acción se ha cometido sobre bienes de dominio o uso público o si han afectado gravemente al interés general. Especial mención merecen aquellos daños causados con el objetivo de perjudicar el ejercicio de la autoridad o para impedir la normal aplicación de sus funciones.

 

Delito de daños por imprudencia

Ya hemos explicado qué se considera delito de daños y cómo se clasifica si existe dolo por parte del autor. Pero ¿qué sucede cuando se originan daños por imprudencia? Es decir, cuando no existe conciencia ni voluntad explícita por parte del autor de originarlos con sus acciones. Para encontrar qué dice el Código Penal acerca del delito de daños por imprudencia debemos recurrir al artículo 267. En él se especifica claramente que solo podrán ser juzgados aquellos casos originados por una imprudencia grave que conlleve culpa. Debemos recordar que, en términos jurídicos, el concepto de culpa hace referencia a una acción delictiva que se comete sin que exista intencionalidad pero también sin que se hayan tomado las precauciones necesarias para evitarla.

En cualquier caso, el artículo 267 del Código Penal determina que los daños por imprudencia solo serán punibles en caso de que excedan los 80 000 € y siempre que exista una denuncia previa por parte del sujeto pasivo. Se castiga con pena de multa de 3 a 9 meses.

 

¿Cuándo prescribe un delito de daños?

Depende de la tipificación recibida por la acción delictiva. En este sentido, los delitos de daños leves prescriben al año de haber sido cometidos. El tipo básico, el agravado y el imprudente tardan 5 años en hacerlo.

Ahora que ya sabe cuándo prescribe un delito de daños y que conoce su definición y sus categorías, queremos hacerle un apunte más. Es recomendable que, tanto si ha sido víctima como causante de delitos contra el patrimonio de este tipo, se ponga en manos de un abogado especializado. Solo él podrá ofrecerle el asesoramiento que necesita para defender de la mejor manera posible sus intereses.

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