Concurso Exprés

Concurso Exprés
Publicado el: 16 de Abril de 2021

Tabla de contenidos

El concurso de acreedores ordinario es el procedimiento judicial al que deben acudir las empresas y las personas físicas que están en situación de insolvencia y no pueden pagar a sus acreedores. Durante el proceso, el juez nombra un administrador concursal que analiza detalladamente todos los datos económicos de quien solicita el concurso y verifica si ha cumplido o no con sus obligaciones legales, pudiendo derivarse responsabilidades si se demuestra que ha habido una mala gestión.

Este procedimiento es muy largo y costoso. En la mayoría de los casos, las empresas carecen de suficiente liquidez para pagar a sus acreedores, así como para asumir las costas judiciales y los honorarios del administrador concursal. Para evitar este problema, en el año 2015 se modificó la Ley Concursal 22/2003 y se introdujo el artículo 176 bis, (470 en el Texto Refundido), mediante el cual se regula el concurso Express.

 

¿Qué es el Concurso Express?

El concurso express es un procedimiento judicial que permite al Juez en el mismo auto de apertura del concurso acordar la finalización del mismo y la extinción inmediata de la sociedad en los casos en que la misma carece de bienes. Mediante este procedimiento no es necesario liquidar los bienes de la empresa ni nombrar un Administrador Concursal.

 

Requisitos del Concurso Express

Cualquier empresa o empresario que carezca de bienes para hacer frente a las deudas de sus acreedores y los costes de un procedimiento de concurso ordinario puede acogerse a la modalidad de concurso express.

Además de ser insolvente, también es necesario que la empresa carezca de activos que pueda liquidar para seguir con su actividad.

Otros requisitos que deben cumplirse consisten en que el Juez aprecie que la masa activa de la empresa es insuficiente para la satisfacción de los gastos del procedimiento, que no sea previsible ejercitar acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros y que no sea previsible que el concurso pueda calificarse como culpable.

 

Proceso y fases del Concurso de Acreedores Express

El procedimiento del acreedores express se inicia con la solicitud por parte del interesado. La documentación que se debe de acompañar es similar a la del concurso ordinario y consiste en la que se especifica a continuación:

  • Memoria que contenga el historial económico del deudor: actividad de los últimos tres años, oficinas y establecimientos con los que cuenta, causa de la insolvencia y los datos referentes a su viabilidad patrimonial.
  • Cuando el deudor esté casado, habrá de incluirse en la Memoria la identidad del cónyuge, la fecha en que se contrajo el matrimonio y el régimen económico de los cónyuges.
  • En el caso de las personas jurídicas, en la Memoria se tendrá que incluir la identidad de todos los socios, administradores y directores generales. También se hará constar si la empresa forma parte de un grupo de sociedades y si tiene valores admitidos a cotización en el mercado.
  • Además de la Memoria, también se deberá aportar el Inventario de los bienes y derechos que forman el patrimonio de la empresa, con los datos identificativos de los mismos, su ubicación, características y valor actualizado. También deberá indicarse los gravámenes que pesen sobre dichos bienes y la identificación registral de los mismos.
  • Relación de los acreedores, expresado por orden alfabético, en la que también se identificará el domicilio de los mismos y su dirección de correo electrónico, así como el importe de sus créditos y el vencimiento de los mismos. En el caso de que algún acreedor hubiera reclamado judicialmente su crédito, se hará constar el correspondiente procedimiento y el estado en el que el mismo se encuentre.
  • Relación de los trabajadores de la empresa y la identidad de aquellos que formen parte del órgano de representación.
  • En el caso de los deudores obligados a llevar contabilidad, se deberán acompañar también los documentos referentes a las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, una Memoria de los cambios realizados tras las últimas cuentas anuales y una Memoria de las operaciones realizadas con posterioridad que hubieran excedido el tráfico ordinario del deudor.

La gran diferencia de este procedimiento respecto al concurso ordinario radica en el hecho de que, en el presente caso, no es necesario el nombramiento de un administrador concursal. El administrador concursal es el que se encarga de analizar toda la documentación referida anteriormente, así como de controlar y administrar la sociedad que ha solicitado el concurso durante todo el tiempo que dure el procedimiento concursal.

Al no existir en el presente caso administrador concursa,l será el juez el encargado de examinar los documentos aportados con la solicitud. Una vez examinados todos los documentos, el juez podrá dictar el auto en el que, junto con la apertura del concurso declare la conclusión del mismo al considerar que el patrimonio de la empresa o la saciedad no es suficiente para satisfacer los créditos contra la masa del concursado o los gastos del procedimiento.

El auto dictado por el juez se publicará en el BOE. Los acreedores que no estén de acuerdo con el auto lo podrán impugnar. Cuando el auto de conclusión del concurso sea firme se inscribirá en el Registro Mercantil y se declarará la extinción de la empresa.

 

Qué ventajas presenta el Concurso de Areedores Exprés

La principal ventaja de este procedimiento radica en el hecho de que evita que el administrador de la empresa pueda ser responsable de las deudas derivadas de la sociedad a la que representa. Esto es así porque la Ley de Sociedades de Capital establece que en el caso de que una empresa sea insolvente y no se declare en concurso de acreedores en el plazo de dos meses, el administrador deberá responder solidariamente de las deudas. Con la declaración del concurso exprés, el administrador cumple plenamente con sus obligaciones legales.

Por otra parte, el concurso exprés evita un procedimiento judicial largo y costoso en los casos de que la empresa carezca de bienes para asumir el pago a los acreedores o las costas y honorarios derivados del procedimiento concursal ordinario.

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