¿Qué es y en qué consiste la pensión alimenticia en el divorcio?

¿Qué es y en qué consiste la pensión alimenticia en el divorcio?
Publicado el: 14 de Febrero de 2018

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Un divorcio es un momento especialmente delicado en la vida de cualquier persona. Sin embargo, se hace todavía más complicado cuando hay niños de por medio. Y es que, en esos casos, entran a formar parte del acuerdo o de la sentencia de resolución aspectos y variables adicionales. En concreto, nosotros como abogados especializados en derecho de familia, queremos centrarnos en hablarte acerca de todo lo que debes saber sobre la pensión compensatoria y la alimenticia.

Preceptos preliminares de la pensión alimenticia en el divorcio

Lo primero que queremos decir es que, bajo ninguna circunstancia, se deben confundir los términos de pensión compensatoria y alimenticia. En este sentido, el primero hace referencia a la compensación económica (de ahí su nombre) que una de las partes hace a la otra debido a que, tras la separación, queda en una situación de desigualdad por cualquier motivo. Por ejemplo, esta puede deberse a que abandonase su carrera profesional para cuidar de los hijos de ambos.

En cambio, la pensión alimenticia es aquella que debe ser abonada por el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos para satisfacer los gastos de alimentos que estos tienen hasta el momento en el que sean independientes. Se trata de un debe impuesto con el propósito de asegurar la subsistencia y que comprende dos partes. Por un lado está la acreedora alimentista, que es la que tiene derecho a exigirla, y, por otro, la deudora alimentante, que es la que posee la obligación legal y moral de darla.

Por lo tanto, se puede llegar a la conclusión de que la compensatoria no es una pensión de naturaleza alimenticia, sino de carácter reparador de una desigualdad generada por el desequilibrio económico producido entre ambos cónyuges durante el tiempo que duró la relación matrimonial. Además esta no puede ser acordada de oficio por el juez, tal y como ocurre con la de alimentos, ya que se trata de un derecho dispositivo que no afecta a los hijos. Esto quiere decir que ambos tipos son compatibles si se dan las circunstancias necesarias.

¿Dónde aparece regulada la pensión alimenticia?

La obligación de dar alimentos y, por lo tanto, esta pensión aparece contemplada en el artículo 142 y sucesivos del Código Civil. En ellos se afirma que se trata de una expresión de solidaridad familiar y se establece como el deber de procurar la satisfacción de sus necesidades a aquellos que lo precisen. No hacen referencia exclusivamente a la separación de un matrimonio, sino que también es extrapolable a parientes con un determinado parentesco.

En el caso de una separación o divorcio, es obvio que la obligación es del cónyuge no custodio.

¿Cuándo nace la obligación de dar la pensión alimenticia?

Esto aparece reflejado en el artículo 148 del Código Civil. En concreto, establece que la obligación nace en el mismo momento en el que se necesite la prestación de alimentos. Por lo tanto, en caso de determinarse el deber, este no deberá pagarse desde el mismo momento en el que se dicta la sentencia de divorcio, sino desde la fecha en la que fue interpuesta la demanda.

¿Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos?

Esta es una cuestión bastante complicada. En este sentido, el Código Civil establece que, una vez disuelta la unión matrimonial o producida la separación, ambas partes están obligadas a satisfacer las necesidades alimenticias de sus hijos. Sin embargo, en la práctica, solo se fija la cuantía económica a la que debe hacer frente el progenitor que no tiene la custodia y que, por lo tanto, no reside con los hijos.

En este punto, es el juez el que tiene que valorar la atención que necesitan los hijos, lo que supone tener su custodia y lo que implica estar a su cuidado. Además, se tienen en cuenta los caudales monetarios respectivos, es decir, las ganancias económicas de ambos. En base a ello se fija una cifra determinada.

Lo cierto es que el Código Civil no obliga a que la pensión de alimentos sea abonada mediante la fijación de una cuantía determinada cada mes siempre y cuando haya acuerdo entre las partes. Sin embargo, esta es la opción más recurrente ya que cualquier otro sistema podría resultar más complejo de dilucidar y más gravoso para cualquiera de las dos partes.

Además, dentro de la pensión de alimentos no se abarcan solo los gastos de comida del hijo. Es conveniente tener en cuenta estos aspectos ya que son los que más controversias crean:

1. Los gastos de educación sí están incluidos en la pensión alimenticia. Dentro de este apartado no solo se abarcan los correspondientes a la educación primaria y secundaria obligatoria, sino también al Bachillerato y a cualquier otro estudio superior, sea universitario o no, siempre y cuando se demuestre que se está aprovechando.

2. Los gastos extraordinarios son compartidos. La pensión de alimentos está pensada para satisfacer las necesidades periódicas, ordinarias y previsibles del hijo. Por lo tanto, estos gastos no estarían contemplados. En caso de producirse, deberán ser asumidos por ambas partes.

3. Las vacaciones. En muchas ocasiones, el progenitor no custodio interpreta que, si tiene a su hijo consigo durante el mes de vacaciones, está exento del pago de la pensión alimenticia. Sin embargo, no es así. Esto se debe a que la cuantía mensual es fruto de una cantidad alzada que trata de cuantificar mensualmente un prorrateo anual. Esto quiere decir que la cifra fijada es para todo el año y que lo abonado mensualmente es el resultado de dividirla entre doce.

¿Qué sucede ante el impago de la pensión de alimentos?

El impago de la pensión de alimentos aparece recogido en los artículos 711 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, en ellos se establece la imposición de multas coercitivas con el propósito de condicionar el comportamiento de la parte deudora. En el caso de que, aún así, este persista en su actitud, es posible hacer efectivas medidas de embargo sobre su patrimonio fijándose siempre a las cantidades que no hayan sido satisfechas.

Hay otro aspecto importante respecto al impago de la pensión alimenticia. Y es que, una vez que la deuda vence sin haber sido abonada, empieza a devengar intereses de demora por los retrasos en los que se esté incurriendo.

El devengo de estos intereses de demora son difíciles de determinar. Sin embargo, lo más frecuente es recurrir al Índice de Precios al Consumidor para fijarlos, aunque también pueden establecerse otro tipo de compensaciones por parte del juzgado. Además, estos solo son aplicados desde el momento en el que se interpone una reclamación oficial en vía ejecutiva.

Conclusiones acerca de la pensión alimenticia

En definitiva, la pensión alimenticia tras la separación nunca debe confundirse con la pensión compensatoria ya que, mientras una responde a una necesidad generada por la obligación de alimento a los hijos, la otra lo hace a una desigualdad ocasionada por el modo de vida que seguía la pareja durante su unión matrimonial.

Además, la responsabilidad y el deber de su abono es siempre del cónyuge no custodio y su impago puede conllevar la imposición de fuertes multas, el abono de intereses elevados e, incluso, el embargo de sus bienes. Este siempre debe reclamarse por la vía civil. Esperamos haberte sido de ayuda y que ahora tengas todo más claro acerca de la pensión de alimentos, si necesitas de nuestros servicios como abogados expertos no dudes en contactar con nosotros

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